Sin testamento, ¿un hijo tiene derecho a la herencia de los papás? Especialista aclara las dudas

Brenda Barrera 

Un testamento es un documento legal en el que se manifiesta qué queremos que ocurra con nuestros bienes una vez que fallecemos, según explica la Secretaría de Gobernación, pero, ¿qué pasa si no dejamos nada por escrito?

La dependencia federal añade que preveer qué ocurrirá con los bienes evita gastos mayores, pérdidas de tiempo y problemas familiares, pues de no haberlo, podría provocar la necesidad de pasar por un juicio.

Recientemente, el mundo del espectáculo se vio apañado por los rumores sobre la herencia del conductor Daniel Bisogno, quien murió en el mes de febrero a los 51 años sin dejar instrucciones sobre sus bienes.

Al respecto, la abogada Graciela Medina, especialista en casos familiares, explicó a El Sol de México que en casos como éste, Michaela, la hija de “El Muñeco”, sería una de las principales herederas por el orden de relación que hay con el fallecido.

Michaela es menor de edad, pero, ¿qué pasaría si no fuera así? la abogada añade que siguen siendo los hijos los principales herederos, en caso de que no haya cónyuge o concubino, como también es el caso de Daniel Bisogno, ya que él estaba divorciado de Cristina Riva Palacio, madre de su hija.

“Si sí hay cónyuge o concubino éste también tendrá derecho a heredar concurriendo con los hijos. La proporción con la que hereda el cónyuge o concubino varía dependiendo la legislación estatal”, dice la especialista.

¿Qué tipos de testamento hay?

Según la Secretaría de Gobernación, en México se tienen considerados distintos tipos de documentos que tienen validez sobre los bienes aunque no se hagan frente a un notario, por ejemplo:

  • Marítimo: lo podrán realizar los que se encuentren en altamar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, lo escribirán en presencia de dos testigos y el capitán.
  • Militar: lo pueden hacer los militares en el momento de entrar en guerra o al ser herido sobre el campo de batalla, declarando su voluntad frente a testigos o entregando un documento cerrado que contenga su última voluntad, firmada de puño y letra.
  • Privado: el testador lo pude hacer en casos graves o enfermedad violenta, cuando no pueda hacer otro tipo de testamento o acudir ante el notario público o un juez. Si el testador recupera su salud o desaparece el peligro en el que se encuentra, el testamento se invalidará.
  • En el extranjero: son aquellos realizados fuera del territorio nacional, ante autoridades mexicanas o ante autoridades extranjeras respetando las leyes del país donde se otorga.
  • Agrario o lista de sucesores: el ejidatario o comunero, designa en una lista a la persona que ocupará la tenencia de la tierra, cuando el ejidatario o comunero fallezca, tiene que ser inscrito en el Registro Agrario Nacional.

Sin embargo, hay otros tipos de testamento, estos son los más comunes:

  • Público abierto: es otorgado ante notario, quien lo redacta y da fe, anotándolo en una escritura.
  • Público cerrado: es escrito y rubricado en cada hoja por el testador o por otra persona a su petición. El sobre que lo contenga deberá estar cerrado y firmado en su cubierta por el testador, los testigos y el notario, quien además pondrá su sello para darle validez.
  • Ológrafo: escrito, fechado y firmado por puño y letra del testador. Debe ser depositado en el archivo de notarías para su validez.
  • Simplificado: es aquel que se hace en la misma escritura de adquisición o regularización de un inmueble destinado a la vivienda, el propietario establece quiénes serán los herederos de la propiedad.

La abogada Graciela Medina recomienda que para asegurar que los bienes se distribuyan de acuerdo con los deseos de la persona fallecida, lo mejor es otorgar un testamento público abierto.

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