Juez niega a Iberdrola amparo contra alza en tarifas que debe pagar a CFE
Patricia Tapia Cervantes
A la empresa española Iberdrola que opera en México le fue negado un amparo que fue solicitado contra la resolución emitida el pasado 17 de junio por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), la cual establece los nuevos cargos por el servicio de transmisión de energía eléctrica que debe cobrar la Comisión Federal de Electricidad (CFE), lo que implica un aumento en tarifas de porteo.
Dichos cargos son aplicados por CFE Intermediación de Contratos Legados S.A. de C.V. a los titulares de contratos de interconexión legados con centrales de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable o cogeneración eficiente.
El Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica con residencia en la Ciudad de México, Juan Pablo Gómez Fierro, desechó cada uno de los argumentos de las quejosas todas pertenecientes a Iberdrola: Enertek, Energía Altamira, Energía del Golgo, Energía La Laguna, Energía Monterrey y Energía Tamazunchale.
Lo peleado por Iberdrola consiste en que la CRE modificó el método para el cálculo de los cargos en las tarifas de porteo.
No obstante, el análisis del juez arrojó que la CRE sí tiene las atribuciones constitucionales y legales, y que además no era una nueva la metodología para la determinación de los cargos por el servicio de transmisión en las tarifas.
Uno de los señalamientos de Iberdrola es que la aplicación de la resolución de la CRE, los cargos por CFUR (cargo fijo por el uso de la red por unidad de potencia que el permisionario importará) y los de CVUR (cargo variable por el uso de la red por unidad de energía porteada) aumentaron, en el caso del primero fue entre 104% y 236% y el segundo entre 5% y 56%.
“Es claro que al momento de aplicar la metodología de transmisión, incluyendo los procedimientos para la determinación de variables económicas que se han mencionado, dependiendo de la situación particular de cada permisionario, ello va a dar lugar a distintos montos por concepto de cargos de transmisión; sin embargo, esto no implica que la metodología en sí haya variado”, refieren las respuestas de los peritos consultados.
Iberdrola apuntó que las afectaciones que pudieran ocurrir en el mediano y largo plazo con la aplicación de la resolución de la CRE son: pérdida de inversiones realizadas para la instalación de centrales eléctricas, inviabilidad financiera para seguir operando las central, lo cual puede llevar a su cierre, eliminación de incentivos para participar en una sociedad de autoabastecimiento, así como el desincentivar inversiones futuras en tecnologías convencionales y renovables.
Sin embargo, se determinó que lo anterior son afirmaciones que pueden acontecer o no.
También la queja de la empresa española se sustentó en que se puede desplazar del mercado a los proyectos legados, encarecer sus servicios artificialmente para que sus usuarios acudan a otros suministradores y se fortalece la participación de la CFE en generación y transmisión.
Del contenido de la resolución combatida no es posible deducir dichos efectos, pues se concreta a aprobar los procedimientos para el cálculo de las variables económicas para la determinación de los cargos por servicios de transmisión mayores o iguales a 69 kilovoltios.
“Para este órgano jurisdiccional los efectos aludidos se sustentan principalmente en lo que las quejosas suponen que va a suceder, de ahí que su planteamiento deba calificarse como inoperante, pues buscan sustentar la inconstitucionalidad de la resolución en cuestión en situaciones hipotéticas”, explica la sentencia.
Ante esto se resolvió que la Justicia de la Unión no ampara ni protege a las empresas de Iberdrola, esto en una acta del pasado 8 de diciembre.
En diversas ocasiones, el director general de la CFE, Manuel Bartlett Díaz, ha acusado que las sociedades de autoabasto no pagan el porteo correspondiente a la empresa productiva del Estado, que según cálculos de la propia eléctrica no se les paga 50,000 millones de pesos por este servicio de transmisión.
Publicado en Forbes México