El colapso de los amparos amañados. Fracasó “conspiración jurídica” contra la UAS

Álvaro Aragón Ayala

Una célula pequeña de jubilados de la Universidad Autónoma de Sinaloa, ya pensionados por el Instituto Mexicano del Seguro Social, intentó, mediante la instrumentalización de una “conspiración jurídica y procesal”, conservar íntegro el pago de una segunda jubilación o prestación económica -sin aportar cuotas- usando argumentos falsos de toda falsedad.

La estrategia era clara: judicializar el sistema universitario de pensiones para imponer, por la vía “conjura jurídica”, una jubilación dinámica sin aportaciones, la cual no tiene respaldo legal ni presupuestal del gobierno federal. Sin embargo, la evolución jurisprudencial reciente ya demostró que la ruta de los amparos está jurídicamente cerrada.

En este contexto, el Segundo Tribunal Colegiado del Decimosexto Circuito dio la razón a la Universidad Autónoma de Sinaloa al declarar improcedente exigir la suspensión de los descuentos derivados de la Reingeniería Financiera aplicados a los jubilados.

En sí, la resolución, bajo el expediente 28/2026, revocó, de hecho, las suspensiones provisionales que algunos Jueces de Distrito habían otorgado a poco más de 100 extrabajadores, quienes impugnaron la reducción de sus percepciones alegando actos arbitrarios.

LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

En el sistema mexicano, los Jueces de Distrito están subordinados al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cuando existe jurisprudencia firme. Esto implica que no pueden inaplicar criterios obligatorios. No pueden resolver en sentido contrario. No pueden sostener interpretaciones aisladas contra precedentes consolidados.

Cuando un Juez de Distrito concede suspensiones o sentencias contrarias a la Corte incurre en responsabilidad administrativa, viola el principio de legalidad y debilita la seguridad jurídica.

LA JURISPRUDENCIA ES MANDATO

Desde la contradicción de criterios 296/2013 y la ratificación de la tesis 4a./J. 5/93, la Corte Federal estableció un principio central: no puede coexistir una jubilación contractual con una pensión legal (IMSS o ISSSTE) cuando ambas cubren el mismo riesgo social.

La Corte sostuvo que jubilación contractual no puede sustituir funcionalmente a la pensión legal. Otorgar ambas implica una duplicidad injustificada toda vez que se rompe el equilibrio financiero tanto del sistema de pensiones del gobierno federal y de las Universidades. Este criterio ha sido reiterado y fortalecido en resoluciones posteriores emitidas desde el 2017 al 2026, convirtiéndose en jurisprudencia obligatoria.

LA SENTENCIA QUE CERRÓ EL CAMINO

En el amparo directo en revisión 95/2024, relativo al régimen de la Universidad Autónoma de Nayarit, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fijó un criterio definitivo. La ponencia estuvo a cargo de Lenia Batres Guadarrama, con el voto de: Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán

La Corte determinó que jubilación universitaria es una prestación extralegal, por tanto, no forma parte del sistema constitucional de seguridad social. No está garantizada por el Estado. Puede condicionarse a aportaciones y puede modificarse para preservar su viabilidad. La Corte declaró Constitucional la deducción para el Fideicomiso de la Universidad Nayarita.

SIN DINERO NO HAY DERECHO EXIGIBLE

Uno de los pilares de la Nueva Doctrina es el principio de legalidad presupuestaria. Se sustenta en hechos incontrovertibles: la SEP no autorizó jubilación dinámica, Hacienda no asigna recursos. El Congreso no etiqueta partidas. El subsidio federal no es para pensiones.

En consecuencia, los “Contratos Colectivos” no obligan al gobierno federal a sostener las jubilaciones universitarias. Los convenios internos no obligaciones de pago federal. Las prestaciones extralegales no vinculan al Estado.

La Corte ha sido muy clara: no existen derechos sin respaldo presupuestal legal. Pretender convertir acuerdos sindicales en obligaciones constitucionales, es jurídicamente inadmisible.

FRAUDE PROCESAL Y AMPAROS AMAÑADOS

La estrategia de varios jubilados y sus abogados consiste en presentar demandas incompletas ante los Juzgados de Distrito, ocultando información relevante.

Entre las omisiones sistemáticas: no incluir el Proceso de Consulta Sindical, no incorporar a los expedientes la Aprobación de las Reformas Contractuales. Omitir el registro de las reformas al Contrato Colectivo validadas por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y no presentar el estudio actuarial de la SEP que determina que las jubilaciones dinámicas mantienen en la quiebra a la Universidad.

En cambio, presentó ante los jueces una narrativa falsa, argumentando que las reformas son “unilaterales”, que son actos “arbitrarios”, además de fabricar, violaciones inexistentes. Esto encuadra en lo que la Corte ha calificado como distorsión deliberada de la verdad procesal. O, en sí, fraude procesal.

MENSAJES CONTRA LA SIMULACIÓN

En febrero de 2026, la SCJN confirmó la constitucionalidad del artículo 261 de la Ley de Amparo. La Corte sostuvo que el amparo no es instrumento de manipulación, no protege ventajas indebidas, no tolera ocultamientos deliberados, no avala simulaciones “estratégicas”. Esto impacta en quienes amañan o fabrican expedientes a modo para forzar suspensiones provisionales de amparo.

NO HAY DERECHO A JUBILARSE DOS VECES

La doctrina actual de la Corte establece una sola protección por riesgo social, una sola fuente principal de ingreso, un solo sistema de cobertura. La doble jubilación viola la equidad, destruye la sostenibilidad, genera privilegios, colapsa las finanzas de las Universidades y daña a las futuras generaciones.

EL FIN DE LA “ESTRATEGIA” JUDICIAL

El sistema jurídico mexicano ya cerró el paso a la doble pensión y al financiamiento gubernamental de las jubilaciones dinámicas sin aportaciones. Bloqueó el financiamiento de las prestaciones “extralegales” sin aportación. En el caso de la UAS define la judicialización amañada como altamente fraudulenta.  

Hoy existe jurisprudencia firme, sentencias vinculantes, doctrina presupuestal y control contra simulación. Los amparos construidos sobre ocultamientos y narrativas parciales están condenados jurídicamente a morir por razones constitucionales.

LA UAS TIENE LA RAZON JURÍDICA

Algunos Jueces de Distrito habían otorgado suspensiones provisionales de amparo a poco más de 100 extrabajadores, ya pensionados por el IMSS, que exigían a la UAS la no aplicación de deducciones o de cuotas.

Sin embargo, el Segundo Tribunal Colegiado del Decimosexto Circuito dio la razón a la Universidad Autónoma de Sinaloa al declarando legales u procedentes los descuentos derivados de la Reingeniería Financiera.

El Tribunal Colegiado basó su decisión en dos puntos fundamentales que desvirtuaron los argumentos del grupo de jubilados: 1. La legalidad del procedimiento: Se comprobó que el descuento no es arbitrario. Este se materializó mediante un procedimiento laboral formal, con estricto apego a la Ley Federal del Trabajo y validado por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, derivado de las reformas al Contrato Colectivo de Trabajo.

2.- Interés social y viabilidad financiera: Los magistrados determinaron que mantener la suspensión de los descuentos perjudicaba el interés superior de la educación. De no aplicarse estas medidas de reingeniería, se pondría en riesgo la viabilidad financiera de la institución, afectando la formación de miles de jóvenes sinaloenses.

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