Reforma al Infonavit: La letra chiquita de las nuevas reglas por los cobros en incapacidades

Gerardo Hernández

A poco más de un mes de su promulgación, la reforma del Infonavit sigue generando dudas en torno a sus alcances en temas laborales, uno de ellos es el escenario frente a las incapacidades laborales, lo que puede implicar riesgos para las empresas. 

La reforma a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) de este año, sumó a las obligaciones de los empleadores conservar los descuentos del salario de los empleados por créditos otorgados por el Instituto aunque exista una incapacidad expedida por el IMSS.

“Cuando se trate de la obligación de hacer los descuentos a que se refiere la fracción III no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social”, indica la adición al artículo 29 de la Ley. Esa disposición, es la que se refiere a los descuentos del salario para el pago de abonos para créditos del Infonavit.

Y esto fue reiterado por la autoridad en los Criterios normativos de Recaudación Fiscal emitidos el 13 de marzo. En ese documento, el Infonavit aclara cómo se realizará el descuento en estos casos y señala que aún se analiza “el otorgamiento de un plazo que permita a los patrones su debida implementación”.

Francisco Gutiérrez-Zamora, socio de Contribuciones Locales, Seguridad Social y Litigio Estratégico de Chevez Ruiz Zamarripa, explica que antes de la reforma, los descuentos del salario para las amortizaciones de los créditos se suspendían en casos de incapacidades y ausencias, porque el empleador no tenía control sobre la remuneración.

Eso era así, porque el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es quien paga las incapacidades; es decir, el ingreso que recibe un trabajador durante este periodo es financiado por la seguridad social.

Sin embargo, con las modificaciones a la legislación, la obligación de realizar los descuentos se mantiene aún en los casos de incapacidades y ausencias, lo que genera otros escenarios y riesgos para las empresas, ya que, en estas situaciones, no existe un pago de salario.

Francisco Gutiérrez-Zamora puntualiza que si bien los criterios no son de observancia obligatoria; la disposición que se incorporó en la Ley del Infonavit sí lo es. “El patrón tiene que responder, aunque no tenga el salario a la mano, y si la ley dice que hay que pagar ese descuento al Infonavit, se tiene que pagar, pero luego se tendrá que hacer una cuenta con el trabajador para saldar ese adeudo”, expone.

El gran tema, destaca el especialista, es que la Ley obliga a los empleadores a “asumir el crédito hipotecario del trabajador cuando no hay salario”, en vez de pasar la estafeta al IMSS, que es la autoridad que tiene el recurso del trabajador cuando hay una incapacidad.

Y es que la Reforma al Infonavit en este sentido, sólo adicionó al artículo 29 de la legislación la nueva obligación de mantener los descuentos aun cuando haya incapacidad; sin embargo, no modificó las fracciones dos y tres de ese artículo, las cuales regulan esos descuentos.

En eso coincide Carlos Ferran Martínez, socio director de Ferran Martínez Abogados, si bien la reforma estableció la nueva obligación, carece de reglas que permitan implementarla y deja abierta a la interpretación su aplicación.

“Un criterio no tiene la misma fuerza que la legislación, pero sí responde a la inquietud que generó la reforma en ese aspecto. Es una disposición mal diseñada, que cae en la imposibilidad y además de todo, está provocando amparos”, señala. Mantener los descuentos del salario en un escenario de incapacidades, se convierte en un financiamiento del crédito del trabajador asumido por la empresa y sin muchas garantías de recuperar esos recursos, puntualiza el especialista.

“Es un problema”, subraya Carlos Ferran Martínez, pues no hay reglas claras en la legislación sobre la nueva disposición. “Por ahora lo más prudente, es esperar los lineamientos y cómo se resuelven los amparos que se promuevan.

Cuando una persona trabaja para una empresa y tiene acceso a la seguridad social, su empleador está obligado a depositar de manera bimestral al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) el equivalente a 5% del salario diario integrado. Si un trabajador obtiene un crédito para vivienda del instituto, las aportaciones del empleador se abonan directamente al capital de la deuda.

Cuentas por cobrar y Repse

En el caso de las cuentas por cobrar que se generarán, apunta Francisco Gutiérrez-Zamora, uno de los riesgos es que el empleador no tiene garantía, más allá del salario, para recuperar los recursos aportados durante el tiempo que duró la incapacidad.

Y la complejidad de esto, se encuentra también en la legislación laboral. En ese sentido, Carlos Ferran Martínez explica que la Ley Federal del Trabajo establece límites en los descuentos que se pueden hacer del salario. “No puedes descontarle a una persona todo su sueldo, aunque haya destrozado por completo una herramienta de trabajo y deba mucho, no se puede descontar todo. Y esas reglas de descuentos son las que se tienen que aplicar”.

Por otra parte, el incumplimiento de la nueva disposición, aún con una falta de reglas claras, puede desencadenar en diferencias con el Infonavit y generar una constancia de incumplimiento negativa, que, a su vez, puede afectar la inscripción en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Repse), un padrón público operado para la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y requisito legal para ofrecer servicios especializados en el mercado.

Y la cancelación del Repse, coinciden los especialistas, es quizá uno de los mayores riesgos ante la falta de claridad en la Ley del Infonavit sobre la nueva obligación de mantener los descuentos del salario durante incapacidades.

Durante el 2024, la recuperación de cartera fue la que más sumó a las entradas de flujo de efectivo del Infonavit, con un total de 211,332 millones de pesos y, posteriormente, las aportaciones patronales, que sumaron 173,456 millones de pesos.

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