Jubilados violan la autonomía universitaria

Álvaro Aragón Ayala

Una fracción fragmentada, minoritaria, de jubilados, alrededor de 200 de un padrón/nómina de poco más de 5 mil 800, de la Universidad Autónoma de Sinaloa, emplazó acciones que violan la Constitución, la Ley General de Educación Superior, la Ley Orgánica y su estatuto y la autonomía universitaria, mediante una alocada embestida contra la institución debido a su desespero para no someterse a un nuevo Contrato Colectivo de Trabajo que contempla la constitución de un Fideicomiso Pro-Jubilación que los obliga a aportar cuotas para ir procesando el auto-financiamiento de la jubilación dinámica vitalicia.

Los jubilados, por no ser ya miembros de la comunidad universitaria, por estar extinguida su relación laboral con la UAS, carecen de potestad, no tienen la capacidad ni la facultad jurídica para participar en la vida activa de la Universidad, ni poseen ningún rango o autoridad legal para imponerle la agenda institucional a la Casa Rosalina. Ya no son universitarios en funciones. Atentan contra la autonomía al exigir que se consignen normas o cambios pasando por encima de la autoridad Rectoral, el Consejo Universitario y las determinaciones aprobadas por la mayoría universitaria en dos consultas.

Paradójicamente el grupúsculo de trabajadores en retiro se mueve como si la Universidad fuera de su propiedad no obstante que la Ley Orgánica de la UAS, que ellos mismos impulsaron en el Congreso Local, los expulsa de la institución al no considerarlos miembros de la comunidad universitaria y a que la Ley Federal del Trabajo fija claramente su categoría de no trabajadores. De hecho, de manera irregular los jubilados siguen pegados a la nómina de la Casa Rosalina cuando corresponde, de acuerdo a la ley del Seguro Social (IMSS), que ésta institucion se haga cargo del pago de sus jubilaciones/pensiones.

Los jubilados “permanecen en la UAS”, pero afuera, ajustados al calendario quincenal del cobro de “un derecho”, amparados en algunas cláusulas del Contrato Colectivo de Trabajo, el cual no tiene categoría de ley, sino solamente de un documento contractual, que hace constar su acceso a una jubilación dinámica, figura no contemplada en la Constitución ni en la Ley Federal del Trabajo. La prestación de retiro fue considerada “leonina” y comparada por la Secretaría de Educación Pública con la Estafa Maestra y la Suprema Corte de Justicia la decretó como extralegal, fuera de toda norma legal.

La titularidad de ese Contrato la posee el SUNTUAS Académico y Administrativo. En vías de reforma, el legajo sindical especifica el estado de jubilados, de trabajadores jubilados a secas, de quienes terminaron su relación laboral con la institución educativa; no les otorga el título o insignia de universitarios, menos el de universitarios en activo con derecho a participar en la toma de decisiones de la institución. La territorialidad, el campo de acción de los jubilados, jurídicamente debe limitarse a la esfera sindical. Ahí si es legal su presencia. No más allá. Para fines legales no poseen la representación de la organización gremial.

Es entonces al interior del SUNTUAS en el que deben dirimir sus diferencias y demandas, no a nivel de la autoridad Rectoral que ni siguiera vota en las Consultas Sindicales. Además, carecen de legitimidad legal para autollamarse “la voz de todos los universitarios” en el Congreso Local y en el Gobierno del Estado. Precisamente en su radio de acción, el Sindicato convocó a una Consulta Sindical Democrática para pedir el voto, el aval, con el propósito de modificar el Contrato Colectivo de Trabajo. La mayoría de los trabajadores en activo y los jubilados sufragaron a favor de la reforma del Contrato y respaldaron la formación de un Fideicomiso Pro-Jubilación.

La aprobación del Fideicomiso los enloqueció. Perdieron en las urnas sindicales. En respuesta organizaron manifestaciones con estudiantes menores de edad, de dos o cuatro preparatorias uaseñas, adiestrándolos para que generen caos y lancen insultos a diestra y siniestra, y desprestigien a la Universidad que les paga sus jubilaciones extralegales, y, como si fueran trabajadores en activo, sin tener facultades, demandan que se retrase o no se aplique el Proyecto de Reingeniería Integral Universitaria, y exigen la no creación del Fideicomiso.

La Propuesta de los Jubilados es una “manzana podrida”. No tiene validez jurídica ni el apoyo del Consejo Universitario ni del SUNTUAS, tampoco de la mayoría de los trabajadores en activo y jubilados. Aun así, ejercen presión mediática y arman ruido en el Gobierno del Estado y en el Congreso Local, buscando aliados políticos que se pronuncien no contra el SUNTUAS que aprobó contra el Fideicomiso, sino contra los directivos de la UAS, y que se atrevan a atentar contra la autonomía de la Casa Rosalina.

La minoría de jubilados violentan la ley y la autonomía universitaria y llaman a diputados y a actores políticos a que se sumen a la cadena de atropellos contra la Casa Rosalina. La Constitución y la Ley General de Educación Superior protegen a la UAS: ningún acto legislativo ni de gobierno debe transgredir la fracción VII del artículo 3o. Constitucional que establece que cualquier iniciativa o modificación a su Ley Orgánica y la elaboración de sus programas, reformas o restructuraciones, deberá contar con los resultados de las Consultas y la autorización de su Consejo Universitario. No hay entonces reversa: los universitarios ya votaron por el cambio.

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