El debido proceso y el silencio del diputado Feliciano Castro  

Álvaro Aragón Ayala 

El presidente de la Junta de Coordinación Política, Feliciano Castro Meléndrez, recurrió a la “reserva de la información” del procedimiento de dos juicios políticos que obran en el Congreso Local contra Jesús Estrada Ferreiro para frenar el cruce de ataques, de ida y vuelta, y evitar que el alcalde de Culiacán recurra, con la solicitud de un juicio amparo o una controversia constitucional a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para impedir que se le cese como funcionario público.    

El alcalde Jesús Estrada Ferreiro localizó las coyunturas legales para “tumbar” los juicios de amparo que colectivos ciudadanos han solicitado en su contra dada la vinculación de las dirigencias de ambas organizaciones que exigen su cese con diputados de Morena y la falta de argumentación jurídica de las demandas interpuestas en la LXIV Legislatura. En la integración de las carpetas de juicios políticos no se agotó el “principio de la definitividad” antes de ser entregadas al Congreso Local.   

En respuesta a las demandas, el alcalde precisó que las manifestaciones que se han estado suscitando en su contra y los juicios políticos son acciones lideradas por el diputado Feliciano Castro Meléndrez. “Todo está manipulado por Feliciano Castro Meléndrez, el presidente de la Jucopo, ya que fue él quien instruyó a los diferentes grupos sociales para que se movilizaran y que pidieran mi destitución a través de recaudación de firmas ciudadanas”, expresó. 

Después de que los juicios políticos alimentaron posiciones encontradas y generaron escándalo político, el presidente de la Junta de Coordinación Política dijo que no podrá dar más detalles en torno a los procedimientos que se siguen porque “se trata de una información bajo reserva la que se atiende actualmente” y planteó que no pueden compartir detalles a fin de garantizar los derechos de todas las partes implicadas. 

En relación a los procedimientos de juicio políticos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al resolver el Caso Tribunal Constitucional vs. Perú, indicó que los derechos humanos constituyen un límite a la actividad estatal, lo cual vale para todo órgano o funcionario que se encuentre en una situación de poder, en razón de su carácter oficial y su especial posición de supra ordenación. Asimismo, argumentó que un Estado no sólo debe actuar en total apego al orden jurídico nacional y convencional, sino que está obligado a respetar las garantías procesales mínimas y la protección judicial más amplia. 

En defensa del debido proceso y al analizar los artículos 8 y 25 del Pacto de San José de Costa Rica, el tribunal interamericano clarificó que las garantías judiciales no se limitan a recursos judiciales per se, sino a todas aquellas que deben observarse en cualquier instancia procesal -administrativa o judicial- a efecto de que las personas puedan defenderse adecuadamente. Adicionalmente, precisó que, para lograr la salvaguarda de derechos humanos frente al ejercicio arbitrario del poder, resulta necesaria la existencia de recursos internos efectivos. 

Elisur Arteaga Nava, autor del Manual de Derecho Constitucional, del Tratado de derecho constitucional, del libro Teoría y Política y del Diccionario de Derecho Constitucional, sugiere que el juicio de amparo y la controversia constitucional deberían ser procedentes contra algunas de las determinaciones emanadas en el juicio político, al no existir medio de defensa alguno dentro del orden jurídico nacional. 

(Nota con información de la Corte Interamericana de Derechos Humanos) 

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