‘Lavado de dinero’ del crimen organizado, amenaza a seguridad nacional
José Réyez
La prevención y las estrategias en contra del lavado de dinero de la delincuencia organizada son uno de los eslabones más débiles para atender amenazas a la seguridad nacional de México. Entre ellas, el tráfico ilícito de drogas, el tráfico ilegal de personas, aseguran expertos
Al analizar el combate el lavado de dinero como una estrategia de política de seguridad nacional, analistas advierten que la delincuencia organizada es identificada como la principal amenaza en el país, debido a la diversidad de organizaciones, las zonas en las que operan y los delitos que llevan a cabo. Señalan que, a nivel nacional, se identifican ocho organizaciones delictivas: los cárteles del Pacífico, Jalisco Nueva Generación, Golfo, Juárez, los Beltrán Leyva, Los Caballeros Templarios, La Familia Michoacana, los Arellano Félix, Los Zetas y del Noreste.
“Dichas organizaciones se caracterizan por la diversidad de sus actividades, así como por su alcance geográfico. Además, se identifican otras ocho organizaciones que en los últimos años se han fortalecido o surgido en estados como Guerrero, Morelos, Michoacán, Estado de México y la Ciudad de México”, afirman Gerardo Rodríguez Sánchez Lara y Naiki Guadalupe Olivas Gaspar en su análisis El lavado de dinero y la seguridad nacional en México.
Entre las actividades delictivas que éstas llevan a cabo se encuentran: el secuestro, la extorsión, el robo de hidrocarburos, la pesca ilegal, el tráfico de armas, la trata de personas, el tráfico de migrantes, el narcotráfico y el narcomenudeo.
Para los investigadores del Departamento de Relaciones Internacionales y Ciencia Política en la Universidad de las Américas Puebla (UDLAP), y del Centro de Estudios sobre Impunidad y Justicia (CEIJ), respectivamente, resalta el esfuerzo de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) en contra de los cárteles del narcotráfico. “Sólo en 2020, se realizaron 671 bloqueos relacionados con al menos siete cárteles en México, lo que quiere decir que se han bloqueado 752 cuentas bancarias que representan un total de 935 millones de pesos, más 2.3 millones de dólares”.
Indican que las cantidades y áreas en las que se divide el lavado de dinero por agrupaciones de delincuencia organizada son diversas. A pesar de que no hay reportes oficiales, la mayoría de la literatura especializada estima que buena parte de las ganancias criminales lavadas provienen del tráfico de drogas, el tráfico de armas y los crímenes de cuello blanco.
“Entonces, para el desarrollo y funcionamiento de las organizaciones criminales, el lavado de dinero es algo esencial debido a que muchas de sus actividades son realizadas con dinero en efectivo, por lo que no se tiene un registro bancario de éstas de acuerdo con los resultados de la Evaluación Nacional de Riesgos, de la Unidad de Inteligencia Financiera”, apuntan.
Sin embargo, en su análisis aseguran que se observa una mejora por parte de la UIF, cuando se compara con su desempeño durante el gobierno de Enrique Peña Nieto. Durante 2018, la Unidad realizó bloqueos por 17 millones de pesos a 52 personas, lo que representa la cifra más baja desde 2015.
En contraste, hasta noviembre de 2019, la UIF bloqueó 5 mil 352 millones de pesos a 858 personas. Entre las personas bloqueadas resaltan Rosario Robles (extitular de la Secretaría de Desarrollo Social y de la Sedatu) y Emilio Zebadúa, involucrados en la “estafa maestra”; así como Emilio Lozoya, exdirector de Petróleos Mexicanos.
De acuerdo con el informe de actividades de la Unidad de Inteligencia Financiera enero-julio 2023, en la Lista de Personas Bloqueadas (LPB) las instituciones de crédito están obligadas a entregar información y documentación relacionada con actos, operaciones y servicios a que se refieren las leyes financieras, para prevenir el lavado de dinero.
La lista es medida cautelar de carácter confidencial, que tiene como finalidad prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos financieros.
