Obscurantismo en el Congreso Local

Álvaro Aragón Ayala 

Transmutado en diputado leguleyo, el presidente de la Junta de Coordinación Política, Feliciano Castro Meléndrez, ofreció a los periodistas y a la sociedad una interpretación puntual, ad hoc, sobre la reserva de los juicios políticos que se tratan en el Congreso Local, colocando en el templete de la discusión, al entrar en práctica el obscurantismo parlamentario, el alcance de la libertad de expresión y el derecho al acceso a la información de interés público en el “caso Jesús Estrada Ferreiro”. 

El también presidente de la fracción parlamentaria de Morena de la LXIV Legislatura dictó la consigna en el Congreso del Estado de mantener en secreto el desarrollo del procedimiento de los juicios políticos contra el alcalde de Culiacán bajo el amparo de dos artículos de la obsoleta Ley de Responsabilidades de los Funcionarios Públicos que contravienen el contenido de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

Independientemente de si hay o no razón para enjuiciar políticamente a Estrada Ferreiro, el ocultamiento de la información que atenta contra el principio constitucional de máxima publicidad le crea al Congreso del Estado una imagen de Tribunal de la Inquisición, extremadamente faccioso, y al presidente municipal le concede el rango de víctima de una presunta conspiración. El cierre al público y a los medios de comunicación de las sesiones de la Comisión Instructora bañan de sospecha los juicios políticos. 

Aunque el “debido proceso”  no corre el riesgo de que se adultere con el seguimiento informativo de los procesos, Feliciano Castro recurrió a los artículos 15 y 16 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos que establece que los procedimientos de juicios se realizarán en forma privada, cerrando el acceso del caso a los periodistas y a la sociedad la información sobre los juicios políticos.  

Así, en la praxis leguleya, con el obscurantismo parlamentario, el coordinador de la JuCoPO, alimenta más la suspicacia pública en el sentido de que la Comisión Instructora y los diputados de Morena y sus aliados del PRI podrían actuar de manera parcial contra de Estrada Ferreiro. Una justicia imparcial es un ingrediente necesario e indefectible a un juicio equitativo o a un proceso justo.  

Y en efecto: bajó el amparo de la arcaica Ley de Responsabilidades de los Funcionarios Públicos, Feliciano Castro Meléndrez y los diputados de Morena y el PRI que votaron en manada para autorizar el “trámite” de los juicios políticos, violan el artículo 6 la Constitución, atentado contra la libertad de expresión y el derecho al acceso a la información e impide a la sociedad saber si están actuando con transparencia y rectitud, pues no rinden cuentas de manera puntual y oportuna sobre el procedimiento legislativo.  

La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece:  

Artículo 4. El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información. Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan  en la presente Ley, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Ley Federal, las leyes de las Entidades Federativas y la normatividad aplicable en sus respectivas competencias; sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos dispuestos por esta Ley. 

Artículo 5. No podrá clasificarse como reservada aquella información que esté relacionada con 

violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, de conformidad con el derecho nacional o los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. 

Ninguna persona será objeto de inquisición judicial o administrativa con el objeto del ejercicio del derecho de acceso a la información, ni se podrá restringir este derecho por vías o medios directos e indirectos. 

Artículo 6. El Estado garantizará el efectivo acceso de toda persona a la información en posesión de cualquier entidad, autoridad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos; así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito de la Federación, de las Entidades Federativas y los municipios. 

La “salida airosa” de Feliciano Castro, transmutado en diputado leguleyo para mantener cerrado el “Caso Estrada Ferreiro”, es contra la naturaleza de la propia Constitución y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Punto. 

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