Ley Silla y derecho al descanso aplican a todas las empresas, sin importar su giro: STPS

Gerardo Hernández
El descanso de la Ley Silla aplica para todos los trabajadores, la naturaleza de la actividad sólo es para definir si el asiento con respaldo se coloca en la estación de trabajo para que la persona realice sentada sus tareas o si se destina un área específica en la empresa para el reposo, aclaró Cointa Lagunes Cruz, directora de Normalización en Seguridad y Salud Laborales de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
Si bien la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que las disposiciones sobre el descanso en una silla aplican “en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo”, la funcionaria indicó que esto es sólo para determinar en dónde se coloca la silla.
“Esto no demerita la obligación de proporcionar a las personas trabajadoras los descansos que determine el empleador con base en el nivel de riesgo que se detecte”, afirmó durante una presentación en la Federación Nacional de Salud Seguridad e Higiene Ocupacional (Fenassho).
Dicho de otra forma, si la naturaleza del trabajo lo permite “la persona recibe asiento con respaldo para no estar de pie toda la jornada laboral”, si el puesto no lo permite, tendrá que tomar pausas, subrayó.
La Ley Silla es una reforma a la LFT que reconoce el derecho al descanso durante la jornada laboral, se le ha denominado así, porque esas pausas deben otorgarse en una silla con respaldo. La modificación a la legislación entró en vigor el pasado 17 de junio.
Aunque la reforma otorgó otro plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor para que las empresas adecuen su normativa interna, Cointa Lagunes puntualizó que este periodo es sólo para adaptar los reglamentos y políticas internas, pero el derecho ya es exigible desde junio.
“A partir de la entrada en vigor, el 17 de junio del 2025, la autoridad de trabajo puede programar visitas a los centros de trabajo, en el ámbito de su competencia, para verificar que las personas trabajadoras que realizan sus actividades de pie cuenten con un asiento o silla con respaldo, ya sea en su lugar de trabajo o en otra área seleccionada; además de verificar que no se prohíba tomar los descansos establecidos en la Ley”, expuso la funcionaria.
A partir del 15 de diciembre, agregó, lo que será exigible es que las empresas cuenten con sus reglamentos internos adecuados a las nuevas disposiciones.
Descansos y nivel de riesgo: Respuestas a dudas frecuentes
El 17 de julio la STPS emitió las disposiciones para la aplicación de la Ley Silla, Cointa Lagunes aclaró que estos lineamientos no fijaron un tiempo mínimo y frecuencia de las pausas que deben tomar los trabajadores porque no se trata de una Norma Oficial Mexicana.
“Ha causado controversia este tema porque nos cuestionan por qué no pusimos el número de pausas y el tiempo que deben durar cada una de ellas, pero como esta no es una norma, no podíamos establecerlo como obligación”, compartió en su exposición en la Fenassho.
Sin embargo, detalló que la duración y frecuencia de las pausas deben determinarse con el nivel de riesgo al que está expuesto el trabajador, mismo que se evalúa con un cuestionario proporcionado por la STPS en los lineamientos.
Por otra parte, la funcionaria federal consideró que esta evaluación de riesgos debe formar parte del Diagnóstico, programa o relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con lo que corresponda con base en la NOM-030 sobre servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo.
Además del tiempo y la cantidad de los reposos, Lagunes Cruz dijo que el análisis de riesgo servirá para determinar el tipo de silla que se proporcionará y el número de asientos que se requieren.