Como resultado del análisis de información, la UIF puede presentar denuncias por lavado de dinero y sus delitos precedentes, así como la incorporación de sujetos a la Lista de Personas Bloqueadas como medida cautelar, De enero a julio 2023 se presentaron 79 denuncias, de las cuales se registraron 839 sujetos involucrados. De acuerdo con información histórica, el año con mayor número de expedientes es 2019 con 161. De acuerdo con el delito precedente identificado en cada denuncia, el delito de fraude contempla el mayor número de denuncias. En el mismo periodo, se emitieron 39 acuerdos de bloqueo en los cuales se encuentran 422 sujetos.
Entre 2014 y julio de 2023, la UIF ha incluido en la lista a 9 mil 201 sujetos, tanto personas físicas, como morales. Del total, se han eliminado de la lista 2 mil 341. Actualmente se tienen 6 mil 860 sujetos en la LPB. Y, como resultado de la incorporación de sujetos a la LPB, de enero a julio 2023 se bloquearon 3 mil 653 millones 584 mil 279 pesos.
De acuerdo con el Grupo de Acción Financiera Internacional, en el mundo, el lavado de dinero se entiende como el procesamiento de ganancias criminales para ocultar el origen ilícito de éstas. Dicha definición indica que hay un factor de criminalidad (o ilegalidad) en el origen de estos fondos, es decir, la actividad repercute en la seguridad (directa o indirectamente) de la región o país donde tenga lugar el procesamiento de ganancias criminales.
De acuerdo con un reporte de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDC), se estima que dichas ganancias ascienden a 3.6 por ciento del producto interno bruto global, de las cuales 2.7 por ciento corresponde a lavado de dinero o activos. En general, estas estimaciones varían de acuerdo con la institución que las genera, por lo que deben de ser analizadas con cuidado, sin embargo, la mayoría de los estudios reportan porcentajes relativamente altos.
Lavado de dinero y seguridad nacional
Para los expertos, la importancia de analizar al lavado de dinero como un problema de seguridad nacional, si bien no es un fenómeno fácil de enfrentar (ni de estudiar) debido a los distintos factores que intervienen, permite tener un mejor entendimiento de la magnitud del problema, así como de los diferentes frentes que hay que considerar.
Gracias a las modificaciones al Código Penal Federal y a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, se puede decir que, actualmente, el marco jurídico mexicano en la materia cuenta con una base sólida. Además, en los últimos años han habido reformas que consolidan el régimen mexicano antilavado de dinero.
Sin embargo, todavía quedan caminos que recorrer sobre todo en dos sentidos: la evaluación y el mejoramiento de la figura de extinción de dominio y la defraudación fiscal como fenómeno que puede proveer el escenario para el lavado de dinero.
En México como en otros países, la politización de las acciones contra el lavado de dinero impide que se actúe con contundencia. Las leyes existen, pero la operación gubernamental muchas veces impide que se llegue al fondo de muchas investigaciones judiciales.
Lo anterior puede verse al estudiar el caso de la UIF y las denuncias presentadas, que muestran que hay un bajo número de casos judicializados. La UIF es la institución clave para combatir el lavado de dinero. Su consolidación como instancia de seguridad nacional permite hacer un mejor análisis de riesgos (y su identificación) y, en consecuencia, contar con una mejor capacidad de respuesta.
Sin lugar a duda, en los últimos años se ha visto un mejoramiento en el actuar de la UIF que se ve reflejado en un mayor número de incautaciones de bienes y bloqueos de cuentas. A nivel nacional, prevalecen dos grandes amenazas que deben de ser vistas a través de un enfoque antilavado: la delincuencia organizada y la corrupción, y la colusión entre ambas que permean en la sociedad mexicana.
A pesar de los avances en esta materia, sigue siendo necesario desarrollar un enfoque centrado en analizar el uso de recursos de procedencia ilícita como generadores de violencia e inestabilidad en el país.
Finalmente, consideran que, en la medida en que se considere a las políticas antilavado de dinero como eje central de las estrategias de combate a la delincuencia organizada y la corrupción política, se podrán reducir los riesgos asociados a las amenazas a la seguridad nacional.
Reformas contra el lavado de dinero
El 8 de noviembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan distintas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; de la Ley de Seguridad Nacional; del Código Nacional de Procedimientos Penales; del Código Fiscal de la Federación, y del Código Penal Federal.
Un análisis muy breve sobre las modificaciones a los artículos referentes a la defraudación fiscal, se adiciona una fracción XIII al artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional: se añade una amenaza a la seguridad nacional en contra del fisco federal.
