Llega a la Corte Interamericana de DH el caso mexicano de más años de prisión preventiva de Latinoamérica

Julio Astorga

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) llevó a cabo la audiencia del caso mexicano que involucra la prisión preventiva de mayor duración sin condena en el continente y la historia de México.

El caso García Rodríguez y Reyes Alpízar contra México llegó a la Corte Interamericana en mayo del año pasado. La audiencia se celebró para escuchar los testimonios de las víctimas, se presentaron a los peritos designados por las partes y sus respectivos alegatos.

El caso

En 2001, Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz fueron acusados del homicidio de María de los Ángeles Tamés, séptima regidora de Atizapán, Estado de México.

García Rodríguez y Alpízar fueron ingresados a prisión en febrero y octubre de 2002, respectivamente. Desde entonces, ambos permanecieron privados de su libertad sin que se les probara su participación en el delito.

Reyes Alpízar, en su testimonio escrito enviado a la Corte IDH, relata que fue víctima de tortura física y psicológica para que se declarara culpable e inculpara a García Rodríguez, exsecretario particular del entonces presidente municipal de Atizapán, Antonio Domínguez.

En 2017, el caso fue investigado por un grupo de trabajo de Naciones Unidas, el cual determinó que las detenciones fueron arbitrarias al no existir previamente una orden judicial. Tras 17 años en prisión preventiva, ambos fueron puestos en libertad condicional en agosto de 2019.

La sentencia condenatoria llegó en mayo de este año, en la que se les dictó 35 años de cárcel por su supuesta participación en el homicidio de Tamés.

Lo que argumentan la defensa de las víctimas

La defensa legal de García Rodríguez y Alpízar solicita que la Corte Interamericana declare al Estado mexicano como responsable en la violación de sus derechos humanos, así como la reparación del daño.

Para la defensa, los derechos violentados son la libertad personal, la dignidad, honra y presunción de inocencia de García Rodríguez y Alpízar Ortiz.

Se designó como perito al exministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), José Ramón Cossio. En su intervención dijo que la única restricción a los derechos humanos dentro de la constitución mexicana es la que contempla el artículo 29 y, en jurisprudencia, la SCJN ha reconocido otras dos figuras restrictivas de los derechos humanos: el arraigo y la prisión preventiva oficiosa.

¿Qué dice el gobierno de México?

México, representado por Alejandro Celorio, consultor jurídico de la Cancillería, argumentó que el caso debería considerarse cosa juzgada, toda vez que en 2017 conoció el caso un grupo de trabajo de la ONU y, en consecuencia, las autoridades mexicanas cambiaron la medida de prisión preventiva por libertad restrictiva en 2019.

Los funcionarios del Estado de México, Maricela Xicoténcatl, fiscal central jurídica de la Fiscalía estatal, y José Sierra Palacios, coordinador general jurídico y consultivo del Tribunal Superior de Justicia de dicho estado, negaron que se haya torturado a las víctimas y puntualizaron que la prisión preventiva oficiosa estaba legalmente establecida en la legislación.

Para este caso, el gobierno mexicano señaló como perito al actual director de la Escuela Federal de Formación Judicial del Poder Judicial de la Federación, Arturo Bárcena Zubieta. Bárcena Zubieta fue el secretario en la ponencia del ministro Arturo Zaldívar, quien elaboró el proyecto de sentencia para la contracción de tesis 293/2011.  

Bárcena explicó la importancia de la contradicción de tesis citada y la manera en la que prevalece el sistema interamericano de derechos humanos dentro del sistema jurídico mexicano. Pero en esa misma sentencia se añadió que cuando exista una restricción constitucional a los derechos humanos, prevalecerá lo que establezca la constitución.

Asimismo, indicó que actualmente se encuentran en estudio dos proyectos en la SCJN en relación con la prisión preventiva oficiosa. Ante esto, el juez presidente de la Corte Interamericana precisó que “son proyectos de sentencia, no son decisiones. No corresponde que hablemos de ello”.

En la ronda de preguntas, el juez Humberto Sierra Porto, vicepresidente de la Corte, le preguntó Bárcena la razón de su peritaje e intervención. El perito respondió “nunca me lo dijeron”.

¿Qué es la prisión preventiva oficiosa?

El artículo 19 constitucional prevé la existencia de la prisión preventiva como medida cautelar para evitar que una persona señalada de cometer un delito se sustraiga de la justicia. Existen dos modalidades: la justificada y la oficiosa.

La primera la dicta un juez para garantizar que el señalado como responsable esté presente durante el desarrollo del juicio, cuando otras medidas cautelares sean insuficientes para ello.

La oficiosa parte de un catálogo de delitos contenido en el párrafo segundo del artículo 19 constitucional.

De acuerdo con Daniel Peña Rodríguez, abogado defensor de las víctimas, antes de 2019 existían 40 conductas delictivas a las que se les aplicaba la prisión preventiva de manera automática. Con la reforma de dicho año, aprobada por la mayoría de Morena en el Congreso, se aumentó dicho número a 130.

“Con mayor decepción observamos que a él se han sumado autoridades federales de la actual administración, pues el discurso de negación absoluta de todas las violaciones probadas en este caso sólo confirma que esa desviación de poder se ha reflejado en un pacto en favor de la impunidad”, expresó uno de los abogados defensores.

Con información de Latinus

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