EL MITO DE LA INTERPOL
Alvaro Aragón Ayala
Como si México viviera dentro de una película de espionaje y contraespionaje, periodistas, opinadores y sectores de la oposición política construyeron en los últimos días una narrativa mediática donde la INTERPOL aparece como una especie de policía mundial capaz de irrumpir en Sinaloa, capturar al gobernador con licencia Rubén Rocha Moya y sacarlo del país de manera inmediata. En la ficción propagandística algunos llegaron a presentar una supuesta ficha roja como si equivaliera automáticamente a culpabilidad, condena o captura inminente.
Pero el derecho internacional, la Constitución mexicana y los propios estatutos de la INTERPOL dicen exactamente lo contrario. La realidad jurídica es mucho menos espectacular y mucho más incómoda para quienes intentan fabricar una crisis política a partir de la alharaca e interpretaciones mediáticas sesgadas. La INTERPOL no es una corporación policial global. No tiene agentes con facultades de arresto internacional, no puede ingresar armada a territorio mexicano, no puede investigar por su cuenta y tampoco puede ejecutar detenciones en México.
La propia estructura de la Organización Internacional de Policía Criminal desmiente el mito peliculeso. La INTERPOL funciona como una red internacional de cooperación, intercambio de información y coordinación entre países. Su sede central está en Lyon, Francia, y opera mediante Oficinas Centrales Nacionales integradas dentro de las propias instituciones policiales de cada Estado. En México, la Oficina Central Nacional de INTERPOL forma parte de la Fiscalía General de la República. Es decir: quienes eventualmente actúan son autoridades mexicanas, no agentes extranjeros.
Por eso resulta jurídicamente absurdo imaginar comandos internacionales entrando a Sinaloa para detener a un gobernador constitucional. Ni la INTERPOL ni agentes extranjeros tienen facultades para investigar delitos dentro del territorio mexicano. No pueden levantar indicios, interrogar testigos, integrar carpetas de investigación ni ejecutar actos de autoridad. Mucho menos portar armas o ejercer fuerza pública. La Constitución mexicana es tajante: el monopolio de la investigación criminal y del uso legítimo de la fuerza pertenece exclusivamente al Estado mexicano.
El artículo 21 constitucional establece que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías mexicanas. El artículo 16 constitucional dispone que nadie puede ser privado de su libertad sin mandamiento escrito emitido por autoridad competente mexicana que funde y motive la causa legal del procedimiento. La soberanía nacional no es una formalidad decorativa: es un límite constitucional absoluto.
La propia llamada “ficha roja” también es deliberadamente distorsionada en el debate público. Una notificación roja no es una sentencia condenatoria. Tampoco constituye una orden internacional automática de captura. Es simplemente una solicitud de cooperación internacional mediante la cual un país pide a otros localizar provisionalmente a una persona requerida para efectos de extradición. Incluso la propia INTERPOL aclara que cada país decide qué valor jurídico le otorga a una “ficha roja” conforme a sus leyes internas.
En otras palabras: una ficha roja no está por encima de la Constitución mexicana. Además, la existencia de una notificación roja no implica necesariamente que exista una condena firme. Puede emitirse incluso cuando apenas existe una orden judicial nacional, una acusación formal o una investigación penal abierta. Confundir “persona buscada” con “persona condenada” constituye una manipulación jurídica y mediática.
Y en el caso específico del gobernador Rubén Rocha Moya existe otro elemento constitucional que algunos actores políticos han intentado desaparecer deliberadamente: el fuero. El artículo 111 constitucional protege a gobernadores en funciones mediante inmunidad procesal. Esa figura no significa impunidad, pero sí impide que un gobernador sea detenido o sometido a procedimientos penales sin que previamente exista una declaración de procedencia o desafuero conforme a los mecanismos constitucionales establecidos.
Por tanto, aun suponiendo la existencia de una ficha roja, ni la INTERPOL, ni agentes extranjeros, ni siquiera automáticamente las autoridades mexicanas podrían detener de inmediato a Rocha ignorando el procedimiento constitucional. La “ficha roja” no suspende el orden constitucional mexicano. Y existe otro dato: el propio secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Omar García Harfuch, confirmó públicamente que no existe ni ficha ni orden de aprehensión contra Rubén Rocha Moya.
Resulta extremadamente irresponsable presentar la INTERPOL como si fuera un tribunal internacional condenando anticipadamente a una persona. La INTERPOL no sentencia. No juzga. No condena. No ejecuta operativos militares. No invade países. No sustituye tribunales nacionales. No está por encima de la Constitución mexicana. Coordina. Intercambia información. Emite alertas. Coopera. Nada más. Todo lo demás pertenece al terreno de la propaganda, la manipulación mediática y el espectáculo político.
