13 años de omisión: México sigue sin una Ley General de Aguas pese a su obligación constitucional

Omar Andrés Ramírez Riveras y Nayelli Torres Salas
Este 2025 se cumplieron 13 años sin una Ley General de Aguas en México. En 2012 se promulgó la reforma constitucional al artículo 4to, que reconoció el derecho humano al agua y obligó al Congreso de la Unión a emitir -en un plazo de 360 días- la ley que definiría las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos. No obstante, la aplicación real de la reforma no fue posible porque el Congreso no elaboró la Ley General de Aguas que la normativa obligaba. Esta gravísima omisión legislativa continúa hasta la fecha, incluso después de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que los legisladores habían caído en desacato por incumplir sus obligaciones.
Las omisiones legislativas en torno al tema hídrico tienen consecuencias directas para las organizaciones que gestionan el suministro de agua en sus comunidades, 1 las cuales dependen de la voluntad de los municipios para funcionar. Un marco legal acorde les permitiría encontrar formas sostenibles de funcionamiento, sin depender de decisiones centralizadas. En México, existen más de 20,000 organizaciones comunitarias que proveen servicios de agua y saneamiento al menos a 25 millones de personas que viven en zonas rurales, periurbanas y marginales.
En muchos casos la gestión comunitaria del agua resuelve problemáticas que pasan desapercibidas para la mayoría de las personas. El acarreo de agua, por ejemplo, es realizado principalmente por mujeres, niñas y niños que deben recorrer varios kilómetros y aún así no logran abastecer sus necesidades básicas. A este escenario se suma la mala calidad del agua, provocando el aumento de enfermedades y muertes por afecciones gastrointestinales y a la piel, entre otras. Y qué decir de la infraestructura necesaria para el abastecimiento, saneamiento y tratamiento de aguas residuales, inexistente en algunos casos, abandonada o deteriorada en otros.
En este sentido, la gestión comunitaria del agua es una respuesta obligada a una necesidad insatisfecha. Como tal, no existe una definición jurídica, las organizaciones comunitarias nacen y se mantienen hasta hoy en un estado de informalidad y por consiguiente, de precariedad en su funcionamiento. Según la zona del país, estas pueden tener diferentes nombres: comités, patronatos, sistemas, juntas, etc. A pesar de los retos que enfrentan, continúan trabajando y entregando servicios de agua potable y saneamiento a una parte importante de la población bajo condiciones de inseguridad e incertidumbre.
En un intento por mejorar esta situación y atender las dificultades que existen, diversas redes de organizaciones comunitarias y de la sociedad civil, academia y actores sociales dedicados al tema del agua, han trabajado por instalar la gestión comunitaria del agua en la agenda pública y política. Por ejemplo, a través de un proyecto de ley general de aguas presentado en 2020, resultado de un proceso de participación ciudadana con 35 foros realizados en toda la república. Recientemente, organizaciones de la sociedad civil también resaltaron la urgencia de atender las omisiones legislativas en torno al agua, para lograr que se destinen recursos de manera directa, garantizando la sostenibilidad y resiliencia de las organizaciones comunitarias que trabajan por el cumplimiento del derecho humano al agua.
No obstante, el Plan Nacional Hídrico presentado este año se centró en atender 16 proyectos de infraestructura y el acceso al agua en el norte del país, pero no considera las zonas más marginadas, ni las implicaciones a los derechos humanos que tendrán estos proyectos. Si consideramos que actualmente el país vive un aumento constante de estrés hídrico, preocupa que la gestión del agua con enfoque de derechos quede relegada.
La falta de normatividad dificulta la participación ciudadana en la toma de decisiones sobre el agua en el territorio. Esto incluso ha sido estipulado en acuerdos internacionales ratificados por México, como el Acuerdo de Escazú, que declara en su artículo 7 la obligación del Estado de crear las condiciones adecuadas para propiciar la participación ciudadana en torno a “asuntos ambientales de interés público, tales como el ordenamiento del territorio y la elaboración de políticas, estrategias, planes, programas, normas y reglamentos, que tengan o puedan tener un significativo impacto sobre el medio ambiente”. El Acuerdo de Escazú también mandata que los Estados firmantes se apeguen a los principios de transparencia y rendición de cuentas para facilitar el ejercicio de participación de la ciudadanía.
En el marco del día mundial del agua, y dado el estrés hídrico que actualmente atraviesa el país, es necesario que México cumpla con los compromisos adquiridos en el Acuerdo de Escazú y que reconozca la pluralidad de formas en que se puede gestionar y organizar el uso del agua. Por ello, es imperativo instalar la gestión comunitaria del agua en la agenda pública, informando los alcances y beneficios que ésta tiene. Asimismo, promover la presentación, discusión y aprobación de la reforma en la materia, que permita elevar a rango constitucional esta práctica histórica y así dar seguridad a las organizaciones comunitarias. Al cierre de esta edición existen varias iniciativas en desarrollo y declaraciones de buenas intenciones desde todos los sectores políticos, sin embargo, el poder legislativo tiene la última palabra en la elaboración de la Ley General que dé cumplimiento al mandato de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
* Omar Andrés Ramírez Riveras participa en Cántaro Azul, asociación civil con sede en Chiapas, que acompaña a escuelas y comunidades rurales en el cumplimiento de sus derechos humanos asociados al agua. Con su trabajo promueven prácticas sustentables relacionadas con el agua, la higiene y el saneamiento, indispensables para el disfrute de una vida digna. Nayelli Torres Salas es enlace en Chiapas del programa de Transparencia Proactiva en ARTICLE 19 México y Centroamérica.