El futuro de la reforma a la Ley Minera queda en manos de la Suprema Corte
Diana Nava
La aprobación de la reforma a la Ley Minera, el cambio legal que fue un paliativo para el presidente Andrés Manuel López Obrador tras la negativa a la reforma constitucional en materia energética, se dio en el último momento del periodo legislativo de abril de 2023. Tras ello, los amparos por el cambio legal, impuestos por la iniciativa privada, comenzaron a llover en los juzgados.
Entre otras cosas, la reforma enviada desde Presidencia prohíbe el otorgamiento de concesiones mineras en zonas donde haya baja disponibilidad de agua o en áreas naturales protegidas y la prohibición de minería submarina. También reduce el tiempo de las concesiones de 100 a 80 años y estipula que los pueblos indígenas deben recibir al menos 5% de las utilidades resultantes de la explotación minera.
Sólo algunas compañías han conseguido suspensiones provisionales o definitivas en lo individual, que han sido otorgadas por un juez de distrito. Las han conseguido sobre todo aquellas empresas que ya tenían en trámite un proceso para el otorgamiento de una concesión y que ha quedado truncado con los cambios contenidos en la iniciativa, que se gestó desde las organizaciones sociales, pero fue enviada desde presidencia.
A la par, hay una acción de inconstitucionalidad que fue presentada por los partidos de minoría en el Congreso apenas unos días después de aprobada la reforma, con 66 votos a favor y un abstencionismo total de los partidos de oposición. La creación del proyecto al respecto ya ha sido turnado al ministro Alberto Pérez Dayán, sin que hasta ahora se conozca la fecha para su presentación y discusión.
Mientras esto último no se lleve a cabo, la Ley de Minería –como se ha denominado ahora– se mantiene en firme, al menos sobre las compañías que no han logrado la obtención de un amparo.
El principal argumento de la oposición se basa en los tiempos y en un supuesto incumplimiento del proceso legislativo. Aseguran que no se tomó el tiempo suficiente de discusión y que la votación fue apresurada, a pesar de que la iniciativa fue enviada desde mediados de marzo pasado. Esos mismos argumentos han sido tomados por la mayoría de las compañías mineras que han recurrido a algún instrumento jurídico.
El papel de la Corte
Ahora, la Suprema Corte tiene dos pendientes: resolver la acción de inconstitucionalidad y atraer a revisión los amparos que ya fueron otorgados a algunas compañías, una tarea que usualmente harían los tribunales de distrito. Pero que, en esta ocasión, debido a la trascendencia del tema, la Corte tomará después de que la Secretaría de Economía, y algunas fracciones de diputados y senadores, pidieron un recurso de revisión. Es decir, solicitaron fuera revisada la legalidad de las suspensiones otorgadas.
El documento de la ministra Lenia Batres asegura que la Corte prevé atraer al menos 19 amparos a revisión que habían sido enviados a tribunales de Jalisco, Morelos, Sonora y Durango.
“No estamos en contra de proteger el medio ambiente, no estamos en contra de beneficiar a las comunidades indígenas, como se prevé en la ley, pero es la forma en como sacaron la reforma a la Ley Minera, consideramos violaciones a la Constitución y violación a los procedimientos legislativos”, dice Mauricio Rangel, un abogado litigante, académico de la Facultad de Derecho, de la UNAM y representante de algunas compañías mineras.
Los mismos tribunales de circuito, cuentan los especialistas, son quienes pidieron a la Suprema Corte atraer los recursos de revisión al declararse como incompetentes y debido a la relevancia del asunto.
Ningún organismo ha contabilizado el número de amparos promovidos para frenar la acción de reforma. Pero el documento de la ministra Batres da cuenta de al menos 51 de ellos.
La Cámara Minera de México fue consultada, pero no respondió a una solicitud de comentarios.
“Hablan de un proceso de fast track, pero la iniciativa estaba en comisiones desde el 17 de marzo del 2023”, dice Charly Punzo, parte del equipo jurídico del colectivo Cambiémosla Ya, que ha impulsado la mayoría de los cambios a la ley como quitarle el carácter de actividad preferente o eliminar la preferencia que tienen las compañías mineras en el uso del agua.
“Lo que hacemos es un exhorto respetuoso a la Suprema Corte, quien va a conocer de esta acción de inconstitucionalidad, para hacer un ejercicio de ponderación de los mecanismos de protección de derechos humanos tan indispensables como el derecho a la salud, al agua, el derecho de los pueblos y comunidades a hacer consultados y obtener su consentimiento y a aplicar los criterios para dar mayor protección a estos derechos. La argumentación o la fundamentación de la resolución debe versar siempre en la protección de los derechos”, dice Punzo Villafuerte en una llamada telefónica.
Si la Suprema Corte atrae la revisión de los amparos y niega el recurso de inconstitucionalidad, en automático la reforma podría seguir en marcha. De no ser así, el escenario sería el contrario y la reforma sería desechada.