Universidades: fondo de pensiones y retiro digno

Alfonso Carlos Ontiveros Salas
La aspiración legítima de la clase trabajadora es cumplir el ciclo de vida activa laboral y pasar a disfrutar de un retiro digno y duradero
La seguridad social fue la creación gubernamental para asegurar el bienestar con salud y permitir un ingreso digno a los trabajadores en condición de retiro laboral.
Se crearon las instituciones dotadas de capacidad financiera para crear fondos de pensiones en el que participarían los trabajadores, los patrones y el gobierno. Se expidió la ley respectiva y se fijaron los porcentajes de participación de cada sujeto obligado.
Así aparecieron las instituciones del gobierno como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), y para ello, se crearon los diversos seguros sociales que cobijarían los derechos y protección de los trabajadores.
Esa fue una visión generalizada que cobró vida y se consolidó como una de las vías de solución a los derechos pensionarios de los trabajadores. Sin embargo, surgieron otros derechos que forman parte de los pactos colectivos de trabajo por los que los sindicatos comprometen al patrón al otorgamiento de las jubilaciones.
El derecho a la jubilación aparece en el escenario jurídico laboral bajo condiciones y normas distintas a las que giran alrededor del sistema de pensiones que son propias de las instituciones de seguridad social y que están regidas por una ley.
Las jubilaciones sindicales fueron derechos creados por sistemas jurídicos diferentes a los de la seguridad social. En tanto que en la seguridad social se imponen compromisos de aportaciones por igual, entre los sujetos obligados, en algunas universidades en el régimen de las jubilaciones se omitió ese requisito esencial para que ese derecho no se viese afectado por circunstancias económicas en el futuro.
La jubilación, en efecto, fue una conquista trascendente en las Instituciones Públicas de Educación Superior. Aparecen los sindicatos y con ellos los contratos colectivos de trabajo en los que fueron incorporadas diversas prestaciones entre las que se destaca la jubilación dinámica y vitalicia.
El derecho por si mismo, no surge viciado de nulidad. Lo que lo pone en riesgo, es no haber establecido las previsiones de sustentabilidad económica de esa prestación para que los presupuestos universitarios no se vieran afectados en algún momento y se pusiera en un estado de inviabilidad la vigencia de ese derecho fundamental para la clase trabajadora.
Ningún presupuesto es suficiente para satisfacer los requerimientos financieros que impone tener al mismo tiempo una nómina de trabajadores activos y otra de personal jubilado. Los componentes de solución no son otros que la de redimensionar las condiciones de viabilidad presente, la solvencia presupuestal del patrón obligado y los riesgos de que colapse ese derecho.
Lo que en el pasado se omitió o no se previó, hoy se tienen que tomar decisiones de solidaridad colectiva para proteger el derecho a la jubilación dinámica. Nos guste o no, todos debemos de comprometer una aportación y darle sustento vitalicio a ese retiro digno del que todos somos destinatarios.
No es una sola decisión lo que protegerá ese derecho. Está también, la revisión del Contrato Colectivo de Trabajo en todo aquello que no guarde congruencia con sus fines lo que deberá modificarse y permitir la construcción de una normatividad colectiva laboral saludable y segura. El gobierno federal espera planteamientos serios, responsables y congruentes. La diatriba y la necedad visceral no resuelve lo que ahora está en peligro.