La Ley Silla ya es exigible y se puede inspeccionar: STPS

Gerardo Hernández

“La primera parte de la Ley Silla entró en vigor a partir del 17 de junio, pueden ir a hacerles su inspección del trabajo y deben contar ya con los asientos o sillas con respaldo”, afirmó Cointa Lagunes, directora de Normalización en Seguridad y Salud Laborales de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). 

Durante su participación en el Primer Encuentro Nacional de Comisiones de Trabajo de los Congresos Locales, la funcionaria de la STPS puntualizó que el plazo que tienen las empresas hasta el 14 de diciembre es únicamente para adecuar su reglamento interno a la Ley Silla; sin embargo, el derecho al descanso en un asiento durante la jornada laboral ya es exigible y verificable por la autoridad.

Si bien hay dudas sobre cuántas sillas se deben otorgar o el tiempo de descanso, puntualizó que estos aspectos no son verificables porque son parte del análisis que realizan los centros de trabajo, pero lo que sí se puede inspeccionar, reiteró, es contar con los asientos para el reposo de los trabajadores.

“La autoridad de Trabajo puede programar visitas a los centros de trabajo en ánimo de su competencia, para verificar que las personas trabajadoras que realizan sus actividades en bipedestación cuenten con una silla con respaldo, ya sea en su lugar de trabajo o en otro seleccionado dentro del centro de trabajo, además de verificar que a las personas trabajadoras no se les prohíba tomar las pausas o descansos marcados en la Ley”, reiteró.

En el foro convocado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, Cointa Lagunes también despejó algunas dudas sobre la implementación de la Ley Silla, una de las más comunes, es sobre la población a la que no les aplica la reforma laboral por la naturaleza de las actividades.

En ese sentido, la funcionaria federal subrayó que la naturaleza de las actividades únicamente es para definir el lugar dónde se ubicará el asiento, pero la Ley Silla aplica para todos los trabajadores sin importar su giro.

“Ojo con esto, hay algunas confusiones, porque a criterio del empleador se piensa que si la naturaleza del trabajo no permite colocar las sillas, no las tienen que dar (…) cuando hablamos de que la naturaleza lo permita, no se refiere a que quede a juicio del patrón, sino que en establecimientos industriales puede ser que no se pueda poner la silla en ese lugar, pero tiene que adecuar un lugar cercano en el que el trabajador pueda descansar”, aclaró.

STPS prepara Guía Informativa de la Ley Silla

Para despejar estas dudas, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social prepara la publicación de una Guía Informativa sobre la Ley Silla, un instrumento que orientará a los empleadores en la aplicación de las nuevas reglas.

Esta guía, señaló Cointa Lagunes, no será obligatoria, pero “ayudará mucho para poder instrumentar lo que la propia Ley nos marca”. La herramienta se enfocará en la orientación para las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo.

La Guía Informativa de la STPS incluirá un semáforo de riesgo (bajo, medio o alto) de las personas que trabajan de pie, esto permitirá a los centros de trabajo determinar el tipo de silla con respaldo que deberán ofrecer. “Es una semaforización muy sencilla de aplicar”.

¿Qué es la Ley Silla?

La Ley Silla es una reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) que reconoció el derecho al descanso durante la jornada laboral en un asiento con respaldo.

Si bien, la LFT ya establecía la obligación de los empleadores de otorgar el número de sillas suficientes para los trabajadores, la disposición no estaba vinculada con el descanso, sino como una herramienta de trabajo.

Con la entrada en vigor de la reforma laboral, además de otorgar los asientos para el reposo, los empleadores tienen prohibido negar el descanso a las personas y obligar a desempeñar de pie la totalidad de la jornada laboral.

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