¿Consultar a pueblos indígenas sobre incorporar la autoidentificación en la credencial para votar?

La Sala Superior confirmó que la incorporación de la autoidentificación indígena o afromexicana en la credencial para votar no requería consulta previa, porque su inclusión depende de la decisión libre de cada persona. (1)

Felipe de la Mata Pizaña

Introducción

En la Constitución, como en diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos (2), está previsto el deber del Estado Mexicano de consultar –y el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a ser consultados por medio de sus instituciones representativas–, antes de adoptar medidas que les afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.

Recientemente, la Sala Superior del Tribunal Electoral resolvió un caso (3) en el que se pronunció sobre la aplicación y alcance del derecho a la consulta relacionado con la credencial para votar –documento indispensable para el ejercicio del sufragio, que se ha convertido en el principal instrumento oficial de identificación–, al incorporarle diversos elementos de información.

En ese contexto surgió la necesidad de analizar y determinar si el Instituto Nacional Electoral –INE– estaba obligado a realizar una consulta, antes de aprobar la incorporación del elemento de autoidentificación indígena y afromexicana en el modelo de la credencial para votar.

¿Cuál es el contexto del caso?

El asunto se originó a partir de un acuerdo aprobado por el Consejo General del INE, en marzo de 2026, mediante el cual determinó como jurídicamente viable incorporar en la credencial para votar el dato relativo a la autoidentificación indígena o afromexicana.

Ante tal circunstancia, diversas personas que se auto adscriben como integrantes de pueblos y comunidades indígenas u originarios controvirtieron ese acuerdo, al considerar que vulneraba su derecho a la libre determinación, porque no se realizó la respectiva consulta antes de su aprobación.

Asimismo, señalaron que el uso del Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, emitido por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas –INPI–, podría invisibilizar a comunidades y pueblos originarios que no estuvieran incluidos en dicho registro.

¿Qué resolvió la Sala Superior?

La Sala Superior confirmó el acuerdo controvertido, al considerar que no era obligatorio que el INE realizara una consulta previa a los pueblos y comunidades indígenas, para incorporar el dato de autoidentificación indígena o afromexicana en la credencial para votar.

En la sentencia se destaca que la medida aprobada por el INE tiene un carácter estrictamente voluntario y declarativo, ya que la incorporación de dicha información depende, exclusivamente, de la decisión libre de cada persona ciudadana, respecto de si desea que aparezca ese dato impreso en su credencial para votar.

Asimismo, la Sala Superior consideró que la incorporación de esa información no implica un proceso de validación, certificación o reconocimiento estatal sobre la identidad indígena de las personas, por lo que no se afecta la libre determinación o las formas de organización de los pueblos y comunidades indígenas.

Aunado a lo anterior, el acuerdo prevé la posibilidad de capturar libremente el nombre del pueblo o comunidad manifestado por cada persona ciudadana, si no se encuentra incluido en el catálogo emitido por el INPI.

¿Por qué es importante este asunto?

Este caso es relevante, porque aporta elementos adicionales para delimitar cuándo resulta obligatorio realizar una consulta libre, previa e informada a pueblos y comunidades indígenas.

El Tribunal consideró que la medida se ubica en una dimensión individual del derecho a la identidad, porque únicamente permite que cada persona decida si desea reflejar en la credencial para votar una manifestación de autoidentificación indígena o afromexicana.

Con ello, la sentencia reconoce que la identidad indígena puede proyectarse tanto de manera colectiva –en relación con la libre determinación y organización de los pueblos–, así como en el ámbito individual –vinculado a un ámbito personal y a los documentos oficiales de identificación–.

Conclusión

Con esta decisión se establecen criterios relevantes sobre el alcance del derecho a la identidad indígena, así como la forma en que deben analizarse medidas relacionadas con los derechos de pueblos y comunidades indígenasoriginarias o afromexicanas, lo que contribuye a la certeza en materia electoral. 

(1) Con la colaboración de Alejandro Olvera Acevedo.

(2) Artículo 2º, párrafo sexto, apartado A, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución federal) y, entre otros, 6, del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (Convenio 169); así como 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI).

(3) Juicio de la ciudadanía SUP-JDC-209/2026 y acumulados.

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