Morena y la tercera aduana: La convocatoria fabricará candidaturas “fantasmas”

La candidatura constitucional pertenece a otra etapa, sometida a la regulación del INE y a un contexto político distinto. La designación del coordinador y la postulación del candidato son actos jurídicos diferentes. La convocatoria vigente no contiene una cláusula que establezca que quien resulte coordinador será, automática e irreversiblemente, el candidato a gobernador

Alvaro Aragón Ayala

La clase política sinaloense incurre en un error o confusión en la lectura del documento que rige el proceso interno de Morena desprendiendo, de ahí, traducciones equivocadas rumbo al 2027. La convocatoria es interpretada como el punto de partida para elegir al futuro candidato a gobernador. Jurídicamente, sin embargo, el protocolo persigue otro objetivo: designar a la persona que encabezará la Coordinación de Defensa de la Transformación y la Soberanía Nacional en Sinaloa. No convoca a un proceso de postulación de candidaturas constitucionales, sino a un proceso interno de organización partidista.

La diferencia constituye el núcleo de la estrategia política. La convocatoria fue emitida antes del inicio formal del proceso electoral. En esta etapa Morena organiza su estructura, fortalece su presencia territorial y designa a quien conducirá políticamente esa tarea. El acto jurídico que hoy se desarrolla pertenece a la vida interna del partido, amparado bajo el principio constitucional de autoorganización partidista. La candidatura constitucional pertenece a otra etapa, sometida a otra regulación y a un contexto político distinto.

Una vez que el proceso electoral arranque formalmente, Morena tendrá que realizar los actos internos necesarios para postular a sus candidaturas conforme a la legislación electoral y a sus propias normas. La designación del coordinador y la postulación del candidato son actos jurídicos distintos, aunque políticamente puedan terminar recayendo en la misma persona.

Ese matiz abre una ventana de operación política hasta ahora inadvertida. La convocatoria vigente no contiene una cláusula que establezca que quien resulte coordinador será, automática e irreversiblemente, el candidato a gobernador. Genera una expectativa política muy fuerte, pero no convierte esa expectativa en una obligación jurídica absoluta. Si no crea un derecho legal adquirido, el nombramiento de “coordinador” funciona como un fantasma para las leyes electorales: es políticamente un candidato virtual, pero legalmente es desechable.

En consecuencia, entre la designación del coordinador y la postulación constitucional existe un espacio temporal y político que puede adquirir enorme relevancia. Si durante ese lapso cambian las condiciones de gobernabilidad, seguridad, competitividad electoral o viabilidad política del estado, Morena conservaría el margen legal para evaluar nuevamente el escenario al momento de formalizar su candidatura, siempre dentro de sus normas internas y de la legislación electoral aplicable, sin incurrir en violaciones a sus propios procesos.

El proceso de “elección” diseñado por Morena responde a una lógica de administración escalonada del poder que obliga a los aspirantes a cruzar tres aduanas consecutivas:

La primera aduana está representada por la Comisión Nacional de Elecciones. Ese órgano controla el registro, valida requisitos, realiza la valoración de los perfiles, determina quiénes llegan a la encuesta y administra los criterios de competitividad previstos en la propia convocatoria. El coordinador no surge únicamente de una medición demoscópica; surge de un procedimiento en el que la Comisión conserva amplias facultades de filtro y decisión.

La segunda aduana aparecerá cuando Morena deba formalizar sus candidaturas para el proceso constitucional ante el Instituto Nacional Electoral (INE) o el órgano local. En ese momento se requerirá la publicación de una segunda convocatoria, la cual sí legaliza y ampara el proceso de elección definitiva. Aquí, la autoridad electoral someterá al partido al estricto cumplimiento de los bloques de paridad de género y acciones afirmativas, un factor técnico que puede derribar coordinaciones previamente asignadas para equilibrar la balanza a nivel nacional.

La tercera aduana, la definitiva y de naturaleza estrictamente política, se ubica en la Presidencia de la República. El visto bueno de Palacio Nacional opera como el filtro final de control de daños y garantía de lealtad al proyecto federal, manteniendo bajo subordinación y disciplina interna a quien ostente la coordinación general durante los meses de transición.

EL CASO ESPECIAL DE SINALOA

Para Sinaloa, esta diferencia adquiere una dimensión especial. Se trata de una entidad donde las variables de seguridad, gobernabilidad, desarrollo económico y cohesión política pueden modificarse con rapidez. Un escenario de alta volatilidad puede obligar a revisar decisiones que meses antes parecían políticamente incuestionables. Si un coordinador se desploma o el contexto estatal se desestabiliza, el partido conserva la salida de emergencia de postular a un perfil distinto en la convocatoria formal, argumentando ante los tribunales que la coordinación previa era un cargo meramente organizativo.

Los aspirantes y sus simpatizantes asumen que obtener la Coordinación equivale a recibir anticipadamente la candidatura. Esa conclusión simplifica un procedimiento mucho más complejo. El coordinador puede convertirse en candidato; de hecho, la experiencia reciente del partido muestra que esa ha sido la ruta seguida en diversos procesos. Pero esa práctica política no elimina la diferencia jurídica entre ambos actos ni convierte la primera decisión en un derecho adquirido sobre la segunda.

Por ello, la carrera hacia la gubernatura de Sinaloa no concluye con la designación del coordinador. Apenas supera el primer umbral. El verdadero aspirante no será únicamente quien gane una encuesta o reciba un nombramiento interno. Será quien logre atravesar tres filtros sucesivos: el de la estructura partidista, el de las validaciones técnicas del INE y, fundamentalmente, el de la decisión política que la dirigencia nacional y Palacio Nacional adopten al momento de definir la candidatura constitucional.

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