IMSS le quita pensión por vejez a miles de trabajadores mexicanos por orden de la Suprema Corte

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución que afecta directamente a miles de trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al determinar que quienes ya reciben una pensión por jubilación bajo el Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) no podrán cobrar también la pensión de vejez establecida en la Ley del Seguro Social.

De acuerdo con la Suprema Corte, el régimen de jubilaciones del IMSS, acordado en el contrato colectivo de trabajo con el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS), ya incluye dentro de sus beneficios la pensión de vejez. Por tanto, los empleados que gozan de esa jubilación no tienen derecho a recibir una segunda pensión por el mismo concepto.

El fallo aclara que este régimen tiene un carácter extralegal, es decir, va más allá de lo que establece la Ley del Seguro Social, pues otorga a los trabajadores una protección más amplia al incorporar coberturas por invalidez, riesgos de trabajo, edad avanzada, fallecimiento y ayudas asistenciales o familiares.

Con esto, la SCJN reafirma que las pensiones no pueden duplicarse por el mismo motivo o periodo laboral, evitando que los beneficiarios reciban dos pagos simultáneos por conceptos similares.

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Pensión por Vejez del IMSS: los requisitos de Ley 73 y Ley 97

Régimen de la Ley del Seguro Social 1973

Que el asegurado:

  • Tenga cumplidos al menos 60 años de edad al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de vejez.
  • Haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
  • Se encuentre privado de trabajo remunerado.
  • Haya estado inscrito al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.
  • Tenga registradas ante el Instituto un mínimo de 500 semanas de cotización.
  • Esté vigente en sus derechos ante el Instituto o dentro del periodo de conservación de derechos que prevé la Ley.

Régimen de la Ley del Seguro Social 1997

Que el asegurado:

  • Tenga cumplidos al menos 60 años de edad al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de vejez.
  • Haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
  • Se encuentre privado de trabajo remunerado.
  • Tenga registradas ante el Instituto un mínimo de *1,000 semanas de cotización.

Pensión IMSS: fecha de pago de diciembre 2025

De acuerdo con el calendario oficial del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el pago de la pensión correspondiente a diciembre de 2025 se realizará el lunes 1 de diciembre, primer día hábil del mes. Desde esa fecha, los pensionados podrán disponer de su dinero tanto a través de transferencia bancaria como directamente en ventanilla, según la modalidad de cobro elegida.

El IMSS recordó que el depósito se realiza de manera puntual cada primer día hábil del mes, por lo que no se espera ningún retraso en el pago de diciembre. Sin embargo, las autoridades recomiendan que los beneficiarios planifiquen con anticipación su visita a las sucursales bancarias, ya que durante los primeros días de cada mes suele haber una alta demanda de personas que acuden a retirar su dinero.

En caso de no recibir el depósito en la fecha programada, los pensionados pueden comunicarse al teléfono 800 623 23 23 (opción 3), o acudir directamente a su Subdelegación o Unidad de Medicina Familiar para verificar el estatus del pago y realizar una solicitud por depósitos no cobrados.

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