Además, se consideran como delitos que ameritan prisión preventiva: el contrabando y su equiparable, la defraudación fiscal y su equiparable y la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales. Asimismo, se reforma el artículo 113 Bis y se deroga la fracción III del artículo 113 del Código Fiscal de la Federación.
Este último señala que se impondrán de dos a nueve años de prisión a quien venda o compre comprobantes fiscales, que ampare operaciones falsas o actos jurídicos simulados. También será sancionado con la misma pena quien sepa de la ilicitud de dichos comprobantes, y a quien permita o publique a través de cualquier medio la venta o compra de éstos.
Por otro lado, se adicionan fracciones al artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. La reforma da lugar a que se considere como delincuencia organizada la defraudación fiscal y su equiparable solamente cuando el monto de lo defraudado sea tres veces mayor a 1 millón 832 mil 920 pesos.
También a quien reproduzca o imprima los comprobantes establecidos en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación sin autorización de la SHCP, o cuando no se cuente con la orden de expedición correspondiente para ello. Esto entró en vigor el primero de enero de 2020.
Los delitos mencionados son graves, sin embargo, cabe preguntarse si aumentar las sanciones realmente inhibirá que se cometan. La creación de “empresas fantasmas” o “empresas-fachada” fue uno de los modus operandi utilizados para el desvío de millones de pesos por parte de funcionarios, como el gobernador de Veracruz, Javier Duarte, o en el escándalo conocido como la “Estafa Maestra”.
En este caso, la operación se hizo con la entrega de 7 mil 670 millones de pesos en contratos ilegales. Participaron 11 dependencias federales, ocho universidades y más de 50 funcionarios.
Las reformas son un inicio para atacar el problema de desvío de recursos públicos, sin embargo, hay que tomar en cuenta las repercusiones que éstas puedan tener.
Si bien el propósito de dichas reformas es atacar la facturación falsa (y por ende el lavado de dinero que se produce de esta manera), no se deben olvidar los efectos que esto puede traer a la reputación y las finanzas de las empresas, a las finanzas públicas del gobierno y en general, a la estabilidad de los Estados.
La extinción de dominio: México y el caso de Colombia
De acuerdo con la ONUDC, la extinción de dominio es un proceso jurídico que se enfoca en combatir los bienes obtenidos (o con destino) por actividades ilícitas. Por su parte, la Ley Federal de Extinción de Dominio (2016) la define como la “pérdida de los derechos sobre los bienes sin contraprestación ni compensación alguna para su dueño ni para quien se ostente o comporte como tal. La sentencia en la que se declare tendrá por efecto que los bienes se apliquen a favor del Estado”.
Al inicio de 2019, se publicó en el DOF un decreto para reformar los artículos 22 y 73 de la Constitución en materia de extinción de dominio. Con ella, se buscó darle más poder a las autoridades competentes para tomar posesión de bienes y se agregaron delitos por los que procede la extinción.
En general, la reforma permite a las autoridades tener mayor certeza jurídica, así como mejorar su eficacia, ya que la extinción de dominio se establece como un procedimiento civil (independiente del penal); se aplica a bienes incorporados de una persona; se resguarda la seguridad jurídica de las personas; se proveen recursos legales para acreditar la procedencia lícita de los bienes del acusado; se esclarece que no aplica la presunción de inocencia, y se bridan directrices para establecer la propiedad del dominio.
A pesar de que esta última reforma puede considerarse como un avance para mejorar el tema de la extinción de dominio en México, es necesario tomar en cuenta las experiencias exitosas de otros países en esta materia. Así, por ejemplo, cabe recordar que Colombia fue el primer país en adoptar dicha figura jurídica en 1996, si bien es cierto que no funcionó a cabalidad, en 2014 se le hicieron modificaciones para hacerla más efectiva.
Basándose en el modelo propuesto por la ONUDC, la reforma colombiana incorpora elementos del Código Civil y Penal a nivel constitucional junto con autonomía de ejercicio. De esta manera, se han incautado 20 mil 321 bienes evaluados por un total de 10.7 billones de pesos colombianos, provenientes principalmente de actividades relacionadas con el narcotráfico.
En suma, los analistas proponen que en México se debe estudiar detalladamente el actuar de las autoridades colombianas para saber qué se puede hacer y mejorar las incautaciones de bienes mediante esta figura legal.