Sinaloa: reforma constitucional contra el nepotismo electoral, no contra el nepotismo administrativo
Alvaro Aragón Ayala
La reforma constitucional aprobada por el Congreso del Estado de Sinaloa el 7 de julio de 2026 constituye un punto de inflexión en el proceso de armonización con el decreto federal publicado el 23 de abril del mismo año. No obstante, el alcance jurídico de la modificación es considerablemente más limitado de lo que proyecta la narrativa política que la acompaña. La reforma no erradica el nepotismo como fenómeno estructural del poder público; únicamente incorpora restricciones para una de sus modalidades: el nepotismo electoral.
Precisamente esa modalidad consiste en la transmisión familiar de los cargos de elección popular. A diferencia del nepotismo administrativo, el control patrimonial del poder ya no se ejerce mediante nombramientos directos dentro de la estructura gubernamental, sino a través de la sucesión de esposos, hijos, hermanos, padres o familiares cercanos en cargos obtenidos mediante elecciones populares. La legitimidad formal del voto termina encubriendo procesos de reproducción dinástica del poder político.
Precisamente sobre esa práctica incide la reforma constitucional sinaloense. Las modificaciones introducen un requisito negativo de elegibilidad: ninguna persona podrá ser postulada a un cargo de elección popular cuando, durante los tres años anteriores a la jornada electoral, haya mantenido vínculo matrimonial, concubinato, relación de pareja o parentesco con quien ocupe el cargo al que pretende acceder.
El alcance del impedimento es amplio. Comprende parentesco por consanguinidad y parentesco civil en línea recta sin limitación de grado; parentesco colateral hasta el cuarto grado, así como parentesco por afinidad hasta el segundo grado. Jurídicamente no se trata de una sanción administrativa ni de una inhabilitación posterior a los hechos. Se configura, más bien, como una restricción constitucional de elegibilidad destinada a impedir la continuidad hereditaria del poder político mediante vínculos familiares inmediatos.
Sin embargo, afirmar que esta modificación elimina el nepotismo del ejercicio gubernamental constituye una interpretación jurídicamente incorrecta y políticamente exagerada. La reforma combate únicamente el nepotismo electoral; deja prácticamente intacto el nepotismo administrativo, cuya lógica, mecanismos y efectos son completamente distintos.
El nepotismo administrativo no gira alrededor de las elecciones, sino del ejercicio cotidiano del poder público. Se manifiesta cuando los titulares de los gobiernos, dependencias u organismos descentralizados utilizan sus facultades de nombramiento para incorporar a familiares, recomendados o integrantes de sus redes personales dentro de la estructura burocrática, desplazando los principios de mérito, capacidad, profesionalización e igualdad de oportunidades.
En consecuencia, gobernadores, presidentes municipales, legisladores, titulares de organismos públicos y numerosos servidores públicos continuarán conservando amplios márgenes de discrecionalidad para designar familiares en puestos de confianza, direcciones generales, asesorías, coordinaciones o estructuras administrativas que no dependen de procesos electorales. La reforma constitucional no modifica esas facultades ni introduce prohibiciones expresas sobre tales nombramientos.
Las implicaciones para la gobernanza son evidentes. Un ayuntamiento podrá cumplir estrictamente la Constitución al impedir que el alcalde sea sucedido inmediatamente por su esposa, su hijo o su hermano, mientras mantiene intacta una administración municipal integrada mayoritariamente por familiares o allegados del grupo gobernante. Formalmente no existirá nepotismo electoral; materialmente persistirá un aparato administrativo colonizado por relaciones de parentesco.
La reforma constitucional representa, sin duda, un avance importante en la construcción de condiciones de mayor equidad dentro de la competencia política. Sin embargo, constituye apenas una reforma de contención electoral y no una transformación integral del modelo de administración pública. La demanda de la sociedad va orientada a consolidar un auténtico servicio civil de carrera, profesionalizar el ingreso mediante concursos públicos, fortalecer los sistemas de mérito y cerrar definitivamente los espacios donde el parentesco continúa sustituyendo a la capacidad profesional.
