Congreso actuó con legalidad en nombramiento de Antonio Menéndez como Alcalde en Ahome y desconoce dictamen de Juez de Zacatecas

Así lo manifiestan las diputadas y diputados de la Junta de Coordinación Política en comunicado a la opinión pública, donde enumeran en 10 puntos que desconocen dicha notificación y ratifican su actuación sobre el asunto
La Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado de Sinaloa, integrada por las y los diputados María Teresa Guerra Ochoa (MORENA), Rodolfo Valenzuela Sánchez (VERDE), Bernardino Antelo Esper (PRI), Roxana Rubio Valdez (PAN), Sergio Torres Félix (MC), Víctor Antonio Corrales Burgueño (PAS), Moncerrat López López (PT), Yeraldine Bonilla Valverde y Conzuelo Gutiérrez Gutiérrez, en calidad de Presidenta y Secretaria General de la Mesa Directiva, respectivamente, emitieron un comunicado conjunto a efecto de dar a conocer sus puntos de vista sobre el caso de Ahome, y de la declaratoria de procedencia acordada por dicho Congreso el 2 de mayo del 2025.
La declaratoria incluye 10 puntos, entre los que sobresalen que no han sido notificados formalmente de ninguna resolución de incidente que conceda suspensión definitiva en el caso; y que las decisiones de Declaratoria de Procedencia, como la que se dio en el caso Ahome, son irrecurribles, es decir, inimpugnables, por resolución de la SCJN en la Queja 33/2021, de la Primera Sala del Máximo Tribunal de Justicia, quien fijó postura determinante, de aplicación obligatoria, de que el juicio de amparo no es procedente, contra Declaratorias de Procedencia, por la facultad soberana con la que cuentan las Legislaturas Locales, libre de cualquier injerencia de un tercero o poder ajeno, por lo cual en el caso Ahome es aplicable la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción VII, de la Ley de Amparo.
Cita que en el caso que se habla del juzgado primero de Zacatecas, se refieren a una medida cautelar, que no entra al fondo del asunto, ya que aún está por desarrollarse la audiencia constitucional que será el 8 de septiembre; y que dicho juez, en otra resolución incidental emitida en fecha 16 de julio de 2025, que sí fue notificada, negó al quejoso (Gerardo Vargas) la suspensión provisional en contra de los actos reclamados al H. Congreso, justificando que el quejoso incurrió en omisión de allegar elementos de pruebas.
Añaden que, sobre el caso Ahome y declaratoria de procedencia, se han interpuesto recursos de amparo, en otros estados, solicitando la suspensión, y se han declarado improcedentes, razón por la cual es improcedente volver a conocer del mismo tema, según lo dispone la Ley de Amparo en su artículo 145, que mandata que debe declararse sin materia el incidente de suspensión cuando ya hay una resolución que la niega.
Señalan que la jurisprudencia 1°/J.44/2004, de la Primera Sala de la SCJN establece que, tratándose de impugnación del procedimiento de declaración de procedencia, no hay lugar para concederse suspensión.
Los diputados manifiestan que en ningún caso puede obtenerse suspensión contra un acto ya ejecutado, es decir, consumado, según la Jurisprudencia 11.3° J./37, de rubro “Actos Consumados. Suspensión Improcedente”, y conforme a lo dispuesto la Ley de Amparo.
Subrayan que la situación jurídica del quejoso hoy es otra, incluso que cuando se emitió la declaratoria de procedencia, al estar vinculado a proceso, y cualquier autoridad de amparo advertiría, la imposibilidad jurídica de restitución en cualquier cargo que tenga fuero. Por estar vinculado a proceso penal. Y en tanto no se resuelva el proceso penal, no puede desempeñar cargo de elección, según lo establecido en los 135 y 136 de la Constitución del Estado de Sinaloa.
Los legisladores declaran que están ante un acto de corrupción, toda vez que se invocó una supuesta, orden en un estado diverso al hecho impugnado para tratar de forzar la competencia y la procedibilidad de la revisión de un acto jurídico que es constitucional y legal. La actuación del Congreso sobre el caso Ahome, es constitucional, y plenamente apegada a derecho.
Por último, ratifican su compromiso de actuar con apego a la Constitución de la República y del Estado, y de combatir los actos fuera de la Ley.
El documento cuenta con el sello oficial y las firmas a mano de cada uno de los diputados antes mencionados, emitido el 31 de julio del 2025, en la sede del Congreso de Sinaloa en la ciudad de Culiacán.
