El significado de la autonomía universitaria

Roberto Rodríguez Gómez 

La autonomía universitaria es un diseño institucional tendente a maximizar la protección del principio de libre enseñanza (libertad de cátedra, de investigación, y de examen y discusión de las ideas), indispensable para la formación y transmisión del conocimiento. Es decir, la autonomía universitaria tiene como finalidad proteger las condiciones necesarias para la satisfacción del derecho a la educación superior y, en este sentido, constituye una garantía institucional de ese derecho. En este tenor, la autonomía universitaria tiene un carácter exclusivamente instrumental y no conforma, per se, un fin en sí misma, por lo que es valiosa si y sólo si –y en la medida en que– maximiza el derecho humano a la educación superior. Por ello, no debe confundirse la autonomía universitaria, el medio, con la libertad de enseñanza como parte del derecho fundamental a la educación superior, que es el fin. 

Autonomía universitaria en la Ley General de Educación Superior 

La formulación de la Ley General de Educación Superior (LGES) —aprobada el 19 de abril de 2021— amplió el alcance de la autonomía universitaria en tres aspectos fundamentales. En primer lugar, la ley limita la posibilidad de que los poderes ejecutivos y legislativos —tanto federales como de los estados— modifiquen unilateralmente las leyes orgánicas de las instituciones autónomas. Al respecto la norma estableció que: 

Ningún acto legislativo podrá contravenir lo establecido en la fracción VII del artículo 3o. constitucional. Cualquier iniciativa o reforma a las leyes orgánicas referidas en este artículo deberá contar con los resultados de una consulta previa, libre e informada a su comunidad universitaria, a los órganos de gobierno competentes de la universidad o institución de educación superior a la que la ley otorga autonomía, y deberá contar con una respuesta explícita de su máximo órgano de gobierno colegiado. 

Esta disposición sale al paso de los recientes y repetidos intentos de legisladores, fracciones y gobernadores de modificar las leyes orgánicas de las instituciones autónomas. Sin embargo, presenta el riesgo de ser controvertida, pues limita las facultades de iniciación normativa que la CPEUM y las constituciones locales reservan a los legisladores y los titulares del ejecutivo. 

Un segundo aspecto que vale la pena destacar es que la Ley General, en varios de sus artículos, establece el respeto a la autonomía que la ley otorga a las universidades e instituciones como un límite a la aplicación de las políticas y programas que establezca la autoridad federal en materia de educación superior. Un tercer tema es que dicha Ley General extiende las libertades de cátedra, investigación y expresión de ideas al conjunto de instituciones que forman parte del sistema nacional de educación superior, sin distinciones de su carácter público o privado. El artículo ocho de la norma, relativo a los criterios de deben orientar la educación superior en su conjunto, incluye entre ellos: 

El respeto a la libertad académica, de cátedra e investigación, entendida como la libertad de enseñar y debatir sin verse limitado por doctrinas instituidas, la libertad de llevar a cabo investigaciones y difundir y publicar los resultados de las mismas, la libertad de expresar su opinión sobre la institución o el sistema en que trabaja, la libertad ante la censura institucional y la libertad de participar en órganos profesionales u organizaciones académicas representativas, conforme a la normatividad de cada institución, sin sufrir discriminación alguna y sin temor a represión por parte del Estado o de cualquier otra instancia. 

La Constitución, la jurisprudencia emanada de la SCJN y la reciente LGES configuran el bloque normativo en materia de autonomía universitaria. No obstante, conviene aclarar que el origen jurídico de esta figura proviene de las leyes orgánicas que instituyen, para algunas universidades y otras instituciones de educación superior, el régimen autonómico. 

El compromiso social  

A lo largo de su historia, la autonomía universitaria ha demostrado ser una forma de organización adecuada para las funciones de docencia, investigación y extensión universitaria conforme a los principios de libertad de cátedra e investigación. Estas instituciones no han sido ajenas al compromiso social que compete a los organismos públicos, mucho menos a la responsabilidad ética que atañe a los docentes, investigadores y difusores que integran las comunidades académicas. 

El ámbito de libertad que caracteriza a la autonomía universitaria ha demostrado ser el ambiente más propicio para la discusión de ideas, el avance del conocimiento y la formación de generaciones que han impulsado el desarrollo económico, político y social del país. Por ello, la defensa de la autonomía es, como indica expresamente la Carta Magna del país, una responsabilidad que compete a todos los universitarios y que, por cierto, obliga al Estado (artículo sintentizado). 

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