Calendario laboral de México 2026: ¿Cuántos días de descanso obligatorio quedan?

Para el resto del 2026, los trabajadores en México sólo tendrán cuatro días de descanso obligatorio, ya que el calendario contempla siete festivos en total para este año, menos que en otros países de la región. 

Gerardo Hernández

Ya pasaron tres meses del año y con ello, tres días de descanso obligatorio para los trabajadores de México. Estas fechas están previstas en la Ley Federal del Trabajo (LFT) desde 1970, durante los festivos no existe obligación de prestar servicios. 

Hasta ahora el 1 de enero por Año Nuevo, el 2 de febrero por el Aniversario de la Constitución (5 de febrero) y el 16 de marzo por el Natalicio de Benito Juárez (21 de marzo), son los descansos obligatorios que han podido gozar los empleados en México.

Si bien el jueves y viernes de Semana Santa suelen ser días de descanso, no se encuentran incluidos en la lista de festivo de la Ley Federal del Trabajo; es decir, los empleadores no están obligados a otorgarlos y en caso de laborar, la jornada y el pago se mantiene de manera ordinaria.

Para el resto del 2026, los trabajadores en México tienen sólo cuatro días de descanso obligatorio, el siguiente feriado es en mayo y posteriormente, se tendrá que esperar hasta septiembre para disfrutar de otra fecha.

Estos son los próximos festivos para los empleados este año:

  • 1 de mayo por el Día del Trabajo
  • 16 de septiembre por el Aniversario de la Independencia
  • 16 de noviembre por el Aniversario de la Revolución (20 de noviembre)
  • 25 de diciembre por Navidad

Aunque la LFT contempla nueve festivos para los trabajadores, en 2026 sólo hay siete días, esto es así porque de toda la lista, el descanso del 1 de octubre sólo se disfruta cada seis años cuando se realiza el cambio en el Poder Ejecutivo, y el asueto restante corresponde a la jornada electoral, este año no hay elecciones federales, únicamente en los estados donde hay votaciones locales se podrá acceder a este derecho.

México se ubica entre los países de Latinoamérica con menos días de descanso obligatorio. En la región los festivos oficiales oscilan entre 13 y 14 días anuales, un nivel aún lejano en nuestro país.

Pese a los esfuerzos legislativos, los festivos en la Ley Federal del Trabajo se mantienen sin cambios. El año pasado, el incremento de los descansos obligatorios fue el tercer tema con más iniciativas presentadas en el Congreso de la Unión. Entre las fechas que se han planteado sumar, se encuentran:

  • El 24 de febrero por el Día de la Bandera
  • El 8 de marzo por el Día Internacional de la Mujer
  • El jueves y viernes de Semana Santa
  • El 5 de mayo por la Batalla de Puebla
  • El 30 de junio por el Día de la Dignidad de los Pueblos Originarios
  • El 12 de octubre por el Día de la Raza
  • El 1 y 2 de noviembre por el Día de Muertos
  • El 12 de diciembre por el Día de la Virgen de Guadalupe
  • El día fijado para el proceso de Revocación de Mandato

Los festivos oficiales no se han ampliado desde 1987, cuando se incorporaron las jornadas electorales federales y locales a la lista.

Desde ese año, el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, el cual regula este derecho, se ha modificado en dos ocasiones, pero en ninguna se ha incrementado el número de días de descanso. Una de esas reformas fue la de 2006 para que las conmemoraciones por el Aniversario de la Constitución, el natalicio de Benito Juárez y el Aniversario de la Revolución, se recorrieran a un lunes y de esta manera, tener tres puentes seguros, la otra modificación fue en 2024 para sumar el 1 de octubre a los festivos; sin embargo, en términos prácticos no hubo un aumento, ya que se sustituyó por el 1 de diciembre.

¿Qué pasa si se trabaja en un día festivo?

La regulación de los festivos en México contempla que se pueda prestar servicios en una de esas fechas por mutuo acuerdo y con el pago de una compensación. De hecho, una encuesta de OCC evidencia que 71% de los trabajadores ha laborado en un día de descanso obligatorio.

La Ley Federal del Trabajo prevé que las personas que laboran en un festivo deben recibir su salario ordinario más un pago doble por la jornada laboral. Si la fecha coincide con un domingo, se tiene derecho a una prima dominical de 25% sobre la remuneración ordinaria por el día.

Estos son los festivos que reconoce la LFT:1 de enero, por Año NuevoPrimer lunes de febrero, por el aniversario de la Constitución (5 de febrero)Tercer lunes de marzo, por el natalicio de Benito Juárez (21 de marzo)1 de mayo, por el Día del Trabajo16 de septiembre, por el aniversario de la IndependenciaEl 1 de octubre de cada seis años (Transmisión del Poder Ejecutivo)Tercer lunes de noviembre, por el aniversario de la Revolución (20 de noviembre)25 de diciembre, por NavidadLos días de elecciones federales y locales

El incumplimiento de esta disposición puede equivaler a una multa de 5,865 a 586,550 pesos, una sanción que se puede fijar por cada trabajador afectado.

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