Seis delitos cometió el Juez al vincular a proceso al Rector de la UAS

Álvaro Aragón Ayala

En la ilegal vinculación a proceso del Rector de la Universidad Autónoma de Sinaloa, el Juez de Control Adán Alberto Salazar Gastélum incurrió en seis delitos graves que rompen la credibilidad y la honorabilidad del Supremo Tribunal de Justicia de Sinaloa. La defensa de Jesús Madueña Molina probó su inocencia, pero fue criminalizado pese a que el propio Juez argumentó que tenía dudas para imputarlo.

El proceso fue desaseado, dirigido por el gobernador Rubén Rocha Moya desde el Tercer Piso del gobierno del Estado. El juez se esmeró, él, no los abogados de la Fiscalía General de Justicia, en desechar las pruebas sólidas, contundentes, presentadas por la defensa del Rector de la UAS. Adán Salazar Gastelum cumplió a pie juntillas la encomienda del gobernador contra Madueña Molina.

En la audiencia, el Juez Adán Alberto Salazar Gastélum argumentó que él tenía dudas, y lo dijo ahí en presencia de todos los asistentes, sobre si el Rector Jesús Madueña era o no funcionario público y si los recursos depositados por el gobierno del estado a la UAS eran recursos federalizados o bien recursos propios, generados por el gobierno de Sinaloa.

La vinculación a proceso de Jesús Madueña se decretó pese a que:

1.- La Fiscalía de Justicia no pudo presentar pruebas de que el Rector es funcionario público, por lo que no encajaba vincularlo a proceso, mucho menos imputarle el delito de abuso de autoridad.

2.- La Fiscalía no pudo acreditar que la UAS recibió transferencia de recursos estatales generados por el estado, razón por lo que se les cayó el argumento esgrimido por la Auditoría Superior del Estado en el sentido de que el Rector no deja que se auditen los recursos estatales.

3.- La Fiscalía no pudo presentar pruebas para echar abajo el dictamen del área jurídica de la Auditoría Superior de la Federación, que establece que los recursos propios generados por la UAS son parte de su patrimonio y, por tanto, de acuerdo a su Ley Orgánica sólo puede ser auditados por la Contraloría Social y a petición del Rector.

4.- La demanda de abuso de autoridad contra el Rector registró una falla procesal porque de acuerdo la Ley de la Auditoría Superior del Estado no corresponde a la Auditoría actuar de manera directa como ente acusador, sino a la Comisión de la Fiscalización del Congreso Local, de la cual depende la Auditoría estatal.

Así, pese a que la Fiscalía no pudo comprobarle la comisión de ningún delito al Rector y pese a las dudas externadas por el propio Juez de Control, éste dictaminó la imputación por abuso de autoridad violando el principio in dubio pro reo de Derecho Penal que indica que si el Juez o Tribunal tiene dudas sobre la culpabilidad de un acusado tras valorar las pruebas disponibles, las sentencia o decisión judicial debe favorecer al acusado.

El principio in dubio pro reo es de obligado cumplimiento para jueces y tribunales. Su aplicación práctica está basada en el principio de presunción de inocencia. La Fiscalía tenía la responsabilidad de demostrar la culpabilidad del acusado con los medios de prueba pertinentes para que no quedara ninguna duda de la misma. No fue así. No pudieron comprobar nada.

Así, pues, el Juez Adán Alberto Salazar Gastélum incurrió en los siguientes delitos: 1.-Violación al debido proceso. 2.- Violación a la presunción de inocencia. 3.- Fraude procesal. 4.- Abuso de autoridad. 5.- Ejercicio indebido de la función pública, y 6.- Colusión de funcionarios públicos para cometer delitos.

La vinculación a proceso del Rector Jesús Madueña marca un pésimo precedente “jurídico” en la historia de la judicatura sinaloense. Rubén Rocha Moya manipuló todo el proceso y el juez ofreció la lectura de que sus actuaciones se apegan a indicaciones del gobernador y del secretario general de Gobierno, Enrique Inzunza Cázarez, ex titular del SupremoTribunal de Justicia.

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