¡Pierden batalla legal! Jubilados de la UAS no podrán ampararse contra la reingeniería

Samuel Mariscal

El Segundo Tribunal Colegiado del Decimosexto Circuito dio la razón a la Universidad Autónoma de Sinaloa al declarar improcedente la suspensión de los descuentos derivados de la reingeniería financiera aplicados a un grupo de jubilados.

La resolución, bajo el expediente 28/2026, revoca las suspensiones provisionales que algunos jueces de distrito habían otorgado a poco más de 100 extrabajadores, quienes impugnaron la reducción de sus percepciones alegando actos arbitrarios.

El origen del conflicto

El grupo de quejosos presentó recursos de amparo argumentando que la Universidad realizaba descuentos directos a sus salarios sin un procedimiento legal previo. 

Aunque la mayoría de los jueces federales desecharon las demandas de inicio, algunos juzgadores admitieron los recursos y concedieron suspensiones para frenar la aplicación de la reingeniería, basándose en la narrativa de los demandantes.

Ante esto, la UAS interpuso un recurso de queja, apelando que dichas suspensiones, aunque dictadas de buena fe, no se apegaban a derecho.

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Los argumentos de la resolución

El Tribunal Colegiado basó su decisión en dos puntos fundamentales que desvirtuaron los argumentos de los jubilados:

Legalidad del procedimiento: Se evidenció que el descuento no es arbitrario. Este se materializó mediante un procedimiento laboral formal, con estricto apego a la Ley Federal del Trabajo y validado por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, derivado de las reformas al Contrato Colectivo de Trabajo.

Interés social y viabilidad financiera: Los magistrados determinaron que mantener la suspensión de los descuentos perjudicaba el interés superior de la educación. De no aplicarse estas medidas de reingeniería, se pondría en riesgo la viabilidad financiera de la institución, afectando la formación de miles de jóvenes sinaloenses.

Aunque el amparo no se ha resuelto en el fondo, se espera que el mismo sea desestimado, debido a que es improcedente al tratarse de un conflicto que no representa una violación a los derechos humanos.

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