Hasta encontrarles: el derecho a saber de los familiares de víctimas de desaparición
Julieta del Río*
“Una persona desaparecida dolerá hasta el último día de la última persona que alguna vez la amó”. La madre de un desaparecido expresó esta frase y resume las razones por las que se requiere transparencia al hablar del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas (RNPED), a cargo de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas.
No podemos ser indiferentes ante esta situación. Debemos privilegiar las soluciones porque se trata de personas con los derechos a saber, a la verdad y a la reparación del daño. Sólo así podremos avanzar hacia una sociedad en paz, justa y democrática.
La desaparición es de especial interés para la sociedad. De 2018 a la fecha el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) cuenta con mil 217 solicitudes registradas sobre este tema dirigidas a la Secretaría de Gobernación o a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas; en 45 solicitudes la información fue negada manifestándola como confidencial o bajo reserva. Adicional, de las mil 217 solicitudes, 152 derivaron en un recurso de revisión con un porcentaje de resolución por parte del Pleno del INAI de 89.5 % en favor del solicitante.
De hecho, en la sesión de Pleno de ayer miércoles resolví un recurso sobre el tema, donde una persona solicitó los folios únicos de búsqueda de cada una de las personas clasificadas como localizadas y que, de acuerdo con la misma Segob, serían 20 mil 193 personas. Esto se suma a otros recursos que he expuesto, donde han solicitado la metodología del Censo Nacional de Personas Desaparecidas, así como testigos de su implementación en una entidad específica.
En los recursos mencionados, y en otros más hemos dejado claro la importancia que tiene el Inai en estos temas tan sensibles. No es sencillo hablar de personas desaparecidas, algunas incluso llevan décadas, y sin embargo sus familiares no desisten en la lucha por localizarles. Es precisamente eso, el derecho que tenemos todas y todos a obtener justicia y una debida reparación del daño.
Recordemos que, en el caso de violaciones graves a los derechos humanos –como lo es la desaparición forzada– la garantía del derecho a la verdad descansa en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo artículo 5 prevé que no podrá clasificarse como reservada la información relacionada con violaciones graves a los derechos humanos o delitos de lesa humanidad.
En otras palabras, la desaparición debe atenderse bajo el principio de máxima publicidad, pues acceder a determinada información puede significar encontrar el paradero y estatus vital de una persona.
De esta manera, el Pleno del Inai tiene la atribución de determinar que la documentación relacionada con ciertos acontecimientos podría estar relacionada con violaciones graves a los derechos humanos y ordenar su apertura. Por ello, a lo largo de su historia ha emitido resoluciones dirigidas a la entrega de información: es el caso de los asesinatos de migrantes en San Fernando, las ejecuciones extrajudiciales en Tlatlaya, el Movimiento Estudiantil del 68 y la desaparición de los estudiantes normalistas de Ayotzinapa.
Con este tema demostramos una vez más la utilidad social del derecho que tenemos todas y todos los mexicanos a saber y a su vez acceder a otros derechos humanos; por eso el acceso a la información es conocido como derecho llave, porque abre la puerta a otros, como en este caso a la justicia.
*Comisionada del Inai