Diputados aprueban nuevas medidas de conservación de biodiversidad

Darylh Rodríguez

Con 447 votos a favor, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la reforma a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para incorporar el concepto y la regulación de las “Otras Medidas Eficaces de Conservación Basadas en Áreas” (OMEC). El objetivo es establecer un marco jurídico nacional que reconozca zonas geográficas que, sin tener el carácter de Áreas Naturales Protegidas, contribuyen a la conservación de la biodiversidad y los ecosistemas del país.

La iniciativa, presentada por los diputados Joaquín Zebadúa Alva y Xóchitl Zagal Ramírez, de Movimiento Regeneración Nacional (Morena), y la senadora Karen Castrejón Trujillo, del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), busca fortalecer la protección ambiental en concordancia con los compromisos internacionales asumidos por México en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y el Marco Mundial de Biodiversidad Kunming-Montreal, adoptado en 2022.

Durante la sesión, la diputada Xóchitl Zagal explicó que las OMEC son zonas geográficas que, sin contar con un decreto de protección, han demostrado conservar la biodiversidad de manera sostenida. Por su parte, el diputado Joaquín Zebadúa señaló que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas será la encargada de administrar el Registro Nacional de OMEC y de dar seguimiento a su funcionamiento.

De igual manera, indicó que en México existen numerosos territorios con prácticas de conservación que permiten cumplir los compromisos internacionales en materia ambiental y promover el uso responsable de los recursos naturales a partir de conocimientos tradicionales y técnicas actuales.

En el ámbito normativo, la reforma adiciona la fracción XXIV Bis al artículo 30 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para definir las OMEC; la fracción VIII Bis al artículo 50 para establecer la facultad de la Federación para su reconocimiento, registro, monitoreo y evaluación; y un nuevo Capítulo IV al Título Segundo que precisa los criterios de reconocimiento y formaliza la creación del Registro Nacional de Otras Medidas Eficaces de Conservación Basadas en Áreas, a cargo de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

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