Resuelve SCJN como infundada Controversia Constitucional presentada por municipio de Culiacán

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió por unanimidad infundada la Controversia Constitucional 109/2021 promovida por el municipio de Culiacán en contra de los poderes Legislativo y Ejecutivo de Sinaloa, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Pública de Sinaloa, relativas a pensiones.

En el segundo punto resolutivo el Pleno expresa que “se reconoce la validez de los artículos 34, fracción I, 35, párrafo cuarto, 37, párrafo último, 41, 44 Bis, párrafo segundo, y Transitorios Segundo y Tercero, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, reformados y adicionados mediante el Decreto número 645, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el siete de julio de dos mil veintiuno, conforme a lo sostenido en el apartado VIII de esta ejecutoria”.

En el tercero y último punto resolutivo ordena que se publique esta sentencia en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

La propuesta de resolución aprobada por unanimidad en todos sus apartados fue presentada por el ministro Luis María Aguilar Morales.

El ponente propuso declarar inválido el argumento del municipio de Culiacán, en el sentido de que el decreto impugnado le vulnera la facultad exclusiva para emitir la normatividad respectiva a los sistemas complementarios de seguridad social que están a favor de dichos servidores públicos y sus familiares.

Resalta que dicho Decreto “fue emitido en ejercicio de una facultad distinta en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, las prestaciones mínimas de seguridad social de las que gozarán los miembros de las corporaciones policiales y municipales, y sus beneficiarios”.

En la propuesta de Aguilar Morales y ante el reclamo del municipio de Culiacán de que hay violaciones legislativas en el Decreto señalado, se considera que no se cometieron violaciones con potencial invalidante por lo que se propone reconocer su validez.

El argumento presentado por el municipio es que el Congreso del Estado de Sinaloa no efectuó cálculo o estudio actuarial alguno a fin de acreditar que las modificaciones a la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa eran acordes con las necesidades presupuestales del municipio.

“Se considera –se puntualiza en esta parte resolutiva– que el Congreso del Estado de Sinaloa no se encontraba obligado a acreditar que las modificaciones realizadas eran acordes con las necesidades presupuestales del municipio ni tampoco a ofrecerle un plazo al municipio actor para que acreditara dicha conformidad presupuestal”.

En consecuencia se propuso reconocer la validez del procedimiento legislativo impugnado.
En otro apartado, el municipio argumentaba que con el Decreto emitido se vulneró el Principio de Libre Administración Hacendaria.

En la resolución aprobada se establece al respecto:
“Se propone declarar infundado el segundo concepto de invalidez formulado por el municipio actor al estimarse que contrario a lo que sostiene, las disposiciones impugnadas de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa no vulnera el principio de libre administración hacendaria, ya que del decreto combatido se desprende que el legislador local respetó los límites constitucionales en el ejercicio de su facultad para regular la materia de pensiones de las instituciones policiales estatales y municipales, pues se limitó a señalar los términos de su disfrute, pero permitiendo al municipio decidir los recursos que destinará para dar cumplimiento al nuevo esquema pensionario a nivel municipal, como se deriva del artículo 3 transitorio del Decreto combatido”.

El municipio de Culiacán también sostuvo que se violentó el Principio de Retroactividad con el artículo segundo transitorio del Decreto.

Sin embargo, el ministro ponente propuso en su ponencia reconocer la validez del artículo 2 transitorio del decreto impugnado.

“Se estima que dicha disposición transitoria no le genera al municipio actor un perjuicio en su patrimonio, pues en términos del artículo 3 transitorio el Congreso del Estado obligó al poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a las nuevas previsiones en materia de seguridad social regirán para el futuro”.

El municipio de Culiacán también argumentó que se vulneró el Principio de Seguridad Jurídica, toda vez que se establece una obligación de determinar los porcentajes de las obligaciones solidarias que corresponden en atención a los años de servicios prestados y de conformidad con lo establecido en dicha ley.

Sin embargo, en la propuesta del ministro ponente se advierte que del contenido de la norma impugnada puede apreciarse que ésta no tiene por objeto remitir a algún precepto que establezca el procedimiento a seguir para determinar las aportaciones solidarias, sino a las previsiones en las que la ley de Seguridad Pública establece cómo deben computarse los años de servidores cuando el servidor público haya desempeñado dos o más empleos y las cuales se encuentran previstas en el propio artículo 45.

No se advierte, subraya, que genere algún escenario de incertidumbre que afecte las facultades y obligaciones del municipio, ya que sí están reguladas en distintas disposiciones.

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