¿Quieren Valadés, Fernández y Marín que Sheinbaum les hable en lenguaje matemático?

Federico Arreola
Dijo Jorge Fernández en Excélsior: “La presidenta Sheinbaum anunció que su gobierno ya demandó al abogado de Ovidio Guzmán, Jeffrey Lichtman, por difamación, pero lo hicieron en México, no en Estados Unidos, y por un delito, la difamación, que no está contemplado en nuestro código penal”.
Dijo Carlos Marín en Milenio: “Sheinbaum no está obligada a dominar las leyes, pero sí quien presidió la Suprema Corte de Justicia y sobre todo su Consejería Jurídica. ¿Zaldívar y Godoy ignoran que los delitos de injurias, difamación y calumnia fueron derogados en 2007, como consta en los artículos 348 a 359 del Código Penal Federal?”.
Dijo Diego Valadés en la red social X: “Los delitos de injurias, difamación y calumnias fueron derogados en 2007”.
En el derecho, es verdad, las denuncias son penales y las demandas, civiles. En la vida diaria denuncia y demanda son sinónimos.
Claudia habló a la gente, no a un juez ni a un ministerio público. Usó una palabra perfectamente válida en nuestra lengua para decir que iba a demandar, en tribunales, a un abogado difamador.
Que la difamación ya no sea delito de ninguna manera significa que la difamación no exista. Tan existe que, en el derecho civil, se traduce en daño moral, como correctamente afirma Carlos Marín en su mamona columna.
Usó Claudia la palabra difamación porque es más fácil de entender que daño moral.
Si la presidenta usara lenguaje técnico cada vez que tratara temas especializados, tendría que expresarse en ecuaciones, por ejemplo al dar a conocer proyectos de energía —podría hacerlo porque Claudia estudió una licenciatura en física y un doctorado en ingeniería—. ¿Entenderían Valadés, Fernández y Marín? Obviamente no porque ellos son absolutamente ignorantes en temas científicos y matemáticos… y en muchos otros.
Así que, señores periodistas, señor jurista presunto encubridor de magnicidas: déjense ya de jaladas.
Marín, que se las da de entender de derecho, dijo además que los tribunales mexicanos no son competentes en el mencionado caso porque la calumnia no se cometió en México. Es falso.
Enseguida dejo un apunte que me envió un especialista en derecho, Ernesto Villanueva, acerca de por qué los tribunales mexicanos sí son competentes para conocer de la demanda de la presidenta Claudia Sheinbaum contra el abogado del hijo de Joaquín El Chapo Guzmán.
Los tribunales mexicanos son competentes porque el hecho ilícito fue reproducido y difundido a través de redes sociales, medios digitales y medios de comunicación con impacto directo en territorio mexicano, en particular en la Ciudad de México.
El siguiente criterio jurisprudencial respalda esta conclusión:
“Este tribunal colegiado de circuito ha determinado que cuando se reclaman actos relacionados con la emisión, publicación y difusión de contenido audiovisual en redes sociales como YouTube, Facebook y Twitter, es competente por razón de territorio el juez de distrito ante quien se presente la demanda, dado que dichos actos tienen ejecución en más de un distrito”.
Justificación: “El contenido multimedia publicado en redes sociales se difunde y comparte de manera abierta en plataformas digitales, lo que permite un acceso universal. Cualquier persona con conexión a internet puede consultar, compartir y redistribuir dicho contenido sin importar su ubicación geográfica”.
“Además, cuando un programa de televisión (creado en un estado específico) se publica en redes sociales oficiales —ya sea de autoridades gubernamentales o figuras públicas—, adquiere carácter de información de interés general. Su difusión no se limita a una región determinada, sino que se expande en todo el territorio nacional y, potencialmente, a nivel global”.
“Por ello, la ejecución de los actos reclamados puede ocurrir en cualquier distrito distinto al estado donde se originó, sin que importe la residencia de las autoridades responsables. En consecuencia, conforme a la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 37, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, es competente para conocer y resolver la demanda de amparo indirecto el juez de distrito ante quien se presente”.
Lo anterior lo determinó el Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito en el Conflicto competencial 21/2022 suscitado entre el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Aguascalientes y el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Campeche el 25 de agosto de 2022. Hubo unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Roque Leyva. Secretaria: Jéssica Sarahí Ruvalcaba Llamas.
¿Ante qué tribunales debe presentarse la demanda? Depende del carácter con que actúe la presidenta:
- Si Claudia Sheinbaum presenta la demanda como ciudadana (persona física), debe acudir ante el juez civil del fuero común competente en la Ciudad de México o en el lugar donde se estime que ocurrió el daño principal.
- Si lo hace en su calidad de titular del Poder Ejecutivo Federal, corresponderá al juez de distrito en materia civil federal en turno, dado el carácter oficial y la investidura involucrada.
¿Cómo se emplazaría al demandado si reside en Estados Unidos?
El emplazamiento se realizaría mediante carta rogatoria dirigida a las autoridades judiciales competentes en Estados Unidos, en el lugar donde el demandado tenga su domicilio. Asimismo, puede solicitarse al juzgador que ordene al demandado señalar un domicilio en la Ciudad de México para recibir notificaciones. De no hacerlo, podrían tenerse por ciertos los hechos expuestos en la demanda de la parte actora, conforme a la legislación procesal aplicable.