Las claves de la ‘megareforma’ de AMLO para cancelar contratos sin indemnizar

Carina García

En la recta final de su sexenio, el presidente Andrés Manuel López Obrador propuso al Congreso un paquete de reformas para dar al Estado condiciones de ventaja sobre los particulares, con el argumento de combatir la corrupción, prevenir daños al interés público o al erario y fortalecer a la administración pública federal.

En ella, se establece que podrán revocarse contratos y concesiones sin pagar indemnizaciones,darse por concluida la relación jurídica en la contratación de bienes y servicios públicos a nivel nacional o internacional en aras del interés público y sin resarcir daños.

El paquete de enmiendas enviada a la Cámara de Diputados es una ‘megareforma’ administrativa, pues comprende en total cambios a 23 leyes secundarias por lo que bastará con los votos de Morena y sus aliados para aprobarlos.

Las modificaciones propuestas específicamente a 10 leyes están dirigidas a dar al Estado condiciones preferentes para la realización de obras públicas, decidir la revocación de contratos, concesiones o permisos por cuestiones procedimentales, o bien retener o recuperar la posesión de bienes públicos de manera expedita.

Además se dispone que será directamente el titular del Poder Ejecutivo, y no las dependencias de la Administración Pública Federal, quien asigne permisos para la prestación de servicios públicos y la explotación de bienes de dominio público a paraestatales.

Las regulaciones a modificar son la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.

También se plantean cambios a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de justicia Administrativa, la Ley de Expropiación, Ley General de Bienes Nacionales y la Ley de Vías Generales de Comunicación.

Aquí algunas claves de la ‘megareforma’ administrativa:

Revertir actos de corrupción

En la iniciativa, se sugiere incorporar un nuevo artículo 59 bis a la Ley Federal de las Entidades Paraestatalesque daría al presidente amplias facultades para otorgar permisos y la temporalidad de estos será indefinida.

“La persona titular del Ejecutivo puede asignar directamente a entidades paraestatales la prestación de servicios públicos, así como el uso, aprovechamiento y explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación por causas de utilidad e interés públicos, interés general, interés social o de seguridad nacional, cuando no contravenga su objeto social”, indica.

Esa asignación de prestación de servicios públicos, así como el uso y aprovechamiento de bienes sujetos al régimen del dominio público de la Federación a favor de entidades paraestatales “tendrá una vigencia indefinida”, se plantea, y esa asignación no podrá transferirse a particulares.

Para “revertir actos de corrupción” se propone modificar tres artículos de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo y uno de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa donde se establece la definición del juicio de nulidad.

Este tipo de procedimiento busca anular actos administrativos que no reúnan elementos de validez previstos en la ley.

Se producirá la nulidad si hay “omisión o irregularidad de cualquiera de los elementos de validez del acto administrativo establecidos en las fracciones uno a la diez del artículo tres de la ley”, se establece.

Pero conforme a esas fracciones, un acto puede anularse también por cuestiones de procedimiento como: si es expedido por órgano no competente; si no cumple con la finalidad de interés público regulado; si no está fundado y motivado, o si no se sujeta a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo.

O bien, si media error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto; si se resolvió mediante dolo o violencia, o no menciona el órgano del cual emana.

También podrá ser nulo si no cumple con datos como “referencia específica de identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas”, o no se señala el lugar y fecha de emisión, entre otros requisitos procedimentales que, conforme a la propuesta, de no cumplirse podrían ser causales de anulación.

En otro apartado de la misma Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo se define el Juicio de Lesividad, mediante el cual son las autoridades administrativas las que demandan anular una resolución administrativa favorable a un particular o un acto administrativo emitido por afirmativa ficta, pero que es contrario a la ley o causa daño al interés público.

Las autoridades tendrán hasta cinco años para buscar esa anulación a partir de que emitió ese acto administrativo, pero incluso “en cualquier momento” si los efectos son continuados y de tracto sucesivo.

Salvaguarda de las finanzas públicas

Otro objetivo del paquete de enmiendas se plantea como la salvaguarda de las finanzas públicas y prevención de actos lesivos del interés público o que pueden causar daños al erario.

Por eso, se propone en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo que proceda la revocación de actos administrativos por hechos supervinientes que afecten el interés público, general o social.

Y en un nuevo artículo 11 bis se indica que “salvo en los casos previstos en otras leyes, no procede el resarcimiento de daños o perjuicios cuando: Las personas proveedores contratistas concesionarios, permisionarios o análogas incumplan las obligaciones señaladas en los instrumentos jurídicos y leyes respectivas”.

Incluso, basta que haya interés público o que el particular ya haya recuperado su inversión para que no proceda el pago de daños.

No procederá este cuando “la revocación o terminación anticipada se motive en hechos o actos de interés público, general o social o en la preservación de los bienes comunes o en que la seguridad e integridad de las personas e instituciones nacionales”.

Tampoco cuando “se hayan iniciado las operaciones objeto del instrumento jurídico y recuperado la inversión”.

Cláusula exorbitante

La contratación de bienes y servicios a nivel nacional e internacional deberá realizarse –se propone- mediante la inclusión obligatoria de una “cláusula exorbitante” que prevea límites claros sobre cuándo procede y de qué montos, las eventuales indemnizaciones en caso de cancelación de contrato.

