Deber reforzado de entregar información sobre deudores alimentarios

Felipe de la Mata Pizaña

Introducción

Recientemente sostuve que cuando una solicitud ciudadana tiene por objeto verificar la elegibilidad de una candidatura, especialmente por posibles antecedentes de violencia familiar o incumplimiento de obligaciones alimentarias, las autoridades están obligadas a actuar con diligencia reforzada (1).

Contexto

Durante el proceso de elección de personas juzgadoras de la Sala Regional Monterrey del TEPJF, una candidata solicitó al Tribunal Electoral de Coahuila que informara si uno de sus magistrados, quien también participaba como candidato para esa sala regional, tenía retenciones salariales por pensión alimenticia.

La petición fue turnada a la Unidad de Transparencia, sin embargo, la persona solicitante consideró que la información debía ser entregada directamente por el Pleno del Tribunal, dada la urgencia y trascendencia del tema para valorar la elegibilidad del magistrado, por lo que presentó juicio electoral

¿Qué resolvió la Sala Superior?

La mayoría determinó que no existió omisión del Pleno del Tribunal local, porque se trataba de información administrativa que debía seguir trámite ordinario ante las unidades de transparencia.

¿Por qué me aparté del criterio mayoritario?

1.- Se trataba de una solicitud de una candidatura. Desde mi perspectiva, la interpretación de la mayoría fue formalista y restrictiva, porque no valoró que la solicitud fue presentada por una persona candidata, por lo que la información requerida era necesaria para la calificación de la elección en la que participó.

2.- La información se vinculaba con el cumplimento de la “8 de 8”. La petición de la ciudadana candidata se enmarcaba en el cumplimiento de los Lineamientos del INE para verificar que las candidaturas en la elección judicial cumplieran los requisitos constitucionales y legales de elegibilidad denominados “8 de 8” (2) entre los que se incluye una restricción de acceso al cargo para aquellas personas declaradas como deudoras alimentarias morosas. 

3.- Existe una finalidad constitucional de prevenir violencia en el acceso al poder. Negar, limitar u obstaculizar el acceso a la información sobre si una persona es deudora alimentaria frustra ese objetivo constitucional, que busca garantizar que personas con antecedentes de violencia familiar, deudores alimentarios o agresores sexuales, accedan a posiciones de poder público. 

Esas reglas no son menores: constituyen mecanismos de protección de derechos humanos, especialmente de mujeres, niñas, niños y adolescentes. Además, esta verificación es una cuestión de orden público, y los órganos jurisdiccionales deben actuar con perspectiva de género y máxima apertura. 

¿Por qué este caso importa?

Este asunto refleja una tensión entre el cumplimiento formal de los procedimientos administrativos y la necesidad de dar respuestas eficaces cuando están en juego derechos fundamentales y principios constitucionales. No se trataba de cualquier información ni de cualquier solicitante: era una persona candidata que activó un mecanismo previsto para prevenir violencias estructurales. 

La solicitud fue presentada en el contexto de una contienda electoral, con la finalidad de verificar un impedimento legal previsto por la Constitución. Responder a tiempo una petición de esa naturaleza es parte del deber de las autoridades de actuar con perspectiva de género, en un entorno de máxima publicidad y respeto a los derechos humanos.  

Cuando una petición ciudadana se relaciona con la legalidad del acceso al poder, y con posibles antecedentes de violencia, las autoridades deben responder con responsabilidad y prontitud. La transparencia en estos casos no es una formalidad: es una garantía democrática.

Conclusión

El derecho de petición, cuando se vincula con la verificación de requisitos de elegibilidad en un proceso electoral, no puede entenderse bajo los mismos estándares que una solicitud común de transparencia, por tanto, se requería una respuesta directa, diligente y fundada por parte del Pleno del Tribunal Electoral de Coahuila.

*Elaborado por Felipe de la Mata Pizaña, con la colaboración de Isaías Trejo Sánchez.

(1) En el expediente SUP-JE-241/2025.

(2) Esos impedimentos están en el artículo 38 constitucional y, entre otros supuestos, señala como restricción de acceso al cargo a aquellas personas declaradas como deudoras alimentarias morosas.

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