SAT: ¿Quiénes están obligados a activar el Buzón Tributario para evitar multa de hasta $11 mil?

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) advirtió a los contribuyentes la importancia de activar y mantener actualizada su herramienta de comunicación digital, el Buzón Tributario, pues omitir su activación podría resultar en multas de hasta $11,540 pesos, de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación.

Según el Servicio, todos los contribuyentes que estén inscritos en el RFC deben activar el buzón tributario, por lo que solo quedan exentas las personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas.

Tampoco las personas morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos, así como las personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados.

A través de esta plataforma, puedes recibir notificaciones oficiales, realizar trámites fiscales y enviar documentos de manera segura y eficiente, por lo que ante la importancia que el SAT le da a esta herramienta, las y los contribuyentes que no activen su buzón tributario antes del 1 de enero del 2025 se les podría imponer una multa de más de 11 mil pesos.

“De acuerdo con el artículo 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación, la infracción en materia de no habilitación del Buzón Tributario, no registro o no actualización de los medios de contacto, se impondrá una multa de $3,850.00 a $11,540.00”, informó el SAT.

Si aún no has activado tu buzón tributario, aquí te explicamos cómo hacerlo paso a paso.

  • -Contar con e.firma (personas morales).
  • -Contar con e.firma, e.firma portable o Contraseña (personas físicas).
  • -Contar por lo menos con un correo electrónico y un número de teléfono celular (se pueden registrar hasta cinco correos electrónicos).
  1. Ingresa a la siguiente liga.
  2. Autentícate con tu contraseña o e.firma
  3. Da clic en el icono de “configuración” ubicado en el Menú de accesos rápidos (icono de una silueta de usuario) situados a la izquierda de la leyenda gob.mx en la parte superior del portal
  4. Captura la(s) dirección(es) de correo electrónico y el número de teléfono celular que desees registrar
  5. Verifica que los datos capturados sean correctos y oprime CONTINUAR
  6. El sistema te consultará si deseas continuar con el registro de medios de contacto, oprime ACEPTAR
  7. El sistema te indicará que tu(s) correo(s) electrónico(s) y el número de teléfono celular han sido registrados. Se habilitará el botón para imprimir el Acuse de registro
  8. Para concluir el proceso deberás confirmar tanto el (los) correo(s) electrónico(s) como el número de teléfono celular en un plazo no mayor a 72 horas, de lo contrario el sistema cancelará la solicitud de registro de los mismos y tendrás que realizar nuevamente el registro
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