La paridad se logró: ¿era necesario poner en riesgo la certeza?

Felipe de la Mata Pizaña

Introducción

En los últimos días se ha discutido a profundidad el alcance de la paridad de género en la asignación de cargos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación. 

Como magistrado electoral, estoy convencido de que la paridad no solo es un principio constitucional: es un mandato transformador que ha venido corrigiendo desigualdades históricas. Sin embargo, también estoy convencido de que la lucha por la igualdad no podemos sostenerla en la incertidumbre jurídica. 

¿Cuál es el contexto? 

En el marco de las elecciones de magistraturas de circuito y juzgados de distrito del PJF (2), el INE realizó la asignación de cargos conforme a lo previsto en la Constitución y en los criterios emitidos por el INE (3), con base en el principio de paridad de género. (4)

Inconformes, diversas candidatas impugnaron la asignación realizada por el INE, bajo el argumento de que fue indebido que, en atención a la alternancia, se les asignaran cargos a hombres con menor votación que ellas.https://18209605f1f5e5a0af6f6f79f267a79e.safeframe.googlesyndication.com/safeframe/1-0-45/html/container.html?n=0

¿Qué decidió Sala Superior? 

El pleno de la Sala Superior (5) decidió revocar la asignación de diversos candidatos, bajo el argumento de que, si una mujer obtiene más votos que un hombre, debe privilegiarse su designación, aunque ello implique alterar la regla de alternancia previamente aprobada por el INE. Yo no acompañé esa decisión.

¿Por qué voté en contra? 

1. Las reglas ya existían y cumplieron su objetivo

En abril del presente año el INE aprobó criterios muy detallados para garantizar la paridad. Estableció que las personas candidatas competirían en listas separadas por género, que la asignación sería alternada –empezando por mujeres–, y que se aplicaría una paridad flexible, permitiendo incluso que más mujeres resultaran electas. 

Estos criterios fueron conocidos desde antes de la jornada electoral. Las candidaturas sabían que no competirían directamente entre sí, sino al interior de su propio grupo de género. El principio democrático se respetó dentro de esas listas, y el principio de paridad se aseguró mediante la asignación alternada.

Modificar ese modelo después de realizada la elección implica romper las reglas del juego con el marcador ya definido.

2. No hay omisión, no hay vacío: debe haber certeza

Estimo que, en el caso, no nos encontramos ante una omisión normativa que justifique una reinterpretación posterior. Las reglas ya estaban ahí, fueron diseñadas con perspectiva de género y fueron aplicadas correctamente.

Aplicar una acción afirmativa después de la jornada electoral, cuando los resultados ya son conocidos, no corrige una desigualdad estructural: la sustituye por una incertidumbre estructural. Y eso, en mi concepto, no fortalece el principio de paridad; debilita la legitimidad del proceso.

3. Los resultados confirmaron la efectividad de la paridad.

Los datos fueron contundentes. De acuerdo con las cifras del propio INE, de la sumatoria nacional y la implementación de los criterios de paridad, en juzgados de distrito, se asignaron 218 mujeres (60.06%) y 145 hombres (39.94%) y en tribunales colegiados de circuito, se asignaron 247 mujeres (56.39%) y 191 hombres (43.61%).

Conforme a ello, tenemos que la paridad no solo se cumplió, sino que se superó. Y se logró gracias a reglas diseñadas con técnica, visión de futuro y enfoque de género. Cambiar la interpretación de esas reglas para beneficiar casos individuales, aunque “justos” en apariencia, puede tener efectos injustos para el sistema en su conjunto.

4. La igualdad también exige previsibilidad

Estimo que no existe contradicción entre la paridad y la certeza. La verdadera igualdad también exige que las reglas sean claras, conocidas y estables. Solo así se construye un sistema electoral confiable, donde la participación de las mujeres sea no solo garantizada, sino también respetada.

Si se quiere replantear el modelo de asignación o ampliar el margen de interpretación de las reglas, ese debate debe hacerse antes de la próxima elección, no después. Porque la paridad no se defiende debilitando el piso común, sino fortaleciendo las bases que permiten que mujeres y hombres compitan en igualdad de condiciones.

Conclusión

La lucha por la igualdad de género es uno de los pilares del constitucionalismo contemporáneo. Pero esa lucha debe ser sostenida sobre la legalidad, la previsibilidad y la justicia para todas las personas involucradas en un proceso.

Modificar las reglas después del resultado no es proteger la igualdad, sino poner en riesgo la certeza jurídica que da sentido a todo el sistema democrático. Por eso estoy convencido de que, si queremos igualdad real, también necesitamos reglas claras y firmes.

(1) Elaborado por el Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, con la colaboración Alexia de la Garza, Cruz Lucero Martínez y Nancy Alfaro.
(2) Poder Judicial de la Federación.
(3) Instituto Nacional Electoral
(4) Véase el artículo transitorio segundo del Decreto de reforma constitucional del PJF, así como el acuerdo INE/CG65/2025.
(5) SUP-JIN-539/2025, SUP-JIN-730/2025, SUP-JIN-779/2025, SUP-JIN-817/2025 y SUP-JIN-823/2025

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