Otorgan amparo contra control de la GN a manos de Sedena

César Arellano García

El Juzgado Noveno de Distrito con residencia en Guanajuato otorgó la suspensión definitiva a la organización no gubernamental Uniendo Caminos México, contra el decreto que otorga el control administrativo y operativo de la Guardia Nacional (GN) a la Secretaría de Defensa Nacional (Sedena), que se publicó en el Diario Oficial de la Federación en septiembre pasado.

El efecto de la medida cautelar es para que la institución continúe bajo el mando de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) y junto con Sedena suspendan de inmediato la transferencia de recursos presupuestarios, financieros y materiales a que refiere el artículo sexto transitorio, fracción II, de dicho decreto. En caso de que dicha transferencia haya iniciado, deberán restituirse todos los recursos de la GN a la Secretaría de Seguridad Ciudadana en los términos previstos en el Presupuesto de Egresos de 2022.

Sin embargo, el gobierno federal puede impugnar el fallo de primera instancia a través de un recurso de revisión para que un tribunal colegiado determine si confirma, modifica o revoca la resolución.

“El hecho de que la suspensión irradia de forma indirecta a personas distintas del quejoso, no querrá decir que éste deje de ser el causante y primer destinatario de los beneficios de la medida, que es a lo que el artículo 148 de la Ley de Amparo se refiere. Es así, porque de acuerdo con la ejecutoria del amparo en revisión 307/2016 de la Primera Sala de la Corte, la forma en que el principio de relatividad opera en la defensa de un interés difuso, es que, como efecto inmediato y directo, el quejoso no resienta las consecuencias nocivas de la norma general autoaplicativa, pero eso no excluye que, como efecto mediato e indirecto, terceras personas eventualmente también se vean beneficiadas por la suspensión”, señala el expediente.

La juez Karla María Macías Lovera, detalló que la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que los Estados deben limitar al máximo el uso de las Fuerzas Armadas para el control de la criminalidad común o violencia interna, puesto que el entrenamiento que reciben está dirigido a derrotar un objetivo legítimo, y no a la protección y control de civiles, entrenamiento que es propio de los entes policiales.

Asimismo, desestimó los señalamientos del presidente de la República y la Sedena, quienes argumentaron que la suspensión debía negarse porque la inaplicación de una ley de seguridad pública contraviene el orden social, ya que impide la consolidación de la GN como cuerpo policial permanente, profesional y disciplinado, bajo el control operativo y administrativo de la Sedena.

Pero no sólo eso, aseguraron que la GN debe ser eficaz y debe consolidarse a través de la reforma legal impugnada, con el control operativo y administrativo a cargo de la Sedena, además de que la percepción ciudadana favorable a la actuación de la GN en labores de seguridad pública y la confianza en las instituciones militares.

“Este Juzgado estima que el debate no debe ceñirse a aspectos utilitarios, sino atender a lo dispuesto en la Constitución”, respondió la impartidora de justicia.

“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a cumplir con la suspensión otorgada, aun en el supuesto de que no hubieren sido llamadas como responsables, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 158 de la Ley de Amparo. En tal virtud, se vincula al Secretario de Hacienda y Crédito Público, al cumplimiento de la presente suspensión definitiva, 35 para que realice todos los actos necesarios para que no se lleve a cabo la transferencia de recursos de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a la Secretaría de la Defensa Nacional, y para que se restituyan aquellos ya transferidos. Se requiere a las autoridades responsables, así como a las vinculadas al cumplimiento de la presente medida, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, informen a este juzgado el cumplimiento de la suspensión”.

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