Señalan en audiencias públicas que reforma al amparo limita el ‘interés legítimo’

En el segundo día de audiencias públicas convocadas por las comisiones unidas de Justicia y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, especialistas, académicos y abogados presentaron propuestas en torno al concepto de “interés legítimo” dentro del juicio de amparo, en el contexto de la reforma a la Ley de Amparo promovida por la presidenta Claudia Sheinbaum y aprobada con cambios en el Senado.
El presidente de la Comisión de Justicia, el morenista Julio César Moreno Rivera, recordó que el artículo 107 constitucional reconoce el interés legítimo, tanto individual como colectivo, como fundamento para iniciar un juicio de amparo ante la posible violación de derechos constitucionales. En ese sentido, explicó que la iniciativa presidencial plantea modificar el artículo 5º fracción I de la Ley de Amparo para posibilitar la aplicación jurídica del interés legítimo en lesiones jurídicas reales y no en casos con beneficios hipotéticos.
Precisó que, derivado de las audiencias públicas previas en el Senado, la minuta modificó la redacción de dicho artículo al añadir calificativos como “individual” y “colectivo”, y eliminar otros como “actual” y “directo”, con el fin de permitir el uso del amparo en casos de amenazas inminentes y fortalecer la protección de derechos colectivos. Afirmó que las audiencias “confirman que la Cámara de Diputados es un parlamento moderno, transparente y, sobre todo, democrático”.
Por su parte, el diputado de Morena, Carlos Ventura Palacios, advirtió sobre el riesgo de excluir a sectores como periodistas o madres buscadoras si no se define adecuadamente lo colectivo, ya que el término “colectivos” si incluiría a estos grupos.
Mientras que la diputada panista Margarita Zavala señaló que hubiera sido mejor realizar las audiencias públicas antes de la presentación de la iniciativa y se hiciera un parlamento abierto mayor.
Entre los especialistas participó Arturo Guerrero Zazueta, director general de Derechos Humanos del Órgano de Administración Judicial, quien cuestionó la pertinencia de fijar en la ley una definición del interés legítimo. “Pareciera que se está poniendo en ley ante la duda sobre si las personas juzgadoras lo van aplicar o no; no me parece que esto tendría que estar en la ley, se estaría abriendo la puerta a nuevas interpretaciones más restrictivas”, afirmó.
En la misma línea, el abogado Eduardo Miguel Rusconi consideró que la reforma “sí genera el riesgo de que esta figura sea interpretada de manera más restrictiva”, lo que podría comprometer el acceso a la justicia, por lo que la calificó como “regresiva”. Añadió que el objetivo de la modificación no sería ampliar derechos, sino establecer control político y fiscal sobre sectores con alta incidencia pública, como empresarios y contribuyentes relevantes.
Armando Hernández Cruz, especialista en Derecho Constitucional, destacó que con la reforma de 2011, que separó el interés simple, jurídico y legítimo, se legró ampliar la protección de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Advirtió que las modificaciones podrían reducir el alcance de esta protección.
Por otro lado, Juan Rabindrana Cisneros García, presidente del Colegio Nacional de Profesionistas con Posgrado en Derecho A.C., cuestionó los tiempos prolongados del juicio de amparo, sobre todo en materia aduanera. “Creo esto es lo que debería la reforma aprovechar, a fin de que los juicios no sean tan largos”, expresó.
Advirtió que esta reforma, junto con la aduanera, va a afectar el comercio exterior y va a acabar con las empresas. “Esta reforma lo va a agravar más, no va a haber un acceso a la justicia, ya que cada vez el amparo es difícil que se promueva y se pueda ganar. Se requiere una justica más expedita”.
Desde una perspectiva fiscal, Arturo Pueblita Fernández, expresidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, criticó que las reformas busquen restringir el acceso al juicio de amparo para evitar que se frene la acción de los órganos del Estado. “La solución no está en limitar el acceso al juicio de amparo sino en evitar actos que violenten los derechos”, aseveró.
Juan Carlos Ávila López, experto en garantías constitucionales, llamó a no limitar la defensa de los derechos colectivos exclusivamente al juicio de amparo, sino a fortalecer también las acciones colectivas en las legislaciones federal y estatal.
En su intervención, Andrés Norberto García Repper Favila, candidato a magistrado de disciplina judicial en Tamaulipas, señaló que la reforma no elimina el acceso colectivo al juicio de amparo, sino que encamina una definición de interés jurídico para tener más claridad.
La maestra Verónica Lorena Osornio Plata destacó que algunas asociaciones civiles se crean poco antes de promover amparos, lo que puede prestarse al abuso del mecanismo legal. Propuso establecer límites claros sobre la participación de estas organizaciones.
Por su parte, Marco Antonio Rojo Olavarría advirtió que con la reforma ya no será suficiente que las asociaciones civiles cuenten únicamente en su objeto con la protección de los derechos fundamentales para alegar un interés legítimo, lo cual podría restringir su participación.
Finalmente, Natalia Pérez Cordero, representante del Centro de Análisis e Investigación Fundar, sostuvo que el concepto del interés legítimo ha permitido ampliar la protección de derechos para personas y grupos en situación de vulnerabilidad. Recomendó eliminar la última parte del segundo párrafo propuesto, al considerar que de mantenerse tal como está podría restringirse el acceso del derecho a la justicia.
Las comisiones unidas prevén reunirse el próximo lunes 13 de octubre a las 18:00 horas para debatir, discutir y posiblemente aprobar la minuta. Ese día, el tema de la audiencia pública será la figura de la “suspensión” en el juicio de amparo.