Debate exprés, sustitución de documentos y cambios sobre lo ya votado, las violaciones que apuntan a anulación del “plan B”

Alfredo Maza

El segundo paquete de reformas electorales conocido como “plan B”, impulsado por el presidente Andrés Manuel López Obrador, está cerca de caerse, y por las mismas razones por las que cayó el primero: violaciones graves al procedimiento legislativo que ponen en duda su validez constitucional. 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó ayer el proyecto del ministro Javier Laynez que, tras analizar la acción de inconstitucionalidad contra el segundo decreto de este conjunto de modificaciones, propone declararlas inválidas por haber sido aprobadas con violaciones graves al procedimiento legislativo por parte de la mayoría de Morena-PVEM-PT.

Una de esas irregularidades —advierte el documento— consiste en que, de último momento, las y los legisladores de Morena sustituyeron la iniciativa que ya se estaba discutiendo en la Cámara de Diputados. Otra, que se hicieron cambios a algunos artículos a pesar de que ya habían sido aprobados en sesiones anteriores. Y una más, que en principio no se justificó que el asunto fuera discutido de forma urgente, dispensándole trámites como el turno a comisiones para dictaminación.

De acuerdo con el proyecto de sentencia elaborado por el ministro Laynez, estas violaciones son adicionales a las cometidas durante la discusión y aprobación del primer decreto del “plan B”, que ya fue invalidado por la SCJN en una sesión realizada el 8 de mayo pasado. 

Ahora, si la SCJN invalida el segundo decreto —para lo que se requieren los votos de al menos ocho de los 11 ministros—, la totalidad del “plan B” será declarada inconstitucional y las normas electorales que quedarán vigentes en el país serán las que existían antes de que fuera aprobado.

Entre las irregularidades que la SCJN encontró en la aprobación del primer decreto, en un proyecto elaborado por el ministro Alberto Pérez Dayán, estuvo que en la Cámara de Diputados no se expusieron las razones para dar “trámite urgente” a las iniciativas. Por ello, los legisladores no tuvieron oportunidad de conocer las propuestas, porque no se publicaron ni se distribuyeron con la anticipación exigida por el reglamento de San Lázaro. 

Además, concluyeron los ministros, los legisladores tampoco gozaron de un plazo razonable para conocer lo que estaban votando, pues en total se trataba de reformas a más de 500 disposiciones que nunca fueron dictaminadas, que se presentaron en el momento de iniciar la sesión —23:04 horas— y que se aprobaron en solo cuatro horas.

En su proyecto, Laynez señala que con el segundo decreto no solo se registraron esas violaciones al procedimiento legislativo, sino otras más.

Las violaciones adicionales

El proyecto del ministro Laynez documenta que la iniciativa publicada en la Gaceta Parlamentaria fue sustituida por una versión modificada cuando el asunto ya se discutía en el pleno de la Cámara de Diputados, sin que se diera cuenta a los legisladores sobre esta sustitución ni sobre las modificaciones. 

Al respecto, el documento menciona que con esta acción se vulneró el artículo 60, numeral 1, del reglamento de la Cámara, porque el orden del día que incluyó como asunto tratar la iniciativa de Morena “no fue publicado por lo menos a las 22:00 horas del 5 de diciembre de ese año (2022)”.

Por otro lado, también se demuestra que las cámaras del Congreso modificaron artículos del proyecto de decreto que ya habían sido aprobados por ellas en sesiones anteriores, cuando el artículo 72, inciso E, de la Constitución prohíbe que se revisen los puntos ya aprobados por ambas cámaras. 

El proyecto detalla en este tema que San Lázaro eliminó indebidamente del proyecto la reforma al artículo 12, numeral 2, párrafo tercero, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, pues su texto ya había sido aprobado por ambas cámaras en sesiones de 6 y 15 de diciembre de 2022, respectivamente. 

Además, el Senado eliminó indebidamente del proyecto las reformas al artículo 12, numerales 1 y 2, párrafos primero, segundo, cuarto y quinto, de la misma Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, pues igualmente ya habían sido aprobadas por ambas cámaras.

En suma, dado que en la segunda parte del “plan B” se acreditaron exactamente las mismas violaciones que en la primera parte, y además conductas adicionales, el ministro Laynez concluye que todas estas anomalías mermaron gravemente la posibilidad de los legisladores de participar de forma activa e informada en la deliberación de las normas. 

“Ahora lo conducente es sostener con igual o mayor convicción la misma conclusión a la que se arribó en ese precedente. Esto quiere decir que la falta de motivación de las dispensas aprobadas por la Cámara de Diputados, la falta de publicación y distribución de la iniciativa, su modificación indebida en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, la falta de un plazo razonable para discutir y aprobar el contenido de la iniciativa, la modificación de artículos ya aprobados y la emisión de un dictamen sin reunir el quorum y la mayoría requerida por el reglamento representan, en su conjunto, violaciones al principio de democracia deliberativa con el potencial suficiente para decretar la invalidez del decreto impugnado en el presente asunto”, señala el ministro.

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