“Apagones”, responsabilidad de la CFE como proveedor
Desde hace más de un mes en Sinaloa se han registrado descargas de energía eléctrica o picos de electricidad, donde algunos comercios han registrado pérdidas económicas con motivo de estos múltiples apagones de luz.
Esto es responsabilidad de nuestro proveedor de servicio, que en este caso es la CFE y que como empresa pública del Estado la Ley de Responsabilidades del Estado establece que es sujeto obligado, tal como lo resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación el año pasado.
La sentencia de la máxima tribuna resolvió que “la CFE es una empresa productiva del Estado que forma parte de la Administración Pública Federal y en principio es sujeto de la Ley Federal de Responsabilidad del Estado. Asimismo, que la transmisión y distribución de energía eléctrica son servicios públicos cuya prestación corresponde de manera exclusiva al Estado, en términos de los artículos 27 y 28 de la Constitución general y 5 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad. En ese sentido, si con motivo de su prestación irregular se ocasionan daños a los particulares, se genera una responsabilidad patrimonial del Estado.”
Por lo que todos esos daños cuantificados y originados por la prestación irregular del servicio de energía pueden ser una motivación para solicitar el pago de los perjuicios ante tribunales por la vía civil.