Por qué no aplica el ‘plan B’ en elecciones 2023 y qué restricciones persisten para funcionarios durante campañas

Luz Rangel

En Coahuila y Estado de México está en marcha un proceso para que la ciudadanía salga a votar el domingo 4 de junio por un nuevo gobernador o gobernadora, y a pesar de que parte del llamado “plan B” propuesto por el presidente Andrés Manuel López Obrador ya fue aprobado en fast track por Morena y sus aliados, aún no aplica en estos comicios.

Paso a paso, El Sabueso te explica por qué y, entonces, qué restricciones están vigentes para funcionarios públicos durante las campañas:

Primero, ¿qué es el “plan B”? En la conferencia matutina del 15 de noviembre de 2022 el presidente Andrés Manuel López Obrador adelantó que tenía una alternativa en caso de que el Congreso de la Unión no aprobara la reforma electoral que envió, pues para concretar estos cambios constitucionales se requerían dos terceras partes de la Cámara de Diputados y del Senado de la República.

Morena no logró los votos necesarios, así que López Obrador envió dos iniciativas que sólo necesitaron de una mayoría simple para ser aprobadas.

Una de ellas para reformar tanto la Ley General de Comunicación Social como la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Entre otros puntos, para establecer ahí que las expresiones de funcionarios públicos no sean consideradas “propaganda gubernamental”, mientras no quede comprobado un uso de recursos públicos etiquetados para emitir esos mensajes, a fin de impactar en una contienda electoral.

“Están flexibilizando el concepto para permitir que servidores públicos puedan tomar postura y no se considere eso como propaganda gubernamental”, explica Luis Miguel Carriedo, profesor de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) Xochimilco, especializado en el análisis de elecciones.

El 27 de diciembre de 2022 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto de reforma a la Ley General de Comunicación Social, una pieza clave del llamado “plan B”.

Dicho marco legal define la propaganda gubernamental como escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones y proyecciones difundidas con cargo al presupuesto público, etiquetado de manera específica para ese fin, o mediante el uso de tiempos oficiales.

“No constituyen propaganda gubernamental las manifestaciones de las personas servidoras públicas que realicen en uso de su libertad de expresión y en el ejercicio de sus funciones públicas”, se lee en el decreto.

La Ley General de Comunicación Social surgió en 2018 impulsada por la oposición de ese entonces. Pero ahora, ya en el gobierno, Morena propuso estos cambios  que abren la puerta a que haya una mayor intervención de funcionarios en los comicios.

“Irónicamente a Morena le incomoda la ley como está ahorita, ahora que son servidores y servidoras públicas en todo el país, que la ley restrinja tanto tan ampliamente que puedan promoverse, inmiscuirse en actos de proselitismo. Y digo irónicamente porque esta fue una reforma que en su momento impulsaron varios de quienes están hoy en el gobierno pero que en su momento eran oposición”, dice Espinosa Silis, director del Think Tank Laboratorio Electoral.

El decreto entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, es decir, el 28 de diciembre de 2022. Pero aún falta que del “plan B” se vote y promulgue la reforma a Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Y ¿qué implica la reforma para las elecciones de Coahuila y Estado de México?

Si bien la reforma a la Ley General de Comunicación Social ya es vigente desde 2022, no aplica para las elecciones de 2023 en Coahuila y Estado de México, porque la Constitución establece que los cambios a las reglas electorales deben aprobarse y publicarse 90 días antes del inicio de los procesos electorales. 

“Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales”, se lee en el artículo 105 constitucional.

En Coahuila el proceso electoral inició el 1 de enero de 2023, mientras que en el Estado de México empezó el 4 de enero.

“Es una reforma que no se hizo dentro del periodo de veda de modificaciones a la ley, que son 90 días antes del inicio de los procesos electorales. En Coahuila y Estado de México iniciaron en enero y esta reforma se publicó a finales de diciembre, entonces, no es posible que aplique”,  explica Arturo Espinosa Silis, también abogado y consultor en temas electorales y legislativos.

Lorenzo Córdova, consejero presidente del INE, también aclaró que en los procesos electorales de Coahuila y Estado de México todavía no se aplica el llamado “plan B” del presidente Andrés Manuel López Obrador.

“No se aplica ninguna reforma al marco legal en materia electoral, publicada o por publicarse, ya que ninguna de ellas se llevó a cabo en los plazos constitucionales establecidos para ser vigentes en las elecciones de esos dos estados”, pronunció en un video publicado en su cuenta de Twitter el 15 de enero.

Entonces, ¿qué pasa con la propaganda gubernamental en Coahuila y Estado de México?

El consejero presidente Lorenzo Córdova adelantó que el INE, junto con los Organismos Públicos Locales (OPLEs) de Coahuila y Estado de México y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), vigilarán que se cumpla el marco legal vigente.

“Las reglas de propaganda gubernamental, por ejemplo, siguen siendo las que han venido aplicándose en los últimos años y que, por cierto, han dado pie a contiendas equitativas y sin irrupciones indebidas por parte de funcionarios o entes de gobierno”, mencionó en el video publicado en su cuenta de Twitter.

El marco legal de propaganda gubernamental es el mismo que en las elecciones de 2018, 2021 y 2022. Asimismo, aplican para los procesos electorales de Coahuila y Estado de México los artículos constitucionales 41 y 134.

El primero señala que en la propaganda que difundan los partidos y candidatos deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas.

También establece que durante el tiempo de campañas electorales debe suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental, excepto información de las autoridades electorales, servicios educativos y de salud o de protección civil en casos de emergencia.

Mientras que el artículo 134 indica que la propaganda deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social y no puede incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

“Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos”, dice este artículo de la Constitución.

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