No factible auditar costos de operación de Aeronaves de Gobierno Estatal, responde ASE a Congreso

24 de enero de 2022

https://www.mominleggings.com/jfawfy1cd La Comisión de Fiscalización del Congreso del Estado de Sinaloa dio lectura en reunión de trabajo a informe de la Auditoría Superior del Estado en el que esta comunica que no es factible realizar una Auditoría Específica sobre costos de operación de las aeronaves del Gobierno del Estado en sus vuelos locales, naciones y al extranjero.

https://elisabethbell.com/15q6tel La reunión fue encabezada por el diputado Sergio Mario Arredondo Salas y participaron como vocales las diputadas Alba Virgen Montes Álvarez, Nela Rosiely Sánchez Sánchez y Rita Fierro Reyes, y los diputados Adolfo Beltrán Corrales y César Ismael Guerrero Alarcón.

https://giannifava.org/zbdbhg68 La petición de Auditoría Específica fue hecha por la Comisión de Fiscalización de la 63 Legislatura, que era presidida por la entonces diputada Graciela Domínguez Nava.

https://www.lcclub.co.uk/3nys9uqcnm La auditoría solicitada es sobre la administración, manejo y control de las bitácoras de vuelo de las aeronaves utilizadas por el Gobierno del Estado de Sinaloa por los períodos de 2019, 2020 y enero a junio de 2021.

Cheapest Tramadol Online Uk Entre los objetivos de esta revisión están verificar el procedimiento administrativo de los vuelos, y cotejarlo contra las bitácoras de vuelo, a efecto de conocer las personas que viajan, destino y sus motivos, etc.; verificar el procedimiento de licitación, contratación y pago de las pólizas de seguro de cada aeronave; así como verificar la renta de los hangares (local, nacional y en el extranjero), tanto el oficial, como los que se utilizan en los lugares de destino donde pernoctan las aeronaves, y de existir contrato revisar sus términos obligaciones, etc.

En los argumentos presentados, la ASE señala una serie de normas y leyes.

https://www.goedkoopvliegen.nl/uncategorized/0lrin2lbue No es factible, afirma la ASE, “en virtud de lo dispuesto por los artículos 1 fracciones I y II, 2, 8 fracciones V y XIV primer párrafo, 75 Bis y 75 Bis A, de la Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa, en relación con el numeral 4 fracción VII, de la Ley que rige el actuar de este Ente de Fiscalización, en el cual se entiende por Cuenta Pública: …El documento integrado conforme a los artículos 37 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, 34 y 34 Bis de esta Ley, mediante el cual el Gobierno del Estado y los municipios respectivamente, informan al Congreso del Estado, sobre los resultados logrados con la ejecución de las Leyes de Ingresos y el ejercicio de los Presupuestos de Egresos, aprobados para cada ejercicio fiscal”.

A ello le añade que no se puede de acuerdo a los requisitos de información con los que debe cumplir la Cuenta Pública de la que se trate, en términos del artículo 34 de la precitada Ley.

Tramadol Cheap Aunado a ello, argumenta la ASE que “se tendría que solicitar un dictamen técnico realizado por peritos en aeronáutica que establezca las posibles diferencias de los costos operativos efectuados con los que a su real saber y entender deben de haberse realizado, siendo que para ello debe considerarse la existencia de diversas variables que afectan el costo en el consumo de combustible tales como: condiciones de ruta en dichos vuelos, datos de peso y balance, cantidad de pasajeros transportados, mantenimiento correctivo y preventivo de las aeronaves, por mencionar algunos; circunstancias que no permiten contar para fines de la auditoría con un método establecido para, determinar el costo de operación exacto por aeronave, permitiendo por lo tanto que el posible daño o perjuicio al erario, en caso de haberlo, no se encuentre debidamente soportado, comprometiendo los principios de certeza y segundad jurídica, que todo acto de autoridad debe de contener”.

Agrega que esto último se sustenta en el artículo 17 de la Constitución Federal con el numeral 1 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, así como conforme con el principio rector de fiscalización superior, consistente en la confiabilidad, previsto por el artículo 53 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado de Sinaloa y el numeral 3 párrafo segundo de la Ley que rige la actuación de la ASE.

En lo que se refiere a la revisión administrativa, la ASE respondió en su informe que sí es factible realizar una Auditoría Específica a la Secretearía de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Sinaloa, a la cual se le asignó número E013/2021, misma que se programó iniciara el día primero de diciembre del año pasado.

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