¿Un juez civil puede suspender un spot de un partido político?

La Sala Superior del TEPJF estableció que únicamente el INE puede ordenar medidas cautelares sobre spots de partidos políticos transmitidos en tiempos del Estado: un juez civil no puede suspender por sí mismo la difusión.

Felipe de la Mata Pizaña (1)

Introducción

En días recientes, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió una sentencia declarativa con la que determinó cuáles fueron los efectos electorales de la resolución de un juez civil que otorgó medidas cautelares en relación con un promocional pautado por un partido político. (2)

Para comprender sus alcances, conviene hacer una relatoría breve de los hechos y el contexto que dieron origen a la decisión.

Los hechos del caso

En ejercicio legítimo de su derecho, un partido político pautó un promocional para difundirse a nivel nacional en los tiempos del Estado que el Instituto Nacional Electoral (INE) administra de forma exclusiva, según mandata la Constitución.

Previo a su difusión, este spot se alojó en un portal digital que el INE tiene para tal propósito, donde cualquier persona puede encontrar esta clase de materiales.

Al ver esto, un ciudadano presentó una demanda ante un juez de lo civil del Poder Judicial de la Ciudad de México, alegando que en el promocional se hacía uso de su imagen sin su consentimiento.

En respuesta, el juez civil ordenó tanto al partido político como al INE que realizaran una serie de acciones destinadas a evitar la difusión del spot hasta que no se concluyera con el juicio.

Esta medida cautelar se impugnó ante la Sala Superior por el INE y por el partido político, quienes alegaron, en esencia, que la determinación se dictó por una autoridad sin facultades para ello.

La decisión del TEPJF

Al abordar esta controversia, la Sala Superior no valoró la legalidad intrínseca de la medida adoptada por el juez civil, sino únicamente los efectos que la misma habría producido en el ámbito electoral.

Con esta precisión, la Sala Superior evidenció que el INE, a través de su Comisión de Quejas y Denuncias, es la única autoridad constitucional y legalmente facultada para dictar medidas cautelares en relación con promocionales pautados por partidos políticos, destinados a transmitirse en los tiempos del Estado que dicha autoridad electoral administra de manera exclusiva.

Por lo tanto, si una autoridad distinta a la materia electoral considera necesario evitar la transmisión de un promocional pautado por un partido político, debe solicitarlo al propio INE.

Es importante señalar que la autoridad electoral no estaría obligada a conceder la medida solicitada en automático, sino que tendría que iniciar un procedimiento para valorar la necesidad, proporcionalidad e idoneidad de la medida en el ámbito político-electoral, a fin de determinar su procedencia.

En este caso, al no haberse observado este proceder, la Sala Superior concluyó que la medida cautelar ordenada del juez civil, por sí misma, no surtió efectos en materia electoral ni resultó vinculante para el INE o para el partido político que pautó el spot.

Conclusión

Con esta determinación de naturaleza declarativa, la Sala Superior generó claridad y certeza respecto al mecanismo adecuado a seguir en caso de que autoridades ajenas a la materia electoral consideren necesaria –por la razón jurídica que sea–, la suspensión cautelar de spots de partidos políticos.

Con ello, se garantiza la adecuada operatividad del modelo de comunicación política, el cual posibilita que la ciudadanía esté debidamente informada en relación con las ideas de los partidos políticos y, con ello, contribuye a fortalecer la vida democrática del país.

(1) Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El autor agradece la colaboración de Aarón A. Segura Martínez en este artículo.

(2) SUP-JG-14/2026 y acumulado.

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