Derechos de audiencias: no hay censura, hay incertidumbre

La protección de las audiencias no depende únicamente de regular contenidos. Exige garantizar el acceso a los datos públicos, fortalecer el derecho de réplica, proteger a quienes ejercen el periodismo y preservar instituciones independientes capaces de generar confianza. Los periodistas requieren seguridad para ejercer su labor

Jorge Bravo

Una periodista me hizo una pregunta que debería preocuparnos. “Con los lineamientos sobre derechos de las audiencias, ¿todavía podremos opinar?” La pregunta resume mejor que cualquier análisis el ambiente que provocó la consulta pública de los Lineamientos Generales sobre Derechos de las Audiencias de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT).

No porque establezcan censura previa no sucede. Tampoco porque prohíban la crítica al poder. Obviamente no lo hacen. La inquietud surge porque introducen un nivel de incertidumbre que puede afectar el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información.

Los derechos de las audiencias son una conquista democrática. Nadie que crea en un periodismo libre debería oponerse a ellos. La Suprema Corte confirmó su validez constitucional y el Congreso los incorporó en la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2025.

Las audiencias tienen derecho a recibir información que distinga con claridad la publicidad del contenido editorial, a que el medio tenga un código de ética, a disponer de un defensor de las audiencias, a ejercer el derecho de réplica y a recibir contenidos accesibles para personas con discapacidad. Todos esos derechos fortalecen la calidad de los contenidos de la radio y la TV.

Programa matutino Derecho de réplica. — Foto: Montserrat López.

Los lineamientos administrativos existen para desarrollar la ley, no para ampliarla, excederse ni sustituirla. Su función es precisar procedimientos y hacer operativas las disposiciones legales. No pueden crear nuevas obligaciones sustantivas ni ampliar el alcance de las facultades sancionadoras previstas por el legislador. Esos principios están siendo vulnerados por los lineamientos de la CRT.

La disposición que más inquietud ha generado es la obligación de ofrecer elementos para diferenciar entre la información noticiosa y la opinión de quienes participan en los programas informativos. Aunque es difícil en la práctica periodística, quedó plasmado que la audiencia tiene derecho a saber cuándo escucha un hecho y cuándo una valoración. Esa obligación deja de ser un principio editorial para convertirse en un criterio sujeto a interpretación administrativa y posibles sanciones.

La Constitución establece los límites a la libertad de expresión. El artículo 6 señala que la manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, salvo cuando ataque la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público. Esa disposición constituye el marco constitucional de la libertad de informar y opinar.

¿Puede un lineamiento incorporar criterios adicionales para evaluar la manera como se presentan las noticias sin alterar el equilibrio constitucional? En el periodismo la frontera entre información y opinión no siempre es absoluta. Un conductor contextualiza una noticia. Un entrevistador cuestiona una declaración. Un analista interpreta un dato. Un reportero selecciona fuentes. Un editor decide el orden de los temas. Todo ello forma parte del ejercicio de la libertad editorial. Convertir esa dinámica en una fórmula verificable por la autoridad abre un espacio inevitable para la discrecionalidad.

En los lineamientos no hay censura. Hay incertidumbre. La incertidumbre regulatoria surge cuando una norma introduce procedimientos y conceptos no previstos en la ley. Los lineamientos dejan de descansar en reglas objetivas y comienzan a depender del criterio. El riesgo consiste en crear un ambiente donde la incertidumbre sea suficiente para modificar el comportamiento de los actores regulados. La libertad de expresión puede verse afectada por lo que una autoridad prohíbe, pero también por lo que induce a evitar.

Uno de los excesos de los lineamientos (no previsto en la ley) es que “en caso de que la Concesionaria de Televisión Abierta y Radio no atienda la Recomendación, la Persona Defensora tendrá un plazo de 5 días, contados a partir de la notificación del Análisis de Cumplimiento a la Concesionaria, para solicitar la intervención de la CRT”. Los lineamientos abundan: “en caso de que la Concesionaria de Televisión Abierta y Radio no dé cumplimiento a la resolución de la Comisión, se dará inicio al procedimiento sancionatorio correspondiente, en términos de la Ley y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo”.

Pero la ley establece que las sanciones en materia de derechos de las audiencias sólo son por dos causas: “no poner a disposición de las audiencias mecanismos de defensa” y “no nombrar defensor de las audiencias o no emitir Códigos de Ética”. Que quede claro: la CRT no puede iniciar un procedimiento sancionatorio en caso de que la estación de radio o canal de TV no atienda la recomendación del defensor. La ley tampoco atribuye al defensor emitir un “análisis de cumplimiento” ni la facultad de “solicitar la intervención de la CRT”. Esos son excesos.

El defensor puede atender reclamaciones, sugerencias y quejas de las audiencias sobre contenidos y programación. Implementar mecanismos para que las audiencias con discapacidad tengan accesibilidad. Tramitar las quejas en las áreas responsables del concesionario. Requerir explicaciones. Responder al radioescucha o televidente. Proponer rectificación, recomendación o propuesta de acción correctiva. Difundir y hacer pública la recomendación. No más. La ley de 2025 no le autoriza solicitar la intervención de la CRT y, por lo tanto, el regulador tampoco puede iniciar un proceso sancionatorio. No hay censura. Hay nuevas atribuciones que exceden la ley. Hay incertidumbre. Existe riesgo a la libertad de expresión.

Cuando el extinto Instituto Federal de Telecomunicaciones emitió sus lineamientos sobre derechos de las audiencias, México contaba con un regulador constitucional autónomo. Hoy la autoridad es la CRT, un regulador integrado en la estructura del Ejecutivo. Esa diferencia no demuestra un uso indebido de sus facultades regulatorias, pero sí modifica la percepción sobre su independencia y obliga a exigir mayores garantías de objetividad. Para decirlo con claridad, con la propuesta de lineamientos la CRT puede iniciar un procedimiento sancionatorio contra un medio electrónico por posturas contrarias y críticas al poder, utilizando como pretexto los derechos de las audiencias.

Periodistas, organizaciones de libertad de expresión y medios han documentado durante los últimos años un clima de confrontación entre el poder y la prensa crítica. A ello se suma la desaparición del INAI, que permitió a periodistas y ciudadanos solicitar y acceder información pública indispensable para investigar asuntos de interés general. Resulta paradójico exigir en los lineamientos información veraz, objetiva y oportuna cuando se debilitan las instituciones que contribuían precisamente a obtener información oficial y verificable.

La protección de las audiencias no depende únicamente de regular contenidos. Exige garantizar el acceso a los datos públicos, fortalecer el derecho de réplica, proteger a quienes ejercen el periodismo y preservar instituciones independientes capaces de generar confianza. Los periodistas requieren seguridad para ejercer su labor.

La pregunta de la periodista sigue resonando. ¿Podremos seguir opinando? La respuesta debe ser un sí inequívoco y certero. Los lineamientos deben ajustarse estrictamente a la ley. La mejor defensa de los derechos de las audiencias no consiste en ampliar el margen de interpretación de la autoridad, sino en fortalecer una democracia donde convivan audiencias mejor informadas por periodistas libres de presiones de poderes fácticos y un Estado que entienda que el derecho a la información se garantiza ampliando libertades, no administrándolas.

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