‘Coaliciones no pueden transferirse sufragios; violan la voluntad de las urnas’: León

Ivonne Melgar

La Constitución en su Artículo 54 y la Ley General de Partidos Políticos son un marco suficiente para frenar la sobrerrepresentación que el gobierno pretende.

Así lo considera Bernardo León, consultor en seguridad y justicia, al remarcar que el numeral 10 del artículo 87 de ese ordenamiento secundario establece que no se pueden transferir votos de un partido a otro como lo pretende la coalición oficialista.

Como lo publicó Excélsior el pasado lunes, de los 300 distritos, existen 90 donde Morena ganó la elección del 2 de julio, pero éste les trasladó sus triunfos a abanderados del PT y PVEM en apego a lo acordado en su convenio electoral.

El espíritu de ese numeral 10 de la Ley General de Partidos Políticos es justamente que no se pueden transferir votos de un lado para otro; de manera que no pueden, a través de un convenio de coalición, violar o burlar la voluntad en las urnas”, argumenta León Olea.

En el Artículo 87 de la LGPP se indica que “los partidos políticos nacionales podrán formar coaliciones para las elecciones de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como de senadores y de diputados por el principio de mayoría relativa”.

El numeral 10 de este artículo precisa que “los partidos políticos no podrán distribuir o transferirse votos mediante convenio de coalición”, cita el también académico de Derecho Comparado y Gestión Pública en el ITESO.

Sin embargo, el candidato a doctor en derecho procesal por la Universidad de Salamanca sostiene que el artículo 54 es más que suficiente para que tanto en el Instituto Nacional Electoral (INE) como en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se evite la sobrerrepresentación cuando se asignen las curules plurinominales del Congreso.

Porque la Constitución no sólo es una guía de legalidad que indica que las leyes deben seguir lo que dice la Constitución, sino también una guía de legitimidad, es decir, de lo que se trata en el artículo 54 es de que no haya sobrerrepresentación ni subrepresentación”, explica.

Lo que busca el artículo 54 es que los partidos tengan el mismo porcentaje de diputados que el porcentaje de votos que tuvieron”, detalla quien fuera jefe de la Unidad de Proyectos de la Oficina de la Presidencia para la Innovación Gubernamental.

Recuerda León Olea que la idea original de crear los plurinominales era evitar el desequilibrio que generaba el hecho de que la Cámara se integrara de los diputados solamente de mayoría.

Al contar con la representación proporcional, todos los partidos tendrían la posibilidad de equilibrar su porcentaje de votación, explica.

Coordinador de la iniciativa de reforma del Sistema de Seguridad Pública y Justicia Penal para implantar el sistema acusatorio en México, el también consultor de su puesta en marcha en varias entidades destaca que en las definiciones que INE y TEPJF formularán será relevante tomar en cuenta los criterios judiciales que se han aplicado.

Hay precedentes muy claros como el de Quintana Roo”, remarcó en alusión a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de 1998 de que el principio de representación proporcional era garante del pluralismo político, por lo que cada partido deberá alcanzar, en el seno del Congreso o legislatura correspondiente, una representación aproximada al porcentaje de su votación.

Precisó el excomisionado de Seguridad Pública en Morelia que la Constitución señala que puede darse una sobrerrepresentación hasta de 8%, pero aclara que no es obligatoria. Se creó, abundó, para dar gobernabilidad en algunos casos.

Pero en ningún lado ni de la ley ni de la Constitución hablan de esos márgenes de subrepresentación”, comentó en referencia a los porcentajes de 26% a los que se vería reducida la oposición en la Cámara de Diputados, de concretarse el cálculo de reparto gubernamental.

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