Sobre la desaparición del INAI

José Juan Anzures Gurría, Universidad Panamericana

El pasado 20 de diciembre del 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional denominada de simplificación orgánica, misma que desaparece siete órganos constitucionales autónomos, pasando sus funciones a diversas secretarías u organismos de la Administración Pública.

Ya de entrada puede advertirse que, más que simplificación, la reforma implica un robustecimiento de la Administración, pues todos los recursos materiales y humanos de estos órganos autónomos pasan a la estructura del ejecutivo.

La justificación es que su existencia resultaba muy onerosa para el Estado, por lo que es preferible que sus funciones sean absorbidas por el ejecutivo y que el dinero que se ahorre con su desaparición pase al Fondo de pensiones para el bienestar.

Uno de los órganos eliminados es el Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, el INAI.

La reforma establece que sus funciones serán absorbidas por la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno (la antigua Secretaría de la Función Pública) en lo que respecta a la administración pública, pero a su vez, cada órgano o Poder del Estado, deberá implementar una estructura determinada para dar cumplimiento a sus obligaciones en materia de transparencia y protección de datos personales.

La reforma omite mencionar a los particulares obligados, aquellos que reciben recursos públicos o que manejan datos personales. (ROGELIO MORALES /CUARTOSCURO)(ROGELIO MORALES /CUARTOSCURO)

Por lo demás, la reforma tiene implicaciones a nivel local, pues manda a los Estados a homologar su normativa y su estructura administrativa, o sea a replicar la fórmula: desaparecer los órganos autónomos locales de protección de datos y acceso a la información y pasar sus facultades y obligaciones a los distintos poderes y órganos de las entidades federativas. En pocas palabras, se elimina todo el sistema nacional y los sistemas locales de transparencia y protección de datos.

Cualquier observador puede intuir que esta reforma implica una merma para el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y la protección de datos personales.

Esto es así toda vez que el ejercicio de ambos derechos se materializa mediante la realización de conductas positivas por parte de lasautoridades estatales. Es decir, para que el titular del derecho acceda a determinada información pública, la autoridad correspondiente debe proporcionarla; para que los datos estén protegidos, los sujetos obligados deben tener una organización, una estructura y una infraestructura que garantice dicha protección.

Cuando estas obligaciones no eran cumplidas o no plenamente por las distintas autoridades estatales e incluso por particulares obligados, el desaparecido INAI y los órganos autónomos locales actuaban como entes revisores y podían incluso obligar a las autoridades correspondientes a satisfacer plenamente el ejercicio de estos derechos.

Al desaparecer al INAI y los órganos autónomos locales se deja al arbitrio de cada órgano o poder del Estado, ya federal o local, la forma y el alcance en la que satisfarán los derechos de acceso a la información y los datos personales sin necesidad de rendir cuentas ante un tercero, ni ser obligado por éste. Al eliminar al INAI, además, se lleva consigo la legitimidad activa que tenía para promover acciones de inconstitucionalidad contra leyes o disposiciones que atentasen contra los derechos en cuestión, facultad misma que fungía como un mecanismo abstracto de constitucionalidad y en última instancia, como mecanismo de contrapeso entre los poderes.

La vulneración de estos derechos tiene repercusiones significativas, tanto a nivel individual como colectivo.

En lo individual afecta la facultad de toda persona de acceder a la verdad, de tener conocimiento, de poder crearse su propia visión sobre las cosas y la realidad que lo rodea, de conocer sobre la cosa pública, de tener una opinión, de poder expresarse y en última instancia de poder tomar decisiones informadas.

En lo colectivo, se afecta a la sociedad y al modelo democrático, que parte de la premisa de una sociedad libre e informada; y es que mientras más información tenga la sociedad, ésta es más más crítica, más activa, más participativa y puede incluso premiar o castigar a sus representantes mediante el voto.

Si una sociedad informada es una sociedad libre y democrática, una sociedad que no lo está es un sociedad controlada y maleable…

José Juan Anzures Gurría es profesor Investigador Universidad Panamericana. Doctor en Derecho por la Universidad de Navarra, Miembro del Sistema Nacional de Investigadores

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