Jubilación “extralegal”: la Corte Federal declaró legales las aportaciones al Fondo de Jubilaciones de la Universidad de Nayarit

Álvaro Aragón Ayala

Por considerar “extralegal” el pago de la jubilación universitaria y considerar que únicamente es regulada por el Contrato Colectivo de Trabajo, fuera de las normas Constitucionales y de la Ley Federal del Trabajo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consideró legal, Constitucional, las cuotas o deducciones que se aplican para alimentar económicamente al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Universidad Autónoma de Nayarit, dando por terminado un litigio de varios años, durante los cuales flotó en el campus la sospecha sembrada por un grupúsculo en el sentido de que los descuentos a los trabajadores en activo y jubilados violaban el marco legal.

La sentencia emitida por la Suprema Corte derivó del amparo directo en revisión 95/2024 que interpuso un trabajador pensionado que no quería, se negaba en sí, a aportar su cuota al Fideicomiso y que, además, reclamaba el pago íntegro de su pensión/jubilación, exigiendo la nulidad de la cláusula 150 bis del Contrato Colectivo de Trabajo de los Trabajadores Académicos de la UAN. Correspondió a la ministra de la SCJ, Lenia Batres Guadarrama, estudiar y preparar el proyecto de resolución, elaborar la propuesta de sentencia y presentarla a los demás ministros para su discusión, aprobación o modificación.

El caso fue tratado en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia y votaron, la ponente, Lenia Batres, y los ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. El criterio de la Corte resultó vinculante; la resolución adquirió el nivel de cumplimiento obligatorio por los tribunales inferiores, autoridades administrativas y las partes involucradas, y creó efectos jurídicos que no fueron opcionales. La vinculatoriedad asegura que las leyes se apliquen de manera consistente, evitando interpretaciones dispares. Impide confusiones y contradicciones.

La ministra Lenia Batres precisó que la jubilación (universitaria) “es una prestación netamente extralegal (….), tal pensión es adicional a las previstas en el derecho de nuestro país (por lo tanto), es objetivo y razonable establecer su aportación al Fondo aun a cargo de personas jubiladas, a fin de preservar las prerrogativas de las que gozan”, y consideró Constitucional la parte de la cláusula que prevé la deducción que se aplica a los trabajadores en activo y jubilados para poder gozar de la pensión/jubilación, pues -dijo- “se estipuló en el Contrato, por la libertad de las partes, “dar mayores prestaciones que las legales”.

La demanda laboral que culminó con la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación inició el dieciocho de octubre de dos mil dieciocho cuando un jubilado inició un movimiento de trabajadores en retiro para no pagar las cuotas al Fondo de Pensiones promoviendo primero un juicio laboral ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nayarit. El caso fue conocido por la Junta Especial Número Tres de la JLCyA, el cual, el veintiocho de abril de dos mil veintitrés, dictó un laudo que exoneró a la Universidad, al Fondo de Pensiones, al Sindicato y al Banco Santander S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander.

La Junta Especial determinó que “no hubo violación alguna” en la aplicación de deducciones o cuotas, pues son justo para darle viabilidad al Fondo de Pensiones y Jubilaciones, por lo tanto, “tampoco existe el derecho a exigir la devolución de lo pagado” y estableció que “la renuncia de derechos o prerrogativas laborales no ocurre en el caso en que se contempla la integración o determinación de una prestación patronal de naturaleza eminentemente contractual, es decir, extralegal”. No conforme con el laudo del tribunal laboral, el trabajador en retiro interpuso una demanda de amparo directo.

El expediente fue radicado en el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito que, en sesión ordinaria virtual del ocho de noviembre de dos mil veintitrés, dictó la legalidad de las deducciones o cuotas, partiendo de la presunción “de dar mayores

prestaciones que las legales (…) y al ser evidente que tiende al mejoramiento del nivel de vida de las y los trabajadores y los jubilados. “A diferencia de los esquemas del IMSS y del ISSSTE, donde existen limitantes al monto de la pensión de vejez, que sirven sólo de referente, en el régimen de la Universidad pueden obtener pensiones hasta por el cien por ciento de su sueldo y prestaciones, razón suficiente para considerar la constitucionalidad de los descuentos”, determinó el Tribunal Colegiado.

Además, el Tribunal Federal sentenció que “con base en el principio de realidad previsto en el artículo 17 constitucional, es justificado que la parte beneficiaria comparta en una mínima cuantía el costo de esa prestación para garantizar su viabilidad, pues de lo contrario podría poner en  riesgo la sustentabilidad de la prestación extralegal (la jubilación) como los fines de la institución”. Otra vez no conforme con la sentencia del Tercer Tribunal Colegiado, el jubilado acudió al Supremo Tribunal de Justicia e interpuso, el siete de diciembre del dos mil veintitrés, un recurso de revisión.

El recurso o demanda de revisión del amparo directo se turnó a la Segunda Sala del STJ, en el que sus integrantes, cinco ministros, entre ellos la ponente Lenia Batres, determinaron que ya que se trata de una prestación extralegal, que se ubica por encima de los límites que imponen los regímenes del IMSS y del ISSSTE, es válida la deducción o cuota al monto de la pensión por jubilación de una persona jubilada para aportar al Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Contrato Colectivo de Trabajo de la Universidad Autonóma de Nayarit, “no solo en el aspecto que establece a la deducción, sino en el sentido de que la jubilación para los trabajadores al servicio de la UAN se otorga de manera adicional a las pensiones básicas de seguridad social”.

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