Declaración anual 2026: quiénes deben presentarla y fecha límite para hacerlo

Alma Hidalgo

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) indicó que diversas personas deben presentar su Declaración Anual 2025 para cumplir con la obligación fiscal.

La dependencia detalla que el periodo para presentarlo varía dependiendo del régimen fiscal con el que la persona física o moral se registró ante el SAT.

Aquí te contamos quiénes deben presentar su Declaración Anual 2025 y cuál la fecha límite para hacerlo.

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¿Cuál es la fecha límite para presentar la Declaración Anual 2026?
Este 2026, la fecha límite para presentar la Declaración Anual 2025 es la siguiente:

Personas morales sin fines de lucro: 16 de febrero de 2026

Demás regímenes del Título II de la Ley del ISR y Régimen Simplificado de Confianza (RESICO): 31 de marzo de 2026 (entidades con fines de lucro constituidas por al menos dos socios)

Personas físicas: 30 de abril de 2026

En caso de que la declaración arroje un saldo a cargo, puedes realizar el pago mediante una transferencia a alguno de los bancos autorizados y se verá reflejado en máximo 48 horas. Si el resultado es en ceros, el registro se verá reflejado aproximadamente en 24 horas.

¿Todas las personas físicas están obligadas a presentar una Declaración Anual?

El SAT indica que las personas obligadas a presentar una Declaración Anual son quienes percibieron ingresos por salarios bajo alguno de los siguientes supuestos:

  • Ingresos mayores a 400 mil pesos
  • Personas con dos o más patrones de manera simultánea
  • Si dejaste de prestar servicios antes del 31 de diciembre
  • Obtuviste otros ingresos acumulables además del salario: honorarios, arrendamiento, actividades empresariales
  • Percibiste ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones
  • Percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral

Por el contrario, las personas que no deben presentar Declaración Anual son las siguientes:

  • Ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón, siempre que te haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos, incluso por ingresos superiores a 400 mil pesos
  • Ingresos por salarios y también obtuviste ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de 20 mil pesos
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