Según la exposición de motivos, se busca dar preferencia a la administración pública sobre los particulares, por lo que el Estado puede terminar la relación jurídica de manera anticipada y unilateral cuando así convenga al interés público, general o social.

Por eso para todo servidor público será obligatorio incluir una “cláusula exorbitante“ en contratos de adquisiciones y obras públicas, pues de lo contrario, podrán incurrir en responsabilidad administrativa.

Sobre las indemnizaciones se propone modificar la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, la Ley de Expropiación y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para topar los montos de las indemnizaciones en procedimientos jurisdiccionales o arbitrales nacionales o extranjeros.

En la iniciativa de 80 páginas, se explica que el objetivo es establecer criterios y “objetivos claros”, pues desde el inicio de la administración el gobierno heredó procedimientos jurisdiccionales promovidos en instancias nacionales y extranjeras en que se reclama el cumplimiento de contratos, concesiones, permisos, autorizaciones o bienes otorgados “de manera ilegal, así como el pago de indemnizaciones desproporcionadas“.

Trato preferente

En la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las mismas se propone reformar seis artículos en materia de “confianza” y en la exposición de motivos se explica que “el Estado no puede estar sometido a los mismos trámites que las actividades privadas, dado que persiguen fines distintos”.

Así, en el artículo 19, se establece que los trámites requeridos para la ejecución de proyectos de infraestructura pública pueden gestionarse al inicio de la obra.

Lo anterior, aplicará en los supuestos de “notoria y evidente urgencia; por prioridad para el ejercicio de derechos sociales y el desarrollo económico del país o para la defensa de la soberanía y la seguridad nacionales”.

Aquí, nuevamente será el titular del Ejecutivo el que pueda tomar decisiones. “En este caso la persona titular del Ejecutivo Federal publicará la declaratoria correspondiente en la que indicará qué dependencias deben vigilar la obra o servicio de que se trate, durante su ejecución, en tanto se concluyan los trámites correspondientes”.

Sin embargo, se precisa que eso “no eximirá a las dependencias y entidades responsables de cumplir con los requisitos para obtener las autorizaciones, licencias o permisos”, aunque sean posteriores al arranque de los trabajos.

Recuperar bienes

En la Ley General de Bienes Nacionales se propone crear un procedimiento expedito para recuperar por la vía administrativa bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación.

La posesión del Estado será inmediata “cuando se derive de un procedimiento relacionado con la terminación de un acto administrativo por el que se detentó su ocupación legítima, así como cuando se hace un uso ilegal por parte de los particulares”.

Se establece que las dependencias administradoras de inmuebles podrán “declarar la revocación y caducidad de las concesiones, permisos o autorizaciones, previa audiencia que se concedan a los interesados para que rindan pruebas y aleguen lo que su derecho convenga, en los casos y términos previstos por la ley Federal de Procedimiento Administrativo en general”.

En esos casos las instituciones públicas podrán obtener, retener y recuperar la posesión de los inmuebles federales.

“La orden de recuperación administrativa de posesión de bienes debe contener el plazo de entrega del bien correspondiente que no puede ser mayor a las 72 horas, el plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación para que manifieste lo que su derecho corresponda y presente la documentación que lo acredite”, se indica en el nuevo artículo 109 que se propone.

Pero además se agrega que para la recuperación de bienes que detentan particulares las instituciones públicas pueden utilizar la fuerza pública, “y podrán tomar inmediato posesión del bien de que se trate”.

No procedería la suspensión decretada por un juez pues se marca que la recuperación no será objeto de suspensión aún en el caso de oposición o impugnación, “por tratarse de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación y por ser en beneficio del interés público y social”, con lo que se impediría que los afectados acudieran al amparo.

En todo caso cuando haya disputa, “el juez podrá autorizar la ocupación provisional de los inmuebles cuando se acredite que la finalidad es la satisfacción del interés social o que exista peligro de deterioro o pérdida total o parcial del bien”.

Anticipos y adquisiciones

En la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se proponen reformas a siete artículos, entre ellos para dar la posibilidad de pago de anticipos superiores al 50% del monto total del contrato.

Eso “cuando se trate de la adquisición de insumos y equipos médicos, equipos para la seguridad nacional o la seguridad pública, así como de maquinaria para el desarrollo y mantenimiento de infraestructura que se requiera para la prestación de servicios públicos”.

En tanto, sobre las licitaciones públicas se propone incluir en esa misma ley, que el Estado puede adquirir bienes en licitación pública internacional sin que se haya agotado una licitación pública nacional.

Esto podría ocurrir, según la exposición de motivos, “cuando las investigaciones de mercado evidencien que se pueden obtener mejores condiciones de precio, cantidad y calidad”.

De acuerdo con la iniciativa, con estas reformas se evitará que “el Estado vuelva a ser rehén de este tipo de prácticas corruptas”.

Lo anterior, al asegurar que la adquisición de medicamentos para el sector salud se realizaba con costos desproporcionados para el gobierno mexicano frente al mercado internacional.

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