Rocha Moya, autonomía universitaria y la “morenización” de la educación  

Álvaro Aragón Ayala  

En el segundo informe de labores de Sylvia Paz Díaz Camacho, rectora de la Universidad “Autónoma” de Occidente” -UAdO, el gobernador Rubén Rocha Moya envió lecturas para decodificar sobre el trato gubernamental presente y futuro al quehacer y vida interna de tres universidades de Sinaloa, la Universidad Autónoma de Sinaloa -UAS-, la Universidad Autónoma Indígena de México –UAIM- y la de Occidente. 

La Universidad Autónoma de Sinaloa -UAS- ejerce a plenitud su autonomía y genera animadversión en grupos que pretenden inclinarla a la “izquierda” o “morenizarla”. El cambio de aquella Casa Rosalina sumida en la anarquía, enfrascada en luchas intestinas, paros, plantones y manifestaciones, por una Universidad del Conocimiento agita aún las conciencias de quienes detentaron el “poder” en la UAS bajo la bandera de “la lucha de clases”.  

La UAdO ejerce una “autonomía” mocha, sumisa al Poder Ejecutivo y la Universidad Autónoma Indígena de México -UAIM- atraviesa por una autonomía incipiente. Las dos instituciones carecen de autonomías plenas.  

El jueves, el gobernador Rubén Rocha Moya explicó que en la UAdO aprovechó para hablar de autonomía y “en ese marco expreso lo que yo pienso debe haber en las universidades (…) Es mi manera de pensar con respecto a lo que deben ser las universidades y como el gobierno es quien subsidia el funcionamiento de las instituciones es importante dar a conocer qué pensamos al respecto”.  

El mandatario estatal dijo que la autonomía de las Universidades “la violan los gobiernos, yo me comprometo a no violar la autonomía de las universidades; dije, lo violan los poderes fácticos que es el económico, es el religioso, etcétera. Procuremos que no se viole, y dije que hay veces que se viola con intenciones internas, la violación no solamente viene de afuera” y dijo que “aquí hay universidades que están determinadas por los partidos políticos, por ejemplo, la propia UdeO estuvo mucho tiempo, el que era procurador de Justicia se iba a jefe del área de Culiacán o coordinador y etcétera, era eso una sobreposición al mando, pero en ese entonces no era una universidad autónoma, hoy no debe hacerlo”.  

En menos de cien días, el gobernador Rubén Rocha Moya tomó el control político y administrativo de dos universidades “autónomas”: la UAdO y la UAIM. También domina, ya, las Universidades e instituciones que antes estaban bajo el control del PRI como la Universidad Pedagógica de Sinaloa, la Escuela Normal Experimental de El Fuerte, la Universidad Politécnica de Sinaloa, Universidad Politécnica del Valle del Évora, la Universidad Politécnica del Mar y la Sierra, el ICATSIN, el COBAES y el CONALEP, etc. Incluso creó la Universidad del Policía, que no goza de autonomía.  

La lectura es en el sentido de que las universidades de gobierno, no autónomas, entraron de lleno al marcaje de un partido político, Morena. La presencia de rectores y directores morenistas en las instituciones de educación pública ¿es o no determinante para la politización o adoctrinamiento ideológico en las casas de estudio?   

Preocupa la intervención de fuerzas externas   

La idea de que la universidad debe gobernarse y regularse por sí misma es la esencia de la autonomía universitaria. La autonomía es la facultad que poseen las universidades para autogobernarse, tener sus propias normas en el marco de su ley orgánica, designar a sus autoridades, determinar sus planes y programas dentro de los principios de libertad de cátedra, investigación y para administrar libremente su patrimonio

El artículo 3° Constitucional y la Ley General de Educación Superior reconocen la autonomía y regulan el quehacer universitario. Una institución de educación superior será autónoma o no de acuerdo con lo que disponga su ley al respecto, lo cual supone la existencia de universidades que gozan de total autonomía como la UNAM, La Universidad Autónoma de Sinaloa (UAS), la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMEX) y otros centros educativos que, como organismos descentralizados, dependen más de la esfera gubernamental.  

Desde el marco constitucional, la autonomía es comprendida como un derecho de la universidad y como una garantía social de los ciudadanos, es un principio que debe guiar las actitudes, valores y conductas de la comunidad universitaria, suponiendo un conjunto de responsabilidades por parte de quienes se benefician con ella. 

Significa un total respeto del Estado hacia formas de organización y gobierno propios, y el cumplimiento de sus valores supremos como la libertad de cátedra, la investigación, creación y administración de su patrimonio; es, al fin de cuentas, un acuerdo tácito entre los universitarios para vivir en libertad con responsabilidad. 

Perder la autonomía por subordinación ante grupos o intereses externos, por presión del gobierno en turno o ante una cultura política o una ideología es un límite a la libertad. El proceder de docentes o estudiantes en materia de expresión, información y crítica debe ser amplio, ya que la sujeción a una orientación ideológica unilateral en materia educativa significa una supresión fáctica del ejercicio efectivo de libertades y derechos garantizados por ley. 

Las universidades autónomas son el mejor contrapeso al pensamiento único, y constituyen el mejor instrumento del que disponen los universitarios para atajar los cada vez más preocupantes fundamentalismos, sean éstos, económicos, étnicos o religiosos. Que la comunidad universitaria asuma su compromiso histórico de defender la autonomía, que es al mismo tiempo defender la universidad pública autónoma, es conservar el conjunto de valores universitarios. 

El blindaje de las universidades 

El parto de la Ley General de Educación Superior constituyó un “golpe mortal”, un freno, a esos grupúsculos, algunos motejados satíricamente en las Universidades como “Pinky y Cerebro” o “Los Supersabios” por el estatus de intelectualoide o “científicas” que le impusieron a sus aberrantes propuestas de modificaciones a las leyes orgánicas de las Universidades.   

Si el artículo 3° Constitucional ya establecía en su fracción VII que las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas, el artículo 2° de la Ley General de Educación Superior vino a blindar y fortalecer todavía más las autonomías de esas casas de enseñanza superior.  

La LGES estipula que “ningún acto legislativo podrá contravenir lo establecido en la fracción VII del artículo 3° Constitucional. Cualquier iniciativa o reforma a las leyes orgánicas referidas en este artículo deberá contar con los resultados de una consulta previa, libre e informada a su comunidad universitaria, a los órganos de gobierno competentes de la universidad o institución de educación superior a la que la ley otorga autonomía, y deberá contar con una respuesta explícita de su máximo órgano de gobierno colegiado”.  

Si las modificaciones que se propusieron en el pasado a las leyes orgánicas de las casas de estudio no provienen de un amplio consenso universitario, si no cuentan con la aprobación de sus órganos colegiados, ya sea de sus Consejos Universitarios o Juntas de Gobierno, jurídica y legislativamente los Congresos Locales quedan impedidos para promover esas iniciativas de reformas a las leyes universitarias.    

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