¿Cuánto me deben pagar si trabajo el 1 de enero?
El inicio del año suele ser sinónimo de descanso para la mayoría de la fuerza laboral en México; sin embargo, existen sectores operativos, de salud y servicios que no pueden detenerse.
Si este es tu caso y te toca presentarte a trabajar este jueves 1 de enero de 2026, es fundamental que conozcas tus derechos para asegurar que tu pago sea el correcto.
¿Es obligatorio trabajar el 1 de enero?
De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, el 1 de enero es un día de descanso obligatorio. No obstante, el artículo 75 establece que los trabajadores y patrones pueden llegar a un acuerdo para determinar cuántos trabajadores deberán prestar sus servicios.
Si la empresa te solicita trabajar, estás obligado a hacerlo, pero el patrón tiene la responsabilidad de compensarte económicamente.
¿De cuánto es el pago que tienen que dar por trabajar el 1 de Enero?
Esta es la pregunta que genera más confusión, pero aquí te lo explicamos:
De acuerdo a lo que nos dice la ley, esta indica que los trabajadores que deban presentarse a laborar en un día de descanso obligatorio tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
En términos simples, recibirás un pago triple:
- Tu salario diario normal (que ya viene incluido en tu quincena o semana).
- Un salario doble adicional por haber trabajado en festivo.
Aquí te presentamos un ejemplo, para que sea más entendible:
Si ganas $500 pesos al día, por trabajar el 1 de enero deberás recibir esos $500 más $1,000 pesos extra. En total, ese día debe reflejarse en tu pago como $1,500 pesos.
¿Qué pasa si el 1 de enero es mi día de descanso semanal?
Si por contrato el día que cae 1 de enero es tu día de descanso y aun así te piden trabajar, la situación no cambia en cuanto al pago del festivo (se paga triple).
Sin embargo, si tu día de descanso es domingo y el festivo cayera en ese día, tendrías derecho adicional a una prima dominical.
Para este 1 de enero de 2026 (jueves), el cálculo se mantiene exclusivamente como el pago de salario diario más el doble adicional.
¿Qué hacer si no me pagan lo que corresponde?
En caso de que te sea negado este pago, o que se intente compensártelo únicamente con un día de descanso posterior (lo cual no es legal según la LFT), puedes acudir a las siguientes instancias:
Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET):
- Ofrecen asesoría legal gratuita y mediación.
- Puedes contactarlos al 800 911 7877 o vía WhatsApp.
Centros de Conciliación Laboral
En cualquiera de estos centros puedes iniciar un proceso formal si la empresa persiste en el incumplimiento.
Es importante que tengas en cuenta que tienes hasta un año a partir de que la obligación sea exigible para reclamar este pago.
Trabajar en un día de descanso obligatorio no es una jornada ordinaria, por lo tanto, asegúrate de revisar a detalle tu próximo recibo de nómina y, en caso de cualquier anomalía, recuerda que las instituciones como la PROFEDET están para respaldarte.
