SCJN autorizó uso de afores para pago de pensión alimenticia: ¿cómo funcionará?

Oscar Nogueda Romero

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es posible embargar una parte de la subcuenta de aportaciones voluntarias o de la subcuenta de retiro de una persona trabajadora para el pago de la pensión alimenticia para su hija o hijo.

Aunque las leyes secundarias relacionadas con el ahorro para el retiro contemplan imponer condiciones para limitar este embargo en defensa de las personas trabajadoras, la Corte argumentó que tomó esta decisión para proteger y garantizar los derechos de las infancias y adolescencias. 

“Si el trabajador puede disponer de una parte de los recursos acumulados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez cuando está desempleado nada impide que, de manera excepcional, dicha subcuenta pueda ser embargada con el fin de garantizar los alimentos de una hija o hijo menor de la persona trabajadora titular de la subcuenta”, destacó la Corte en su decisión. 

“Con base en esta interpretación, la Primera Sala deliberó que es posible salvar la constitucionalidad del tercer párrafo del artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en las porciones normativas mencionadas, al tiempo que se procura el interés superior de las personas menores de edad”, mencionó la SCJN. 

Sin embargo, esto sólo será posible mientras la persona siga desempleada y si la persona deudora cumple con ciertas condiciones, como que haya una orden judicial, que la persona esté desempleada y que no tenga otros bienes para cumplir con esta obligación; además, la ley contempla que es posible retirar estos recursos si el trabajador no realizó retiros similares en los cinco años anteriores a su subcuenta de retiro.

“Lo que dice la resolución de la sala de Corte es que tú puedes usar dinero del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) para pagar pensión alimenticia hasta por un monto que corresponde a un retiro por desempleo en el caso que te corresponde”, explicó Guillermo Zamarripa, presidente ejecutivo de la Asociación Mexicana de Afore (Amafore).

Uso de recursos de la afore será excepcional y con limitantes

La Primera Sala de la SCJN determinó que la inembargabilidad de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez no es absoluta, ya que las personas trabajadoras pueden disponer de sus recursos si se encuentran en desempleo y cuando se busque garantizar la pensión alimenticia de una niña, niño o adolescente. 

Cabe destacar que el embargo de las subcuentas de las personas trabajadoras para este fin deberá ser ordenado por un juez o jueza. Para Moisés Pérez Peñaloza, fundador de la consultora Yo Jubilado, la resolución de la Corte implica otra vía excepcional para disponer de los recursos que se encuentran en las subcuentas de retiro.

“Lo que está autorizando la Suprema Corte es la disposición de efectivo para el fin de la pensión alimenticia y lo están homologando a los criterios de los retiros por desempleo”, señaló. 

Para ello, las personas juzgadoras deberán confirmar que el deudor alimentario está desempleado; no cuenta con otros bienes que cubran el pago de su obligación alimentaria y evade su responsabilidad alimentaria. 

Es importante recordar que las cuentas individuales de los trabajadores se componen por la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; aportaciones voluntarias; Fondo de la Vivienda; ahorro solidario; aportaciones complementarias de retiro; y ahorro a largo plazo.

Pero las subcuentas de cesantía en edad avanzada y vejez y aportaciones voluntarias son las únicas de las que se pueden tomar recursos para el pago de esta pensión. 

De acuerdo con el artículo 83 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, los recursos depositados en las subcuentas de aportaciones voluntarias complementarias de retiro y de ahorro a largo plazo son inembargables hasta por un monto equivalente a veinte veces el salario mínimo elevado al año por cada subcuenta y el  importe excedente a esta cantidad se podrá embargar.

Para disponer recursos de la subcuenta de aportaciones voluntarias, se podrá embargar el monto excedente a 20 veces el salario mínimo elevado al año, lo cual es equivalente a 825 mil pesos en 2025, es decir, hasta 68 mil pesos al mes.

En el caso de que no haya aportaciones voluntarias, se podrán disponer recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, pero sólo se podrá tomar lo equivalente a los recursos que el trabajador podría disponer voluntariamente y que cubra únicamente el pago de la pensión.  

Para las subcuentas de retiro, el monto embargado será el que resulte menor entre 75 días de su propio sueldo básico de los últimos 5 años, o el 10% del saldo de la propia subcuenta de retiro a partir del día natural 46 contado desde el día en que quedó desempleado.

Posteriormente, la persona juzgadora deberá instruir al Instituto o a la Afore, para que se suministre de manera semanal el monto que corresponde a la pensión alimenticia, hasta que las persona deudora consiga un nuevo empleo o se agote el monto de los recursos de la subcuenta de los que se puede disponer.

“Debe precisarse que el embargo de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debe limitarse al monto de los recursos que resulten necesarios para cubrir la pensión alimenticia correspondiente; de modo tal que si los recursos que resultan embargables conforme a lo antes precisado, exceden el monto necesario para ese efecto, el juzgador únicamente deberá ordenar el embargo de la cantidad que resulte estrictamente necesaria para ese fin”, señaló el amparo en revisión. 

La Corte priorizó intereses superior de las infancias

La Primera Sala de la Corte determinó que la prohibición del embargo de los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez no existe a nivel constitucional, sino que se basa en leyes secundarias. Por ello, destacó que permitir el embargo de una parte de la cuenta de retiro de las persona deudora garantiza el interés superior de la niñez

“Si se confrontan ambos derechos, debe prevalecer el derecho que tienen los menores a recibir alimentos, sobre la imposibilidad de poder embargar las mencionadas subcuentas”, menciona el proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. 

En este sentido, mencionó que las personas no pueden disponer libremente de los recursos de sus subcuentas, ya que los trabajadores deben cumplir los requisitos legales relacionados con la edad y los años de servicio para disponer de sus recursos. Por otro lado, la legislación nacional contempla que los trabajadores pueden acceder a los fondos de sus subcuentas cuando se encuentran desempleados para tener un ingreso de manutención. 

“De acuerdo con el Juez de Distrito, una de las razones por las que la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, es inembargable, es porque en un futuro el trabajador tampoco estará en condiciones de hacerse de medios que garanticen su subsistencia; sin embargo, aunque esa es una probabilidad, no deja de ser eso, una probabilidad; en cambio la necesidad alimentaria del menor es una realidad constante y manifiesta”, menciona el proyecto. 

Por ello, la Primera Sala determinó que, de manera excepcional, se pueden tomar los recursos de la subcuenta de retiro para el pago de la pensión alimenticia en la misma proporción en que el trabajador podría ocupar voluntariamente esos recursos.

Peñaloza y Zamarripa coincidieron en que cada caso deberá cumplir con las especificaciones de la Corte, lo cual puede complicar el uso de los recursos de la subcuenta de retiro debido a la necesidad de verificar que la persona demandada no cuenta con los bienes para cumplir con su obligación. 

“Aquí va a haber una complicación también para las Afores, porque el caso de desempleo, por ejemplo, es un solo pago. Claro. Las Afores tendrían que estar haciendo pagos semanales. Entonces vas a tener que ver de cuánto es el importe que se autorizó. Aunque voy a empezar por el retiro voluntario, y si solo alcanza para la mitad del pago, entonces ahora tengo que hacer el cálculo de las otras cuentas. Por un lado, va a ser todo un tema operativo para las Afores y por el otro, ¿cómo van a estar reportando las Afores a los casos que procedan? Los descuentos de semanas al seguro social por este retiro”, dijo Peñaloza. 

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