¿Cómo se resuelve una elección empatada?

Felipe de la Mata Pizaña
¿Qué sucede en caso de empate en la elección judicial? Hace poco el INE tuvo que resolver esta pregunta ante la posibilidad de que, en el cómputo y resultados de la elección judicial, dos personas hayan conseguido la misma cantidad de votos.
Como sabemos, los cargos de la elección judicial se asignan a las personas que hayan obtenido el mayor número de votos; sin embargo, la normativa constitucional y legal es omisa en señalar cómo resolver los casos de empate para un determinado cargo judicial.
A fin de resolver esta cuestión, el INE emitió un acuerdo(1) en el que, en esencia, estableció lo siguiente:
- Agotada la revisión de requisitos de elegibilidad y la verificación del principio de paridad, se determinará cuáles son las candidaturas que están en empate.
- El Consejo General del INE declarará el empate y la consecuencia será que no se asignará el cargo y se informará que los puestos están vacantes por no tener un ganador.
- Se informará a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al Consejo de la Judicatura Federal, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Senado, para que asuman las determinaciones conducentes.
Inconforme, el Senado impugnó tal acuerdo ante la Sala Superior y planteó dos temas concretos: 1) la falta de competencia del INE para declarar vacante un cargo judicial en caso de empate en la elección, y 2) la omisión de prever que el INE convocará a elecciones extraordinarias en caso de que un cargo quedara vacante.
¿Qué resolvió la Sala Superior?
La Sala Superior confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por las razones siguientes:
1. El INE está facultado para declarar vacante un cargo en caso de empate en la elección judicial
A esa conclusión se arribó, porque en el decreto de reforma constitucional en materia del Poder Judicial de la Federación, se dispuso que el Consejo General del INE tiene atribuciones para emitir acuerdos a fin de organizar la elección judicial; por tanto, cuenta con atribuciones para determinar qué hacer en caso de empate.
Se consideró que esa facultad no tenía una naturaleza derivada o inferida, sino que se trata de una competencia expresamente establecida, la cual le permite dictar las normas reglamentarias que sean necesarias, a fin de garantizar el desarrollo de la elección, la jornada electoral, así como el cómputo y calificación de las elecciones.
Asimismo, se consideró que, la declaración de que un cargo judicial queda vacante es una consecuencia jurídica del empate en la elección; es decir, no se trata de una vacancia posterior o de cuando la persona ya está en ejercicio de sus funciones.
2. El INE carece de competencia para convocar a elecciones extraordinarias
En cuanto al tema de que el INE debía convocar a elecciones extraordinarias en caso de que un cargo judicial quedara vacante en la elección, la Sala Superior consideró que la citada autoridad administrativa electoral nacional no tiene atribuciones constitucionales o legales para convocar a elecciones extraordinarias, porque ello compete al Senado.
A tal conclusión se llegó a partir de que, el artículo 94 constitucional prevé que corresponde al Senado emitir la convocatoria a las elecciones judiciales, mientras que al INE sólo le atañe la organización de las elecciones, según el 96 de la Constitución federal.
Finalmente, la Sala Superior determinó que, la falta de regulación sobre la posibilidad de elecciones extraordinarias no implica una competencia diferente entre Senado y el INE, toda vez que ambas instituciones tienen claramente definidas sus atribuciones.
Conclusión
Ante la posibilidad de que para un cargo judicial haya empate en los resultados de la elección, el INE sí está facultado para resolver lo conducente y declarar vacante el puesto, sin que ello signifique que tenga competencia para convocar a elecciones extraordinarias, porque esa facultad le corresponde al Senado.