Reforma a la ley permite portar armas a personal del SAT, Banxico y CFE

Jorge Cisneros

El Senado aprobó modificaciones a la Ley federal de armas de fuego que permite portar armas a los trabajadores de organismos públicos como la Comisión Federal de Electricidad, el Banco de México o el Sistema de Administración Tributaria que justifiquen su necesidad.

La nueva redacción del artículo 24 de la ley establece que los militares con jerarquía de generales, jefes y oficiales pueden poseer y portar armas, cargadores, accesorios y municiones con la sola acreditación de su personalidad militar vigente.

La reforma también prohíbe la compraventa por internet de armas tradicionales o las elaboradas por impresión en 3D.

Con votación unánime de 105 votos, el Senado aprobó la reforma aprobada por la Cámara de Diputados la semana pasada y que pasó en comisiones el lunes.

Ahora, la ley permite que además de los trabajadores de CFE y Banxico, puedan hacerlo quienes laboran en actividades de procuración de justicia a nivel estatal, de la Ciudad de México, municipales y las alcaldías, así como los organismos públicos que justifiquen su necesidad..

La solicitud deberá ser avalada por la Secretaría de la Defensa Nacional..

¿Quiénes pueden poseer armas?

De acuerdo con la reforma en la que se conjuntaron las propuestas de reforma enviadas por el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador, un diputado del PAN, César Israel Damián, y una propuesta del Congreso estatal de Michoacán, ejidatarios podrán poseer una escopeta y una pistola para defensa personal, mientras que los ciudadanos tendrán permiso de contar un arma calibre 9 mm kurz semiautomática, o las Browning calibre .380.

La ley también obliga a los gobiernos federal, estatales y alcaldías de la CDMX a llevar a cabo campañas de desarme para reducir la posesión y uso de armas.

¿Qué se permite?

El artículo 9 de la ley dispone que ciudadanos pueden poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa previa autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Está autorizada la posesión de pistolas semiautomáticas, de calibre no superior al .380 y sus equivalentes 9 x 17 mm o 9 mm corto o 9 mm Kurz. “Quedan exceptuadas las pistolas calibres .38 Súper, así como los otros modelos y marcas del calibre 9 mm, .357, incluyendo en estas excepciones el calibre .22 Magnum, Hornet y TCM”.

A ejidatarios, comuneros y trabajadores del campo se les autoriza poseer en su casa y portar, fuera de las zonas urbanas, un rifle calibre .22 o una escopeta de cualquier calibre, excepto las calibre 25 y superiores al 12. 

Los militares con grado de generales, jefes y oficiales tienen permitido poseer y portar armas, cargadores, accesorios y municiones sin licencia, sólo acreditando que prestan servicio activo dentro de las fuerzas armadas.

Armas prohibidas

Una fracción del artículo 83 señala que se castigará con entre cinco y 15 años de prisión a quienes usen vehículos blindados acondicionados para el uso de armamento, así como los modificados con cualquier tipo de blindaje y adaptados para instalar armas, como los llamados “monstruos” que usan los grupos del crimen.

A quienes fabriquen, ensamblen o coloquen blindaje artesanal sin autorización, podrán ser sancionados con cuatro a diez años de prisión.

No se permitirá a particulares usar o poseer armas automáticas calibre 7.62 mm (rifles), y tampoco proyectiles-cohete, torpedos, granadas, bombas, minas, cargas de profundidad, lanzagranadas y similares, fusiles y ametralladoras en calibres 12.7 mm y superiores; así como lanzagranadas y lanzacohetes.

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