¿Cuándo se deberá de pagar el aguinaldo 2024 y quiénes tienen derecho? Esto se sabe

En México, todos los trabajadores que tengan una relación laboral de tipo subordinada a un patrón tienen derecho a recibir un aguinaldo anualmente, según el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Según la legislación, todos los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, entre otros, deberán de recibir su aguinaldo, antes del 20 de diciembre.

En el caso de los trabajadores que tenga un salario fijo, el cálculo debe hacerse por día laborado. Si el monto del salario es variable, se debe tomar como base el ingreso promedio diario obtenido en los últimos 30 días trabajados. El monto mínimo es de 15 días de salario; si no se trabajó el año completo, el pago deberá ser proporcional.

En el caso de las madres trabajadoras, ellas también tienen derecho a su aguinaldo en los periodos pre y postnatales (antes y después del nacimiento), ya que estos cuentan como días trabajados para el cálculo del aguinaldo y no se les deben de descontar por incapacidad.  Asimismo, los trabajadores que soliciten el permiso de paternidad, tienen derecho a recibir completo el aguinaldo, al ser tiempo efectivamente laborado.

Aquellas personas que sufrieron un accidente de trabajo, estén aseguradas o no, son considerados trabajadoras en activo durante el periodo de su incapacidad temporal y, por lo tanto, tienen derecho a recibir completo su aguinaldo, ya sea por parte de la empresa o de las instituciones de seguridad social.

Los trabajadores que renuncien a su trabajo antes del 20 de diciembre, tienen derecho a que se les cubra la parte proporcional de aguinaldo por el tiempo que trabajaron.

En caso de muerte, los beneficiarios podrán solicitar el pago de aguinaldo, si existe un pliego testamentario en la empresa o establecimiento en el cual estén designados los beneficiarios. Si no se cuenta con ese documento, se deberá de realizar un juicio de designación de beneficiarios ante la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje para obtener el pago.

Por otro lado, los trabajadores contratados por honorarios no tienen derecho al pago de aguinaldo, a menos que exista una subordinación laboral por la prestación de servicios permanentes a un solo patrón; obligatoriamente debe cubrir un horario de trabajo con duración de la jornada máxima legal de ocho horas; reciba instrucciones de un superior inmediato y tenga un lugar fijo de trabajo dentro de la empresa o establecimiento.

Además, es importante recordar que el aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores independientemente de las demás prestaciones. Según la ley, tampoco se puede descontar el pago de este derecho laboral, a menos que se trate de anticipos a cuenta de dicha remuneración, o por motivo de pensiones alimenticias.

El patrón no puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe, ni puede pagarlo en especie, vales o fichas, deberá cubrirse en efectivo y con la moneda en curso legal y sólo podrá ser cubierto por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico, previo consentimiento del trabajador.

Los gastos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón. También se debe de considerar que aguinaldo genera impuestos, excepto en los casos en que la gratificación sea inferior al monto equivalente a 30 días de salario mínimo.

Las personas con el derecho a este pago tendrán un año a partir del 20 de diciembre, para reclamar, en caso de que no se les realice el pago o este haya sido entregado de forma incompleta. Los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a una multa que va de 18 mil 260 a 365 mil 200 pesos, conforme al valor de la nueva Unidad de Medida y Actualización (UMA).

En caso de no recibir el pago de esta prestación o sólo una parte, los trabajadores podrán acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Pofedet) –que interpondrá la demanda respectiva ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje– o en su caso a la Procuraduría (local) de la Defensa del Trabajo, que interpondrá la demanda ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.

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